Chile

1. Rige nuevo Tope Imponible para las cotizaciones previsionales

Fuente: www.afp-ag.cl
Fecha: 22 de enero de 2010

Las cotizaciones previsionales de las personas con rentas imponibles mensuales superiores a las 60 Unidades de Fomento (UF) [CLP 1.252.072, aprox. USD 2.355 a enero de 2010] subieron a 64,7 UF (CLP 1.350.152, aprox. USD 2.539 a enero de 2010) a contar de las remuneraciones de enero de este año, que se pagaron hasta el 10 de febrero o hasta el día 13 de dicho mes si la modalidad de pago fue electrónica.

Esta variación en el tope de cotización para los trabajadores de rentas altas se produce debido al aumento de las remuneraciones reales de todos los trabajadores en los 12 meses que van desde noviembre de 2008 a igual mes de 2009, incremento que alcanzó a un 7,9%, según información del Instituto Nacional de Estadísticas.

El ajuste anual del Tope Imponible está contenido en la Reforma Previsional del año 2008, y es primera vez que se aplica, como consecuencia del aumento de las remuneraciones reales.

El objetivo de ajustar periódicamente el tope imponible es para que la cotización previsional máxima refleje las variaciones de las remuneraciones reales de los trabajadores y las futuras pensiones guarden más concordancia con éstas.

De acuerdo a las estadísticas de la Superintendencia de Pensiones, hay poco más de 277 mil cotizantes con un ingreso imponible mensual sobre 60 UF (aprox. USD 2.355 a enero de 2010), y les significará un mayor ahorro obligatorio anual por unos USD 67millones, que en el largo plazo se traducirá en pensiones 8% más altas.

La modificación también afecta el costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que si bien sube, también eleva los beneficios que reciben los trabajadores y sus familias en la eventualidad de sufrir algún siniestro. El costo del seguro es de cargo de organismos del Estado y empresas cuando tengan más de 100 trabajadores, y de los propios cotizantes cuando la planilla empresarial es inferior al centenar de empleados. Se debe recordar que en junio de 2011 todas las empresas se harán cargo del pago de este seguro.

El nuevo tope también se aplicará a las Isapres (Instituciones de Salud Previsional), Fonasa (Fondo Nacional de Salud), Cajas de Compensación para Asignación Familiar (CCAF) y Mutuales de Seguridad de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En cuanto al Seguro de Cesantía, la cotización tope sube de 90 UF (CLP 1.878.108, aprox. USD 3.532 a enero 2010) a 97,1 UF (CLP 2.026.270, aprox. USD 3.811).

2. Se amplían posibilidades de cobertura cambiaria para Fondos de Pensiones

Fuente: www.spensiones.cl
Fecha: 28 de enero de 2010

La Superintendencia de Pensiones, previa aprobación del Consejo Técnico de Inversiones y visación del Ministerio de Hacienda, dictó el 26 de enero de 2010 una resolución (ver acá) que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, autorizando la cobertura cambiaria respecto de la moneda subyacente para las inversiones en fondos mutuos, de inversión y otros instrumentos (aquella moneda asociada a la inversión de dichos instrumentos). Esto permitirá, por ejemplo, hacer cobertura (reducir riesgo cambiario) respecto de la moneda local de los emisores en mercados emergentes, en los cuales los Fondos de Pensiones tienen en torno a un 22%.

Hasta ahora la cobertura cambiaria para los Fondos de Pensiones estaba autorizada sólo respecto de la moneda en la cual están denominadas las inversiones, que generalmente es la moneda en la cual se transan en las bolsas de valores los activos. Las Administradoras podrán mantener y renovar los contratos de derivados de cobertura vigentes. Asimismo, podrán aumentar estos contratos cuando conlleven una disminución en la volatilidad de la rentabilidad de las inversiones o se requiera para cumplir los límites de cobertura mínima. Con todo, esta cobertura no podrá exceder el 50% de la inversión en moneda extranjera, límite que se encuentra significativamente por sobre el nivel actual de cobertura por denominación, por lo cual existe holgura para estas operaciones. El referido límite entrará en vigencia en un plazo de noventa días.

