Uruguay |
Nueva ley que facilita el acceso a la jubilación
Fuente: República AFAP
Fecha: 31 de julio de 2009
La norma (Ley N° 18.395 aprobada en octubre de 2008) que comenzó a regir a partir del 1 de febrero de 2009, flexibiliza el acceso a la jubilación a partir de distintas disposiciones. En primer lugar, se reducen los años de trabajo requeridos para configurar la causal común. También favorece a las madres y disminuye la edad exigida para acceder a la jubilación por edad avanzada.
Estas nuevas disposiciones surgen del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, en el cual se analizaron las dificultades que tiene el trabajador común para acceder a su jubilación debido a las exigencias de las causales jubilatorias.
Entre otros beneficios, se podrá configurar la causal común con 30 años de trabajo en vez de 35. A las madres se les exigirá un año menos de trabajo por cada hijo, con un máximo de 5 años. Se podrá acceder a la jubilación por edad avanzada con un mínimo de 65 años en vez de 70. También se incorpora un nuevo subsidio por inactividad, se facilita el acceso a la jubilación por incapacidad total y al subsidio por incapacidad parcial.
Seguro de desempleo administrado por el Banco de Previsión Social. Modificación del Régimen establecido por el Decreto-Ley N° 15.180
Fuente: República AFAP
Fecha: 24 de agosto de 2009
Esta nueva Ley (Ley N° 18.399 aprobada en octubre de 2008), que comenzó a regir a partir del 1 de febrero de 2009, modifica el seguro de desempleo administrado por el Banco de Previsión Social (BPS). Entre otras cosas, facilita el acceso a la prestación regulando de mejor manera a los trabajadores zafrales e incorporando que el monto del subsidio mensual sea decreciente. Esto ayuda al trabajador en las proximidades de producirse la desvinculación al trabajo, dado que los montos mayores serían cobrados en este momento.
Por otra parte, hacia el final del período, los menores montos incentivarían la búsqueda del trabajo.
Los montos a percibir para los trabajadores de remuneración fija mensual son:
A) 66% (sesenta y seis por ciento), por el primer mes de subsidio.
B) 57% (cincuenta y siete por ciento), por el segundo.
C) 50% (cincuenta por ciento), por el tercero.
D) 45% (cuarenta y cinco por ciento), por el cuarto.
E) 42% (cuarenta y dos por ciento), por el quinto.
F) 40% (cuarenta por ciento), por el sexto.
Con referencia a los montos para los trabajadores jornaleros dichos montos son los siguientes:
A) Dieciséis jornales, por el primer mes de subsidio.
B) Catorce jornales, por el segundo.
C) Doce jornales, por el tercero.
D) Once jornales, por el cuarto.
E) Diez jornales, por el quinto.
F) Nueve jornales, por el sexto.