Uruguay

Nueva Ley que facilita el acceso a la jubilación

Fuente: República AFAP
Fecha: Octubre de 2008

La norma que empezará a regir progresivamente el próximo año flexibiliza el acceso a la jubilación a partir de distintas disposiciones. La nueva Ley modifica los requisitos para acceder a la causal común reduciendo los años de servicios. Además, contempla otros cambios que refieren a la jubilación por incapacidad total, subsidio transitorio por incapacidad parcial, jubilación por edad avanzada, entre otros.

La Ley 18.395, del pasado mes de octubre, surge de los debates desarrollados durante el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social organizado por el Poder Ejecutivo. Esta instancia tuvo algunas conclusiones de consenso, especialmente referidas a las dificultades que tiene el trabajador común para acceder a su jubilación.

Con referencia a la jubilación por causal común, esta ley flexibiliza el acceso a la misma exigiéndole al trabajador 60 años de edad y reduciendo de 35 a 30 la cantidad de años de servicios requeridos.  También se facilita el acceso a la jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial, atemperando los requisitos para su acceso.

Lo más innovador del proyecto lo constituye el capítulo sobre subsidio especial de inactividad compensada. Esta prestación especial es creada a partir del reclamo de los trabajadores que en la última etapa de su vida activa pierden el empleo. Se trata de un subsidio al que podrán acceder quienes tengan como mínimo 58 años de edad, 28 años de servicios y estén desocupados –por haber sido despedidos- desde hace 1 año.

El monto a cobrar por este subsidio será el 40% del promedio de los últimos seis meses trabajados y se pagará por un plazo máximo de 2 años o hasta que se configure causal jubilatoria, si esto ocurriese antes.

Asimismo, se crea el cómputo ficto de servicios para madres por el cual se computa a las mujeres un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo adoptado siendo menor o discapacitado, con un máximo de 5 años.