Por otra parte, se amplía el plazo a 90 días para regularizar los excesos y déficit de inversión respecto de los límites vigentes, que eran 10 y 5 días respectivamente.

Estas modificaciones tienen por objeto un mejor manejo de los riesgos cambiarios de los Fondos de Pensiones, para lograr de esa forma una adecuada combinación de rentabilidad y riesgo.

En la actualidad los Fondos de Pensiones administran recursos por MMUS$123.737 de los cuales la inversión en moneda extranjera alcanza a MMUS$53.553, equivalente a un 43% de las inversiones de los Fondos de Pensiones en el extranjero.

A continuación se muestra la cobertura total, la cobertura por moneda de denominación y la holgura existente respecto del límite del 50% de dicha cobertura establecido en el nuevo régimen de inversión de los fondos de pensiones.

 

MUS$

% moneda extranjera

Cobertura Total

31.169

58%

Cobertura por denominación

18.410

34%

Margen sobre límite 50%

8.366

16%

Fuente: Superintendencia de Pensiones (cifras al 15 de enero de 2010).

3. AFP "Modelo" se adjudicó cartera de afiliados

Fuente: http://portal.ips.gob.cl
Fecha: 18 de febrero de 2010

Materializando uno de los aspectos de la Reforma Previsional, la Superintendencia de Pensiones llevó a cabo el primer proceso de licitación de la cartera de nuevos afiliados, proceso que tiene como objetivo incentivar la competencia de precios entre las AFP e incrementar la eficiencia en la industria de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Desde agosto de 2010, y por un período de dos años, todo nuevo cotizante será afiliado de manera automática a AFP "Modelo", de propiedad de los controladores del integrador local de sistemas Sonda. Ofreciendo operar con una comisión de 1,14%, la AFP "Modelo" superó las ofertas de Planvital, Habitat y Cuprum, adjudicándose así la administración de los fondos de pensiones de los nuevos afiliados durante un período de dos años, a partir del 1 de agosto de 2010 (ver comunicado oficial de la Superintendencia de Pensiones acá).

La Superintendencia de Pensiones realizará esta licitación cada dos años, y en ella pueden participar todas las Administradoras de Fondos de Pensiones existentes y aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que aún no están constituidas como tales, pero que cuentan con el certificado de autorización otorgado por la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la ley, y que cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación.

La licitación de la cartera de afiliados es un aspecto importante de la Ley de Reforma Previsional del 2008 ya que desde sus orígenes, el mercado de las AFP se ha mostrado poco sensible al precio pues no se observa gran movilidad de los afiliados entre AFP como respuesta a diferencias en el costo de administración que cobran las distintas administradoras.

La licitación de las cuentas que corresponden a los afiliados nuevos apunta directamente a este problema, ya que este grupo de personas será asignado exclusivamente de acuerdo a precio, específicamente a la AFP que presente la menor comisión de administración, con el beneficio que ello implica para ellos. Además, la existencia del evento de licitación hace que potencialmente el resto de los afiliados se interesen en comparar los precios entre las diferentes administradoras, aumentando así el grado de respuesta de todo el grupo ante variaciones en el precio.

Preguntas y respuestas

¿Qué es la licitación de cartera de afiliados nuevos?

Se trata de un proceso para adjudicar por un período de dos años las cuentas de capitalización individual de los nuevos trabajadores que entren al mercado laboral. La Superintendencia de AFP está a cargo de realizar la licitación establecida en la Reforma Previsional.

¿Se trata de un proceso que sólo se realiza por una vez?

No. Cada 24 meses la Superintendencia de Pensiones deberá efectuar licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual de las personas que se afilien al sistema por primera vez. Y en cada licitación se adjudicará el servicio a la entidad que ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas.

¿Quiénes son los afiliados que integran la cartera licitada?

Serán los afiliados que se integren desde agosto de 2010 hasta agosto de 2012. Se habla por lo general de unas 700 mil personas, que fueron los que iniciaron su vida laboral entre enero de 2007 y diciembre de 2008.

