Bolivia |
Tratado con España protege contrato con AFP Previsión
Fuente:
www.laprensa.com.bo
Fecha: 21 de enero de 2010
El contrato vigente entre el Estado boliviano y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Previsión Banco Bilbao Vizcaya (BBVA) es indefinido y goza de la protección del Tratado Recíproco de Inversiones suscrito con España frente a cualquier controversia.
Así lo recordó el gerente general de esta entidad privada, Idelfonso Núñez. El ejecutivo señaló que este convenio, suscrito el 29 de octubre de 2001, tiene cláusulas que protegen a la AFP frente a cualquier controversia que se pueda presentar con el Estado boliviano relativa a las inversiones y abre la posibilidad de presentar una demanda de arbitraje ante tribunales a escala internacional.
Sin embargo, Núñez aclaró que la entidad no se pronunciará sobre la nueva Ley de Pensiones que pretende impulsar este año el Gobierno nacional hasta no conocer una propuesta oficial.
El proyecto publicado el 15 de enero de 2010 plantea la desaparición de las AFP Previsión BBVA y Futuro de Bolivia y su sustitución por una entidad estatal denominada Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Los empresarios y el colegio de profesionales rechazan la administración estatal debido a que se hará cargo de recursos privados y porque la nueva norma debería dar a los afiliados la opción de elegir entre una entidad privada o pública para confiar los fondos de jubilación.
El Tratado Recíproco de Inversiones con España, en su artículo 10, referido a la Solución de controversias entre las Partes Contratantes, dice:
Cualquier controversia entre las partes contratantes referente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta, hasta donde sea posible, por vía diplomática. Si la controversia no pudiera resolverse de ese modo en el plazo de seis meses desde el inicio de las negociaciones, será sometida, a petición de cualquiera de las dos Partes Contratantes, a un tribunal de arbitraje.
Bolivia se alejó en 2007 del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y no reconoce ningún tribunal arbitral.
Núñez también explicó que el contrato de la AFP tiene carácter indefinido, aspecto que es habitual en la actividad de administración de pensiones porque se debe permanecer al lado de los afiliados 25 o más de 30 años recaudando sus aportes y luego garantizarles una renta de vejez.
El artículo 5 del tratado suscrito con España hace referencia a las inversiones que no podrán ser sometidas a nacionalización, expropiación ni a cualquier otra medida de efectos similares, excepto por razones de utilidad pública, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria y acompañada del pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
La reparación será equivalente al valor de mercado que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de que se adopte la medida.
De aprobarse la última versión de la nueva Ley de Pensiones, la Gestora estatal que se piensa conformar se hará cargo de un patrimonio de USD 4.626 millones, que es el valor actual del Fondo de Capitalización Individual, donde se depositan los aportes de los trabajadores. Esta entidad tendrá bajo su administración la Renta Dignidad (sistema no contributivo), el Fondo de Ahorro Previsional (cuentas individuales), pasivos y el Fondo de Previsión Integral, que incluye el Fondo Solidario (conformado con las contribuciones destinadas a garantizar una pensión solidaria). Para el financiamiento de este fondo, el proyecto fija un aporte patronal público y privado de 2,5 % adicional.
Para destacar
La Cámara de Diputados aprobó el año 2009 un primer proyecto de Ley de Pensiones, pero éste no llegó al Senado. Esa versión mantenía una administración privada y otra estatal de los fondos de pensiones.
La nueva propuesta (15 de enero 2010) sólo garantiza la participación de una Gestora dependiente del Órgano Ejecutivo. Su regulación estará a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social en Pensiones (AP).