El 1 de octubre parten nuevos cambios al sistema de pensiones chileno |
El 1 de julio comenzó a operar la Reforma Previsional. Lo más difundido y conocido de esta ley es la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). La PBS beneficia a cientos de miles de personas desde los 65 años de edad, que se encuentran en situación de pobreza y que cuentan con un período de residencia en Chile. La pensión que comenzó a distribuirse en julio es de CLP$ 60.000 (aprox. US$ 112). El APS, en tanto, es un subsidio que entrega el Estado a todas aquellas personas que lograron ahorrar en los sistemas de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) o INP (Instituto de Normalización Previsional).
A contar del 1 octubre entran en vigencia las nuevas disposiciones que establece la reforma. Erika Fernández, analista de estudios de la Asociación de AFP de Chile, entrega mayores detalles de los cambios y beneficios que introduce esta ley.
- La reforma previsional considera muchos cambios ¿cuáles son los más importantes?
Los cambios más conocidos son los del Pilar Solidario del Sistema de Pensiones. Ambos beneficios, PBS y APS, ya están operando y favorecen al 40% de la población de menores ingresos del país, y en régimen favorecerán al 60% más pobre.
También está la nueva institucionalidad previsional que ya está funcionando.
Pero hay otro conjunto de normas que van a ir entrando en vigencia en el corto y mediano plazo. Entre estas está el bono por hijo nacido vivo para las mujeres y el subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años.
El bono Estatal de 15% para quienes realicen cotizaciones voluntarias o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), orientado a los trabajadores de rentas medias y bajas, que hasta ahora no tenían mayores incentivos tributarios para ahorrar voluntariamente para la pensión.
También se introducen cambios tendientes a flexibilizar las inversiones de los Fondos de Pensiones, la Licitación de Afiliados que inicien labores y que por primera vez se afilien al Sistema de AFP.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), también trae cambios importantes para los afiliados. Y no olvidar la incorporación al Sistema Previsional de los trabajadores independientes, aunque en este caso, la incorporación será paulatina, ya que sólo a partir del 2015 estarán incorporados.
- ¿Cuáles de éstos cambios fomentan o estimulan el ahorro de las personas?
Gran parte de las medidas estimulan el ahorro previsional de las personas. Lo que es tremendamente importante porque el ahorro es el pilar fundamental del sistema de pensiones chileno.
Tenemos los incentivos tributarios al ahorro voluntario de las personas de ingresos bajos y medios, que se suma a los ya existentes en materia de APV. También el subsidio estatal a la contratación y cotizaciones de trabajadores jóvenes, el mecanismo y la flexibilidad que se introduce para que los independientes coticen en el Sistema de AFP y puedan al final de su vida laboral contar con una pensión. También está el bono por hijo que permitirá incrementar los ahorros de muchas mujeres.
-¿Desde cuando las mujeres pueden cobrar el bono por hijo?
El bono por hijo es un beneficio que empieza a operar el próximo año, por lo tanto las mujeres que cumplan los requisitos, la edad de 65 años y la residencia en Chile podrán acceder a este aporte Estatal a partir del 1° de julio de 2009. Aquí cabe recordar que las mujeres actualmente pensionadas, así como las que se pensionen antes del 1° de julio de 2009 no tendrán derecho al bono por hijo.
-¿Cuáles son los cambios en materia de ahorro previsional voluntario que contiene la reforma?
Básicamente se incorpora el Ahorro Previsional Colectivo APVC, que es un mecanismo de ahorro en el que trabajador y empleador acuerdan aportar, ambos con incentivos tributarios.
El otro cambio importante es la introducción de una nueva opción tributaria para realizar APV y APVC, en la que se opta por pagar los impuestos al momento de realizar los ahorros y retirar en forma posterior la pensión o los dineros libre de impuestos.
- ¿Qué cambios considera la Reforma que afectan a los Empleadores?
Los empleadores deberán asumir el costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, las grandes empresas en una primera etapa y posteriormente el resto de los empleadores.
También se beneficiarán del subsidio a la contratación de Trabajadores Jóvenes, de bajos ingresos.
Se les permite acordar con el trabajador el aporte voluntario para pensiones, con incentivos tributarios, ya que el aporte del empleador del APVC puede rebajarse de la base tributable.
-Ustedes como Asociación han remarcado la importancia de hacer bien las cotizaciones previsionales, ¿qué deben tomar en cuenta los empleadores para evitar demandas?
Super importante la pregunta porque los empleadores estarán obligados a informar oportunamente a las AFP la cesación de un trabajador y los movimientos de personal, ya que al no hacerlo y al no observarse cotizaciones, se presumirá que existe una DNP (declaración y no pago) en forma automática. Las AFP podrán iniciar acciones de cobro y demandar si fuese necesario.
- Hemos hablado de distintos beneficios y cambios que introduce la Reforma Previsional ¿cuáles entran a regir próximamente?
Este 1° de octubre entran en vigencia:1. El subsidio del empleador por contratación de trabajadores jóvenes.
2. Las Declaración y No Pago Automáticas.
3. La nueva opción tributaria para el APV y APVC.
4. El APVC.
5. La bonificación estatal de 15% para trabajadores de rentas bajas y medias.
6. El régimen de inversiones.
7. La pensión de sobrevivencia para los varones originada por las mujeres.
8. Los Asesores Previsionales.
9. La división de la cuenta y traspaso de Fondos de hasta el 50% de los ahorros obligatorios en caso de nulidad o divorcio.
10. La extensión de la cobertura del SIS a las mujeres hasta los 65 años.