¿Las AFP que no ganen la licitación deberán ajustar sus comisiones según el precio que establecieron en su oferta?

No. Sólo la administradora ganadora del proceso deberá traspasar el costo de la comisión que ofertó a todos sus afiliados (no sólo a los nuevos).

¿Los nuevos afiliados deberán permanecer por siempre en la AFP que gane la licitación?

No, sólo deberán permanecer 24 meses después de haberse afiliado. Además, existen cláusulas que permiten la salida antes del período establecido. Entre ellas, que la menor comisión no compense la mayor rentabilidad que hubiese obtenido otra AFP en el período comprendido entre la fecha de afiliación y el día en que se solicite el traspaso.

4. Desde julio de 2010 el 55% de la población más vulnerable del país aumentará su pensión con el aporte previsional solidario

Fuente: Cámara de Diputados de Chile.
Fecha: 18 de febrero de 2010

Este beneficio forma parte de la ley que adelantó, en septiembre  de 2009, la transición del sistema de pensiones solidarias contempladas en la Reforma Previsional del año 2008.

La crisis financiera internacional que afectó al país y al mundo el año 2009 impulsó al Gobierno a tomar acciones extraordinarias para paliarla y aliviar la situación económica de las familias chilenas. Una de las medidas fue el ingreso en julio de 2009 del proyecto de ley (boletín 6590) a través del cual se adelantaban en un año la transición del Sistema de Pensiones Solidarias -contemplada en la Reforma Previsional del año 2008 (Ley Nº 20.255)- lo que permitiría llegar al 50% de la población más vulnerable y a la vez incrementar el tope de la pensión a CLP 150.000 (aprox. USD 283) para solicitar el Aporte Previsional Solidario (APS).

De esta forma, con la nueva Ley 20.366, a partir de septiembre del 2009, se permitió a 137 mil pensionados acceder anticipadamente a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, calculándose para este 2010 un incremento similar de beneficiados con este aporte.

La nueva norma, promulgada en julio del año 2009 y cuya vigencia comenzó en septiembre del mismo año, se adapta a un nuevo calendario y la cobertura gradual de beneficios, quedando determinado que los beneficios, la cobertura socioeconómica y el valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) establecidos en el calendario original, para regir a partir de julio de 2011, se adelantan a julio del 2010.

Lo mismo rige para los beneficios establecidos para julio de 2012 que se adelantan a julio de 2011. De esta forma, la cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias entra en plena vigencia un año antes de lo previsto en el calendario establecido en el artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 20.255.

Entre los requisitos para acceder a estos beneficios que mejoran la pensión figuran el tener 65 años, poseer una Ficha de Protección Social igual o inferior a 12.666 puntos, y 20 o más años de residencia en el país.

Podrán acceder a este beneficio las personas que tengan una pensión menor a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), la cual irá aumentando año a año, permitiendo así que más chilenos puedan acceder a este beneficio.

Esta gradualidad comenzó en julio del año 2008 para pensiones menores a CLP 70.000 (aprox. USD 132) y de esa fecha en adelante se ha ido aumentando. Para julio del 2010 se espera que aquellas personas que conforman el 55% de la población más vulnerable y tengan una pensión menor a CLP 200.000 (aprox. USD 378) vean incrementada su pensión con este aporte previsional. En tanto, en julio del 2011, lo harán aquéllas personas cuyas pensiones sean inferiores a CLP 255.000 (aprox. 481), concluyendo así la gradualidad fijada por la Reforma Previsional.

5.  Trabajadores que coticen 28 años en la AFP lograrán pensiones similares a sus últimos sueldos

Fuente: http://diario.elmercurio.cl
Fecha: 22 de febrero de 2010

El Aporte Previsional Solidario (APS) y el bono por hijo nacido vivo -subsidios creados con la reforma previsional- aumentan significativamente la tasa de reemplazo de los afiliados con bajos niveles de ahorro, dice el estudio.

Si una persona ingresa hoy al mercado laboral y cotiza en una AFP, necesitará de al menos 28 años de ahorro obligatorio mensual para lograr una pensión similar a los ingresos que percibirá diez años antes de jubilarse.

