Perú

SBS incorpora dos nuevas modalidades de pensión para afiliados a las AFP

Fuente: www.rpp.com.pe y Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú.
Fecha: 22 de Julio de 2009 

Renta Mixta y la Renta Vitalicia Bimoneda fueron incorporadas como las dos nuevas modalidades de pensión para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, cuyos ahorros previsionales están a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (SPP).

Ello a través de una resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que se explica en las evaluaciones realizadas, las mismas que señalan que resulta necesario proveer escenarios alternativos para la elección de las modalidades de pensión, con el objeto de diversificar futuros riesgos para los afiliados.

Se prevé que gracias a la norma los afiliados y beneficiarios próximos a pensionarse puedan contar con nuevas opciones de elección que les permitan mitigar el riesgo vinculado a la moneda en que perciban su pensión.

Como se recuerda, hasta el momento las modalidades de pensión establecidas en el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP son: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Vitalicia Personal y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Renta Mixta

Mediante la nueva modalidad de pensión denominada Renta Mixta, el afiliado o beneficiario, con una parte del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), contrata el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en dólares.

En tanto que con el fondo que permanezca en la CIC se otorgará una pensión bajo la modalidad de retiro programado.

En este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades.

Sólo podrán acogerse a esta modalidad los afiliados que, en el proceso de cotizaciones de esta modalidad, puedan obtener una renta vitalicia inmediata en dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP, estando aquella expresada según el número de pagos mensuales de pensión que elija el afiliado.

Renta Vitalicia Bimoneda

La otra modalidad de pensión aprobada por la SBS es la Renta Vitalicia Bimoneda, en la cual el afiliado contrata dos rentas vitalicias de manera simultánea: una en moneda nacional y la otra en dólares, ambas otorgadas por una misma empresa de seguros.

En este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. La presente modalidad no resulta compatible con otros productos complementarios al interior del SPP.

En ambas modalidades (Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda), las condiciones para la distribución del capital para pensión serán establecidas mediante disposición de carácter general por parte de la SBS.

Existe aún alguna incertidumbre en cuanto a lograr un capital de respaldo para las rentas vitalicias en soles, por cuanto no hay aún instrumentos financieros para este fin.

Establecen que afiliados a AFP reciban pensión mínima de PEN 150 (aprox. USD 53) al mes

Fuente: http://peru21.pe y Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Fecha: 22 de julio de 2009

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció que un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrá recibir una pensión mínima de PEN 150 (aprox. USD 53) mensuales si al jubilarse no alcanza una pensión superior a PEN 415 (aprox. USD 146) por 14 pagos al año o PEN 484,2 (aprox. USD 170) por 12 pagos al año.

Ello según una resolución de la SBS, que establece que el Monto Básico de Pensión (MBP), de PEN 150 (aprox. USD 53) mensuales, se otorgará también a los afiliados que no tengan 20 años de aporte para acceder a una pensión mínima.

Cabe resaltar que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, que al cumplir los 65 años de edad, no cumplieran con haber aportado al menos 20 años NO TIENEN DERECHO a obtener una pensión. Así por ejemplo hay personas, que habiendo aportado 19, 18 o menos años se quedan sin pensión.

El pago de las pensiones de PEN 150 (aprox. USD 53) mensuales se realizará hasta que se agoten los fondos acumulados en la cuenta del jubilado, no obstante, podrán optar por un Retiro Programado, para obtener una menor pensión pero por un mayor tiempo, lo cual permitirá al afiliado tener una cobertura de seguro de salud más prolongada.

La SBS indicó, como ejemplo, que si la pensión calculada para un afiliado fuera de PEN 60 (aprox. USD 21), entonces tendrá la posibilidad de solicitar a su AFP que le nivele su pensión hasta PEN 150 (aprox. USD 53).

De esta manera, tiene la opción de percibir algo más de dinero como parte de la pensión, pero tiene que ser consciente que ello supone también un agotamiento más temprano de su cuenta, precisó.

También dispuso que para los casos que accedan a una jubilación anticipada en el SPP, es decir que cumplan con una pensión estimada superior al 50% de su remuneración promedio, se ha flexibilizado la acreditación de los aportes y la cantidad de aportes mínimos previos al inicio del trámite respectivo.

