Perú |
Se aprueba y promulga la ley de jubilación anticipada
Fuente: www.andina.com.pe
Fecha: 26 de octubre de 2009
El pleno del Congreso aprobó el 22 de octubre de 2009, por mayoría, el proyecto de ley que plantea crear un régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, dicha Ley fue promulgada el 26 de octubre de 2009 por el presidente del Perú, Sr. Alan García Pérez.
Dicho régimen aplicará para mujeres a partir de los 50 años y hombres desde los 55. Otra condición establecida, además de la edad, es estar en condición de desempleados por 12 meses o más, y que acrediten su fecha de cese con documentos, de acuerdo a lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La ley señala también que el régimen será vigente hasta el 31 de diciembre del 2012 y que da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, conforme al procedimiento dispuesto por ley. Precisa que para que se dé la redención anticipada del Bono de Reconocimiento no se debe esperar que se hayan agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Del mismo modo, la Ley señala que la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV). Si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la RMV, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) procederá a la devolución del 50 por ciento de los aportes que el afiliado tiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El saldo restante, precisa, quedará en la cuenta individual hasta el momento de la jubilación del pensionista.
AFP retendrán Impuesto a la Renta cuando afiliado retire aportes voluntarios sin fines previsionales
Fuente: www.andina.com.pe
Fecha: 23 de noviembre de 2009
El Poder Ejecutivo propuso que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sean los agentes de retención del Impuesto a la Renta cuando el afiliado retire total o parcialmente sus ganancias de los aportes voluntarios sin fines provisionales. Recordó que de acuerdo a la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), las AFP pueden recibir aportes voluntarios sin fines previsionales de los afiliados que registren un mínimo de cinco años de incorporados al SPP o de 50 años de edad.
Tales aportes, a diferencia de los aportes con fines previsionales, son susceptibles de embargo y pueden ser retirados hasta en tres oportunidades en cada año. Si bien todos los rendimientos obtenidos por los fondos administrados por las AFP no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, a partir del primero de enero del 2010 entrará en vigencia el pago de dicho impuesto para las ganancias de capital provenientes, entre otros, de la enajenación de valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación. De esta manera, se encontrará afecto al Impuesto a la Renta a partir del 2010 todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional. Según un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para modificar la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que estos fondos tienen características similares a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, el régimen aplicable será el que corresponde a aquéllos: la transparencia fiscal. En virtud de ello, el contribuyente del Impuesto a la Renta será la persona que realiza los aportes voluntarios sin fines previsionales, es decir, el afiliado. La regla de fuente será similar a la que corresponde a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores; y, las rentas, utilidades y ganancias de capital constituirán rentas de Segunda Categoría. También establece que los criterios de atribución de rentas serán los que se disponen para los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, procediéndose la compensación de pérdidas de capital con las otras rentas de segunda categoría distintas a dividendos.