Costa Rica

SICERE facilitará proceso de traslados de afiliados entre Operadoras de  Pensiones

Fuente: http://costaricahoy.info
Fecha: 30 de julio de 2009

Si bien este tema no representa cambios normativos directos, si constituye una mejora relevante a uno de los principales procesos del sistema.

El Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social, facilitará un sistema de traslado de operadoras de pensiones más eficaz y rápida, que se iniciará a partir del 3 de agosto del año 2009.

Dentro de las facilidades que se aplicarán para quienes deseen realizar estos trámites, se encuentra en primer lugar la reducción del tiempo del proceso; anteriormente el traslado requería aproximadamente 45 días y a partir de la próxima semana será tan solo de 7. Asimismo se habilitarán las 72 sucursales de la Caja en todo el país para realizar el trámite y no limitarlo a las oficinas centrales como se realizaba anteriormente.

Tramites por internet

Una de las facilidades para quienes deseen realizar los trámites de traslado, es la disposición del sistema de Oficina Virtual del SICERE. Para Ronald Lacayo, director del SICERE, este es un aporte dentro de las acciones de modernización y agilización de trámites.

“Con ese propósito, la Caja tuvo que realizar una fuerte inversión en el desarrollo de esta funcionalidad, para que a partir del lunes 3 de agosto ya esté en línea”, afirmó Lacayo.

La dirección para las consultas vía internet es: www.admsjoapp20.ccss.sa.cr, donde además de realizar el trámite de traslado se podrá consultar la autogestión de planilla, cancelación de planillas por débitos directos, y la consulta de estado de incapacidad entre otros.

Requisitos

Además de llenar el formulario de “solicitud de traslado de entidad autorizada”, los interesados deben presentar la copia del contrato de afiliación de la Operada a la cual desea trasladarse, con menos de un mes de emisión, además de su cédula de identidad. Los extranjeros deben presentar el carné de seguro social, orden patronal y cédula de residencia, pasaporte o permiso laboral vigente.

Lacayo aseguró que aproximadamente por mes se producen 35 mil traslados de trabajadores a cualquiera de las 8 operadoras de pensiones en nuestro país. Asimismo aseguró que en los últimos meses, las gestiones de trámites de traslado aumentaron considerablemente, debido a la flexibilización que se ha producido en los trámites.

Con la implementación de este sistema de traslados, obviamente más sencillo, se espera que un millón de asalariados, aproximadamente, puedan aplicar el cambio. Actualmente existen siete operadoras de pensiones entre ellas: Popular Pensiones, Operadora del  Instituto Nacional de Seguros, , Vida Plena, BAC San José Pensiones,  Interfin-Banex, Operadora del Banco de Costa Rica, la Operadora de la Caja Costarricense del Seguro Social y BN Vital.

Licitación de proceso de administración de cuentas erróneas en los Planes Obligatorios

Fuente: Popular Pensiones S.A.
Fecha: 28 de agosto de 2009

La normativa existente en la Ley 7983 y su Reglamento, estableció la administración de cuentas erróneas ( aportes recibidos por el Sistema Centralizado de Recaudación con información que no es correcta, sea la misma por errores en el número de identificación o nombre del trabajador, y que tienen como origen errores de los patronos), en aquellas Operadoras que tenían asignada la administración de clientes automáticos (aquellos trabajadores que no hicieron una selección formal de Operadora a través de la firma de un formulario de afiliación).

De acuerdo a un cambio en la normativa, el CONASIF autorizó a la Superintendencia de Pensiones el desarrollo de un proceso de licitación del proceso de administración de dichas cuentas erróneas entre las Operadoras de Pensiones, proceso que ya fue efectuado y que se encuentra en proceso de determinación final de la Operadora que ganó dicha licitación.

Reglamentación de evaluación cualitativa de Riesgo Operativo de las Operadoras de Pensiones

Fuente: Popular Pensiones S.A.
Fecha: 28 de agosto de 2009

Como parte de los esfuerzos realizados por el sector de pensiones y por la Superintendencia de Pensiones, de un mejoramiento continuo en la administración de recursos de los afiliados, se ha iniciado a partir del año 2009 la aplicación de un Reglamento que regula un proceso de evaluación cualitativo de riesgo operativo a las Operadoras de Pensiones, en el cual se evalúa y califica el nivel de desarrollo y cumplimiento de estándares de Riesgo Operativo y Normativo y de manejo de tecnológica.

De acuerdo al resultado obtenido por la Operadora evaluada, existe una relación con los niveles de capital mínimo de operación que la normativa le exige, estableciéndose dicha mecánica como un beneficio para aquellas Operadoras que manejan niveles de riesgo más controlados.