Polonia

Comisión Europea aumenta acción contra Polonia

Fuente: IPE.com
Fecha: 14 de Mayo, 2009

La Comisión Europea (CE) ha avanzado a la segunda etapa en su búsqueda de cambios en la política tributaria polaca por lo que las autoridades dicen es discriminación contra las entidades previsionales y de inversiones extranjeras.

La CE recientemente amenazó al gobierno placo con una acción legal en septiembre del año pasado cuando le dio dos meses al gobierno para levantar las restricciones de inversión a sus fondos de pensiones abiertos (OFEs).

Sin embargo, en su última declaración, la CE dijo que había enviado una “opinión razonada” con respecto al régimen tributario polaco ya que cobra 20% de impuesto retenido sobre los intereses y 19% sobre los dividendos pagados a los fondos de pensiones y de inversiones extranjeros, mientras que las instituciones financieras no-residentes se les exige pagar impuestos sobre el importe bruto con intereses recibidos comparado con las instituciones nacionales que pagan solamente sobre sus ganancias netas.

La práctica ha sido impugnada en otros países y los fondos de pensiones recientemente han obtenido decisiones judiciales a favor, tanto en Francia como en Holanda, donde los tribunales han opinado que la práctica es ilegal.

Bajo las reglas de inversión extranjera aprobadas en septiembre de 2008, se notó que Polonia permite a sus fondos obligatorios del segundo pilar invertir solamente el 5% de sus activos en el exterior y las categorías de activos están aun más restringidas en relación a las inversiones extranjeras.  Pero la CE argumenta que esto actúa como una restricción al libre movimiento de capital.

Cuando fue desafiada anteriormente por la CE, Polonia argumentó que puede poner un tope a la inversión extranjera de los fondos porque los OFEs son entidades públicas y por lo tanto son parte de las finanzas públicas.

Según la Comisión, sin embargo, los fondos son iniciativas económicas y por lo tanto no pueden ser tratados como entidades públicas ya que están “involucrados en una actividad económica de invertir el dinero de las personas aseguradas, sin considerar su posición legal y papel en el sistema previsional y sin considerar el hecho que las contribuciones tienen un carácter público”.

Este último caso – 2006/4093 – se dice que contraviene los artículos 49 y 56 del Tratado de la CE con respecto a la libertad de proveer servicios y el movimiento de capital.