Chile

Adelanto de la Reforma Previsional: Reciente ley adelanta transitoriedad del Pilar Solidario

Fuente: Departamento de Estudios, Asociación de AFP de Chile.

Con una rápida discusión y por unanimidad se aprobó en el Senado el proyecto de adelanto de la Reforma Previsional, que fue enviado por el Poder Ejecutivo el pasado 2 de julio al Congreso y que adelanta en 10 meses una de las etapas de la ley respecto de la entrada en vigencia del Pilar Solidario.

El texto, que fue aprobado por unanimidad en ambas cámaras y promulgado el 22 de julio del presente año, señala que a partir de la crisis financiera internacional, el Estado está en condiciones económicas de adelantar a septiembre de este año, el aumento de la cobertura del Pilar Solidario al 50% de la población más vulnerable en edad de pensionarse, lo que se esperaba se realizaría en julio de 2010.

De esta forma, el puntaje de la Ficha de Protección Social, que permite acceder a los beneficios del Pilar Solidario, aumentó a 12.666 puntos con lo que se llega al 50% de la población más vulnerable y a la vez se incrementa el tope de la pensión a 150 mil pesos para solicitar el Aporte Previsional Solidario.

Transitoriedad de los Beneficios

 

Período

Inicio

PBS

PMAS

% más pobres cubiertos

 

 

1

1° Julio 2008

$60.000

$70.000

40%

 

 

2

1° Julio 2009

$75.000

$120.000

45%

 

 

3

1° Sept. 2009

$75.000

$150.000

50%

 

 

4

1° Julio 2010

$75.000 + IPC

$200.000

55%

 

 

5

1° Julio 2011

$75.000 + IPC

$255.000

60%

 

Ley N° 20.366 adelanta la Transición del Sistema de Pensiones Solidarias. Se adelanta a septiembre de 2009 el % de la población más pobre con Acceso al beneficio, 50%.

El gobierno tiene considerado llegar a unos 137 mil nuevos pensionados a partir de septiembre, lo que significa un total de más de 950 mil personas que al 2009 han sido favorecidas de alguna u otra manera por la Reforma Previsional.

Aquellas personas que en julio de este año recibieron un incremento en su pensión gracias al aumento de 70 a 120 mil pesos de la pensión máxima con Aporte Previsional Solidario (APS), a partir de septiembre verán, por segunda vez, un aumento mensual en sus pagos, con el aumento a 150 mil de la pensión máxima con APS.

El límite de la Pensión Máxima con Aporte Solidario - PMAS irá subiendo hasta llegar a los $ 255.000 el año 2012. El aumento gradual de la PMAS significará que el APS llegará a más personas y a quienes tenían un APS se les aumentará el monto de Aporte por el solo hecho de aumentarse el límite máximo.

Todos los beneficiarios que cumplan con los requisitos –tener 65 años, tener una Ficha de Protección Social igual o inferior a 12.666 puntos, y 20 o más años de residencia en el país- pueden acceder a este aumento de la pensión.

En la práctica, todos aquellos pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS o Ex INP que agrupa a las cajas del antiguo sistema de reparto), AFP o compañías de seguros que perciban menos de 150 mil pesos mensuales, serán beneficiados por esta medida.

Bono por hijo: El 1° de julio de 2009 comenzó el proceso de postulación al beneficio.

Fuente: Departamento de Estudios, Asociación de AFP de Chile.

El Estado otorgará una bonificación a las mujeres pensionadas por cada uno de los hijos nacidos vivos cuyo proceso de postulación se inició el 1° de julio de 2009. Cada bono será equivalente al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales Imponibles vigentes al momento del nacimiento del hijo (actualmente sería un bono de $297.000 ó US $ 540).  Este monto se reajustará desde la fecha de nacimiento del hijo hasta que la madre cumpla 65 años de edad.  El bono se reajustará por la rentabilidad que haya obtenido el Fondo C en el período.

La regla general de cálculo del bono y su reajustabilidad será aplicable respecto de los hijos nacidos a contar del 1° de julio de 2009.   En el caso de las mujeres que tengan hijos nacidos con anterioridad a la fecha señalada, el cálculo se realizará considerando el Ingreso Mínimo Mensual Imponible de julio de 2009 y se reajustará desde esa fecha hasta que la mujer cumpla 65 años de edad.

Para tener derecho, además, se debe contar con 20 años de residencia en Chile, desde los 20 años de edad y haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud este beneficio.