Proyecto de  jubilación anticipada para trabajadores del Sistema Privado Pensiones fue observado por el Ejecutivo

Fuente: FIAP en base a http://peru21.pe/, www.rpp.com.pe y Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Fecha: 27 de agosto de 2009

El Ejecutivo observó el proyecto de Ley que propone establecer un régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dicho proyecto había sido aprobado por unanimidad anteriormente por la Comisión Permanente del Congreso.

De aprobarse el proyecto, éste tendría vigencia sólo hasta el 31 de diciembre del 2012, según informó el congresista Víctor Mayorga, titular de la Comisión de Seguridad Social.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán contar con un mínimo de 55 años de edad en el caso de los hombres, o 50 años, en el caso de las mujeres; o se encuentren desempleados durante doce meses. Asimismo que la pensión calculada en el SPP sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso de que el monto de la pensión no alcance a una RMV, las empresas administradoras deberán devolver el íntegro de los fondos a sus respectivos titulares.

El debate

La Comisión de Economía del Congreso solicitará al Gobierno que sustente el costo fiscal que tendría la entrada en vigencia del régimen de jubilación anticipada.

El presidente del grupo de trabajo, Luis Galarreta (Unidad Nacional), anunció que el ministro de Economía, Luis Carranza, acudirá el 2 de septiembre de 2009 al Parlamento para justificar la oposición de su despacho a la autógrafa que aprobó el Legislativo, como parte de un paquete de medidas anticrisis.

"También he pedido a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que sustente el costo fiscal de dicha norma. Luego de las explicaciones decidiremos si nos allanamos a las observaciones o insistimos con el proyecto original", refirió el legislador.

Según estimó el Ejecutivo, si la propuesta del Congreso hubiera sido promulgada, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) habrían desembolsado, de un solo golpe, unos PEN 1.500 millones (aprox. MMUSD 526) en pensiones y PEN 736 millones (aprox. MMUSD 258) en devoluciones, y serían 200 mil personas las que se habrían acogido a estos beneficios.

Las razones por las cuales el Ejecutivo observó el proyecto son muy válidas:

a. El proyecto discrimina a los trabajadores por sexo, así propone que la mujer se jubile anticipadamente a los 50 años de edad, mientras que el hombre se jubile a los 55.

b. El proyecto plantea la devolución de los fondos en una sola armada, a aquellos que tuvieran fondos pequeños. Esto atenta contra la filosofía de las pensiones: “Un pago mensual” y desproteger al trabajador de los servicios de salud, en la etapa que más lo necesita.

Los trabajadores de las MYPES tendrán jubilación

Fuente: www.expreso.com.pe
Fecha: 28 de agosto de 2009

Como una manera de continuar con el apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), el Ministerio de la Producción (Produce) trabaja en un proyecto para que los trabajadores de las MYPES cuenten con una jubilación, cuyo costo será pagado entre el Estado (50%) y el aportante (50%), informó la titular del Produce, Mercedes Aráoz, quien además aseguró que esto se incorporaría a la nueva Ley MYPE.

Según comentó Aráoz, esta jubilación, que sería optativa, está siendo evaluada por el Produce en un trabajo conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para luego reunirse con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Oficina de Normalización Provisional (ONP)."Al decir optativa nos referimos a que las empresas podrán tener un mecanismo de jubilación, que muchas veces no tienen por falta de dinero. Estamos trabajando en esta medida mediante la cual todo aquel que labora en una microempresa, ya sea en Lima o provincias, pueda ser beneficiado", manifestó.

Cabe mencionar que la pensión de jubilación es uno de los temas que se encuentran dentro de la nueva Ley MYPE, la cual fue promulgada en junio de 2008, pero que recién se están precisando algunos puntos en favor de los microempresarios. De esta manera, la incorporación de la jubilación optativa se sumaría a una serie de beneficios que otorga esta ley, como por ejemplo, que los trabajadores de las microempresas puedan acceder al Sistema de Integración de Salud (SIS) con tan sólo S/. 15.

