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Modificación de la ley que regula las actividades relacionadas con la provisión de pensiones suplementarias el Código del Seguro Social (SIC) - que entró en vigencia el 2 de Junio de 2009
Fuente: Asociación Búlgara de Compañías de Seguridad Complementaria de Pensiones (BASPSC).
Las modificaciones y suplementos al Código del Seguro Social (SIC) pretenden ampliar las posibilidades para que los fondos de pensiones inviertan en la economía del país y particularmente los proyectos de infraestructura de diferentes tamaños, lo que beneficiará a los afiliados de los fondos de pensiones. Además, las modificaciones pretenden asegurar medidas oportunas y efectivas para disminuir y superar los efectos de la crisis financiera global, tanto para la economía del país como para las actividades relacionadas con las pensiones suplementarias.
Las modificaciones específicas son las siguientes:
a. Se introduce un conjunto de herramientas reguladoras que aseguran mayores oportunidades para que los fondos de pensiones inviertan en bonos emitidos por los bancos con participación predominantemente pública (incluyendo el Banco Búlgaro de Desarrollo y bancos similares en la Unión Europea (UE)), para financiar proyectos de infraestructura, lo que corresponde a la actitud positiva declarada por el gobierno Búlgaro.
b. Las modificaciones proveen una respuesta positiva a la necesidad de aumentar las posibilidades para que los fondos de pensiones obligatorios inviertan en valores de menor riesgo, y particularmente en bonos corporativos de renta fija, en condiciones de crisis financiera.
c. Las modificaciones pretenden implementar el efecto doble de inversión de los fondos de pensiones en proyectos de infraestructura. Por un lado, el efecto económico, es decir mantener y aumentar el empleo, implementa importantes proyectos regionales y nacionales a través del uso efectivo de los considerables recursos de los fondos de pensiones, y por otro lado, el efecto social, dado que el retorno sobre esta inversión es, según la ley, distribuida plenamente y acumulada en las cuentas de los afiliados de los fondos de pensiones, lo que a la larga significa mayores ingresos en la jubilación.
d. Algunas de las modificaciones a esta ley aumentan el rango de instrumentos financieros permitidos para los fondos de pensiones suplementarios, con las acciones ofrecidas al precio de oferta inicial, y existen limitaciones cuantitativas sobre tales inversiones.
e. Una disposición adicional de la ley provee una definición ausente hasta ahora en el SIC del término proyectos de infraestructura, que en gran medida determina el amplio alcance de este tipo de inversión por parte de los fondos de pensiones suplementarios.