Según proyecciones plasmadas en un estudio realizado por la Asociación de AFP, esto sería posible con una rentabilidad real anual promedio de los fondos de pensiones en el largo plazo de 6%.

Proyección superior a la que utiliza la Superintendencia de Pensiones (5%), pero que según el gerente de estudios del gremio, Roberto Fuentes, es absolutamente factible considerando que el rendimiento esperado en el período para las acciones es entre 5% y 8%, mientras que para la renta fija es en torno al 4%.

“Adicionalmente si se considera el sesgo positivo de la rentabilidad de economías emergentes, sería apropiado agregar entre 1% y 1,2% al resultado anterior”, plantea.

En este escenario, la tasa de reemplazo -medida que compara el monto de la pensión respecto a los últimos diez años de salarios- sería del 100% tanto para hombres como mujeres que registren una densidad de cotizaciones (número de meses que ahorra en una AFP) del 60% de su vida laboral.

El gremio precisa que la densidad de los ahorros se refuerza con la reciente reforma previsional con beneficios como el subsidio a la contratación de jóvenes y la obligatoriedad de cotizar de trabajadores a honorarios.

Y agregan que cuando estén en completo régimen el Aporte Previsional Solidario (APS) y el bono por hijo nacido vivo aumentará significativamente la tasa de reemplazo de los afiliados de baja densidad de cotizaciones.

“El gran desafío es aumentar la densidad de cotizaciones, tema que depende del mercado del trabajo. De hecho, ese fue el diagnóstico y las propuestas de la comisión Marcel y la reforma previsional avalan estas conclusiones”, señalan en el estudio.

Caso a caso

Para realizar el cálculo, se tomó como ejemplo a un hombre que inicia su vida laboral a los 18 años con una renta imponible promedio de CLP 220.000 (aprox. USD 415) [47% de los afiliados hombres tienen un ingreso igual o inferior a éste] que se reajusta a una tasa de 2% real anual hasta los 50 años. Es casado, se pensiona a los 65 años y accede al APS.

Si al momento de jubilarse, ahorró en una AFP durante 47 años (densidad de cotización del 100%), su pensión superará sus últimos ingresos. Pero, si dejó de cotizar (por despidos, enfermedad, etc.) y sólo ahorró el equivalente a cuatro años, la tasa de reemplazo baja al 33%, es decir, un tercio de sus últimos ingresos.

En el caso de las mujeres, una persona que comienza su vida laboral a los 18 años requerirá de los nuevos subsidios para lograr la misma tasa de reemplazo que los hombres. Esto suponiendo que una mujer es soltera al inicio de su cotización, con una renta imponible inicial de CLP 190.000 (aprox. USD 359) [monto que representa al 73% de las mujeres del sistema], tiene dos hijos (a los 30 y 35 años) y posterga su edad de jubilación a los 65 años para ser beneficiaria del bono por hijo nacido vivo.

Este último factor permite que mujeres con baja densidad de cotizaciones (inferior al 100%) tengan mejor tasa de reemplazo que el mismo grupo de hombres.

Desafío

Un factor relevante para mejorar las pensiones es aumentar la densidad de cotizaciones, es decir, el número de meses que se ahorra en la AFP en la vida laboral. Según el estudio, se requeriría un 60% de densidad de cotizaciones (28 años de cotización) para llegar a un nivel similar al sueldo.

6. Flexibilizan cobro de cotizaciones no pagadas

Fuente: www.emol.com
Fecha: 11 de marzo de 2010

La Superintendencia de Pensiones les flexibilizó a las AFP los plazos para iniciar el proceso de cobranza prejudicial de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores ubicados en las zonas de catástrofes a raíz del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010.

En relación a las cotizaciones declaradas y no pagadas por las empresas (DNP) en el mes de febrero de 2010, se puede realizar la cobranza hasta el último día hábil de junio del mismo año.
Para las DNP de marzo de 2010, el plazo es hasta julio de 2010. En el caso de las cotizaciones no declaradas (DNPA) ni pagadas al 27 de febrero de 2010, se podrán cobrar en octubre y noviembre de 2010.