Para el asesor de la Asociación de las AFP, Fernando Muñoz - Nájar, esta medida adoptada por el gobierno beneficiará a los trabajadores, pues aquellos que se afilien a una AFP podrán cuadruplicar sus ahorros."Según sabía, el gobierno había asignado una partida para este subsidio de PEN 300 millones (aprox. MMUSD 105) anuales e irían a las cuentas individuales de los trabajadores. Es decir que si uno aporta PEN 20 (aprox. USD 7) el Estado aportará el otro 50%", añadió.  Muñoz - Nájar manifestó que de ponerse en marcha este proyecto serían alrededor de tres millones de trabajadores en todo el Perú los beneficiados.

"Muchos dirán que este sistema es similar a ahorrar en un banco, pero hay que darse cuenta que en las AFP el dinero que se invierte y la rentabilidad que se gana van directamente para los fondos del trabajador, lo cual no sucede en el caso de los bancos", agregó.

Este proyecto también ayuda a combatir uno de los grandes problemas que afrontan las pensiones en el Perú, el cual es el de la escasa cobertura que tienen. "En la actualidad en las AFP sólo hay cuatro millones 300 mil afiliados, pero la cifra de aportantes es tan sólo de la mitad", agregó.

A partir del 4 de septiembre de 2009 comenzó a atender el nuevo Centro de Orientación al Futuro Pensionista (COP)

Fuente: Nota de prensa SBS
Fecha: Septiembre de 2009

Con el fin de brindar una mejor orientación a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y complementar la información que brindan las AFP, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) creó el nuevo Centro de Orientación al Futuro Pensionista (COP), que comenzó a atender a partir del 4 de septiembre de 2009 a los afiliados que deseen tramitar una pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.

La SBS recomienda que, antes de solicitar una pensión en el SPP, todo afiliado debe recibir  información en su AFP. Es un derecho de todo afiliado solicitar a su AFP lo mantenga informado y orientado respecto de las condiciones en las que efectuará la contratación de su pensión. Por su parte, las AFP tienen el mandato de brindar toda la información y orientación necesaria respecto de los requisitos, condiciones, características y procedimientos vinculados a los beneficios a los que pretenda acceder o acceda el futuro pensionista.  Si luego de ser atendido por su AFP, el afiliado tuviera alguna inquietud o duda sobre la información recibida, puede acercarse al COP para que se le amplíe la orientación, lo que le permitirá contar con una evaluación integral de su situación previsional así como un análisis de las alternativas existentes en el mercado, de modo que pueda mejorar el proceso de toma de decisiones respecto de la elección de pensiones y beneficios al interior del SPP.

Es necesario tener presente que se consideran futuros pensionistas a los afiliados mayores de 60 años que podrían tener acceso a algún tipo o régimen de jubilación en el SPP, así como a los afiliados que sin contar con dicha edad soliciten voluntariamente información de su situación pensionaria para efectos de acceder próximamente a una pensión de jubilación, a los afiliados que deseen solicitar una pensión de invalidez, así como a los beneficiarios o familiares de un afiliado fallecido que estén solicitando una pensión de sobrevivencia.

Para ser atendido en el COP, los afiliados previamente deben haber sido atendidos por su AFP, la cual le entregará una constancia de atención. 

Cabe destacar que cuánto más informado se encuentre un afiliado antes de acceder a una pensión, podrá hacer una mejor evaluación de su situación actual y tomar la decisión que más le convenga.  Entre los aspectos que se recomienda que un afiliado tome en cuenta antes de solicitar este beneficio, están el   revisar su estado de Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para constatar que los aportes retenidos por sus empleadores se encuentren registrados, el estado de su trámite de Bono de Reconocimiento de ser el caso y hacer la lista de sus beneficiarios, toda vez que todo ello influirá en el estimado de su futura pensión. En adición a ello, comprender la importancia de los tipos de modalidades que ofrece el SPP y las características de cada una así como las necesidades de los afiliados potenciales pensionistas será de gran valor al momento de determinar la frecuencia de pagos (14/12 pagos), la moneda (soles/dólares o ambas monedas simultáneas), y la posibilidad de ingresos diferenciados al inicio (rentas temporales o períodos garantizados), entre otros.