Este beneficio está dirigido a todas las madres, biológicas o adoptivas, sin importar la condición económica de ésta, ya sean afiliadas al Sistema de AFP o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia del Sistema de AFP o Ex INP (actual IPS), y las mujeres que sin ser afiliadas a las AFP reciban una Pensión Básica Solidaria de vejez que cumplan los requisitos.

Las mujeres que se hayan pensionado antes del 1° de julio de 2009 “no” tendrán derecho a este bono, puesto que este beneficio entra en vigencia en la fecha señalada.

Nueva modalidad de licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y cambios introducidos al beneficio.

Fuente: Departamento de Estudios, Asociación de AFP de Chile.

Por mandato de la Ley de Reforma Previsional, todas las AFP convocaron a las compañías de seguros de vida a participar en la licitación pública del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que por normativa las administradoras deben contratar para garantizar el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia de sus afiliados.

La licitación “única” y “conjunta” del Seguro es uno de varios cambios que introdujo la Reforma Previsional en esta materia. También se aplicó por primera vez la separación de los afiliados entre hombres y mujeres; se incorporan nuevos beneficiarios y se modifica la responsabilidad del pago del seguro, el que a partir de julio recaerá en los empleadores de empresas con 100 o más trabajadores y en los organismos estatales, y el  2011 en todos los empleadores.

En esta primera licitación, el contrato tendrá una duración de un año, desde el 1° de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

Este seguro cubre las contingencias de invalidez parcial y total de un afiliado y el fallecimiento del trabajador, generando con esto pensiones de viudez y orfandad. Los montos de las pensiones mencionadas están definidos en la Ley como una proporción de la pensión de referencia y, en consecuencia, el seguro garantiza que se disponga de los fondos necesarios para el pago de estas pensiones, independientemente de los fondos ahorrados por el afiliado.

En efecto, en la mayoría de los casos, las aseguradoras efectúan un “Aporte Adicional” a la cuenta del afiliado para completar los recursos necesarios para las pensiones. Esto último es de normal ocurrencia, sobre todo si el siniestro ocurre a una edad temprana, donde el ahorro que los afiliados han acumulado no es suficiente para financiar pensiones en función de la renta y por períodos más prolongados.

Para la licitación, el universo total de 8,5 millones de afiliados se dividió en 11 fracciones, 7 de hombres y 4 de mujeres. Las aseguradoras compitieron por una o varias fracciones de hombres y de mujeres. Esta división era para permitir que participaran compañías de seguros de distintos tamaños.

Los contratos se adjudicaron  a “las mejores ofertas económicas”, sobre la base de una prima “fija y única”. Dicha prima es la que se transfiere como costo al empleador (en régimen), como un porcentaje de la renta imponible del trabajador. A diferencia de lo que se aplica hasta antes de esta licitación, no habrá ajustes por siniestralidad, ni participación por ingresos financieros o cualquier otra estipulación que modifique la prima fija y única licitada.


El 5 de mayo de 2009 se abrieron las ofertas de 10 compañías de seguros ante un Ministro de Fe y en un acto público. Finalmente, el SIS fue adjudicado a 5 compañías de seguros de vida según cuadro adjunto La comisión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia final para los cotizantes a las AFP durante el período licitado, quedó en 1,87% de la renta imponible.

Comenzaron a regir modificaciones normativas a los giros de cuentas de ahorro voluntario

Fuente: Superintendencia de Pensiones, Chile.
Fecha: 3 de septiembre de 2009

Con fecha 1 de septiembre del presente año, entró en vigencia la nueva normativa referente a los giros de cuentas de ahorro voluntario (Cuenta Dos) y de ahorro previsional voluntario (APV). Esta tiene por objeto limitar las transferencias de riqueza que se generan producto de los procesos operativos de la administración de cuentas individuales y de la valoración de los instrumentos financieros de los Fondos de Pensiones.

Cuando un afiliado efectúa un retiro desde su cuenta de APV o Cuenta Dos, se debe calcular el monto de este retiro de acuerdo al valor de mercado de los instrumentos. Para estos efectos, los Fondos de Pensiones se expresan en "valor cuota", cuya variación refleja los cambios en los precios de los instrumentos en los cuales están invertidos estos Fondos. Sin embargo, este valor lo calculan las Administradoras, por razones operativas, con un rezago de dos días. Además, considera la valoración de los instrumentos a precios de mercado de uno o dos días antes en algunos casos. Es por ello que, cuando se hace un retiro, el valor cuota utilizado es el del día ante precedente al de aquel en el cual quedan disponibles los Fondos. Esta situación se podía prestar para operaciones que beneficiaran a quien, conociendo la evolución de los mercados, hiciera depósitos y retiros generando ganancias que eran financiadas por el resto de los afiliados. A esto se le llama transferencias de riqueza.

