Asofondos genera nuevo instrumento de información para afiliados

La Asociación Colombiana de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos) diseñó un nuevo instrumento de información y orientación para los afiliados al sistema. Se trata de un boletín informativo que en lo central contiene antecedentes de la administración de los fondos de pensiones y análisis de coyuntura económica. Los boletines se publicarán en forma periódica. Se adjunta el segundo de estos boletines en versión PDF (sólo en versión español).
   
Asofondos de Colombia, es una entidad gremial sin fines de lucro, de derecho privado y con domicilio en Bogotá D.C., y fue fundada en 1994 por iniciativa de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía. Su misión es promover el desarrollo de los sistemas previsionales fundamentados en el ahorro individual como la mejor opción para los trabajadores colombianos, agregar valor a sus entidades miembros mediante la prestación de servicios que por su naturaleza puedan ser desarrollados conjuntamente y coadyuvar en la profundización del mercado de capitales.

Las administradoras
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son instituciones financieras de carácter previsional, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y de fondos de cesantía. En su calidad de administradoras de este régimen, se encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios relacionados con la administración de dichos fondos.

Las AFP deben garantizar el correcto manejo de las inversiones representativas de los recursos administrados en desarrollo de los planes de capitalización y de pensiones. Además, cuentan con la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con cargo a sus propios recursos, para asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional, en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el 100% de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, y de 150 salarios mínimos legales mensuales correspondientes a cotizaciones voluntarias.

Además, las administradoras deben mantener una relación de solvencia en la cual el nivel de activos manejados no exceda de cuarenta y ocho (48) veces su patrimonio técnico.

Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos de los fondos, las AFP deben invertirlos en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

Adicionalmente, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deben garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima, que será determinada con base en la metodología adoptada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El sistema
En Colombia los afiliados al Sistema General de Pensiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), deben aportar periódicamente un porcentaje de su salario para su futura pensión.

El destino del dinero que aportan los afiliados mensualmente para obtener su pensión va a las AFP, que son las encargadas de administrar los aportes mensuales y sus respectivos rendimientos se destinan a incrementar el monto de su cuenta individual de ahorro pensional. Esta cuenta es de propiedad exclusiva del afiliado, y es totalmente independiente a toda la composición del fondo.

También hay un porcentaje de los aportes que van al ISS, que es un fondo común donde se depositan los aportes de propiedad de todos los afiliados.

Además,  si el afiliado recibe un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberá aportar adicionalmente el 1% sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Ahora, si el afiliado recibe un ingreso mensual igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), deberá hacer un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización.



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