Para mitigar este riesgo, la nueva normativa establece, básicamente, lo siguiente:

1. Los retiros deben estar disponibles para los afiliados entre el cuarto y décimo día hábil siguientes desde la fecha de solicitud, y el plazo definitivo de pago lo establece cada Administradora. El plazo máximo de 10 días es el mismo que estaba establecido anteriormente, pero se incorpora un mínimo de 4 días. La razón de esta medida es que el retiro efectuado por el afiliado se realice a un valor de cuota futuro y, por ende, desconocido para él, para evitar transferencias de riqueza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora en sus políticas de retiro puede establecer pago anticipado desde el día de la solicitud. En ese caso, la AFP deberá financiar con recursos propios la rentabilidad de la cuota, si ésta disminuye, y en caso de que el saldo del afiliado no alcance a financiar el retiro.

3. La Administradora puede establecer un porcentaje máximo de anticipo en función del saldo disponible en la cuenta del afiliado. Por ejemplo establecer un máximo del 50%, con lo cual prácticamente elimina su riego de pago.

4. La Administradora puede además establecer montos máximos en pesos de retiros para pagos anticipados con el objeto de mitigar su riesgo de financiamiento.

Todos los Fondos tuvieron resultados positivos durante el octavo mes del año 2009

Fuente: Superintendencia de Pensiones, Chile.
Fecha: 10 de septiembre de 2009.

Resultados positivos en cuanto a rentabilidad tuvieron durante agosto todos los Fondos de Pensiones. Así, el Fondo A (Más riesgoso) rentó 2,25%; el Fondo B (Riesgoso), 1,59%; el Fondo C (Intermedio), 1,04%; el Fondo D (Conservador), 0,73%; y el Fondo E (Más conservador). 0,56%.
El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a US$ 102.085 millones al 31 de agosto de 2009. Con respecto a igual fecha del año anterior, el valor de los Fondos aumentó en US$ 3.043 millones, equivalente a 3,1%.
La rentabilidad real de la cuota de los distintos Tipos de Fondos de Pensiones se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Rentabilidad Real de los Fondos de Pensiones

 EN PORCENTAJE, DEFLACTADA POR U.F.

Fondo de Pensiones

Agosto de 2009

Últimos 12 meses
Sept 2008-Ago 2009

Promedio anual
últimos 36 meses
Sept 2006-Ago 2009

Promedio anual
Sept 2002-Ago 2009

Tipo A-Más riesgoso

2,25

-6,70

-0,70

8,12

Tipo B-Riesgoso

1,59

-1,91

1,44

6,42

Tipo C-Intermedio

1,04

1,94

2,97

5,54

Tipo D-Conservador

0,73

3,86

3,63

4,84

Tipo E-Más conservador

0,56

5,46

3,90

3,53

Nota: La rentabilidad es variable, por lo que no se garantiza que rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.

La rentabilidad de los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C y D para el mes de agosto de 2009 se explica principalmente por el retorno positivo que presentaron las inversiones en instrumentos de renta variable extranjeros, cuya participación en el portafolio varía desde 58,5% de los activos totales en el Fondo A hasta 9,6% en el Fondo D. Al respecto, destacó el generalizado retorno positivo de los mercados internacionales, aunque más acentuado en el caso de los mercados desarrollados, lo que se puede apreciar al considerar como referencia la rentabilidad en dólares del índice global MSCI mundial que se incrementó en un 4,94%.

Durante este mes se observó una disminución en las tasas de interés de los instrumentos de renta fija nacional, con excepción de los instrumentos de la Tesorería General de la República en UF y bonos de reconocimiento, lo que implicó un aporte positivo a la rentabilidad por la vía de las ganancias de capital. En tal sentido, destacó la disminución en las tasas de interés de los bonos de empresas, bonos de instituciones financieras e instrumentos del Banco Central de Chile.

Por su parte, la inversión en acciones de emisores locales, que representan el 16,9%, 16,9%, 14,9% y 8,1% de las carteras de inversiones de los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C y D, respectivamente, incidió negativamente en la rentabilidad obtenida por los distintos Fondos de Pensiones. Al respecto, las inversiones en acciones del sector eléctrico y telecomunicaciones fueron las que más impactaron en el resultado negativo de estos Fondos. Cabe señalar que el retorno mensual de los títulos accionarios locales medido por el IPSA, presentó una disminución de 0,56%.