Marco Legal Común para los Fondos de Pensión Europeos |
El 13 de mayo se aprobó, en forma definitiva en el Parlamento Europeo, la Directiva de Fondos de Pensiones, incorporando un conjunto de modificaciones a la versión de la Directiva del Consejo del 5 de noviembre de 2002. De esta forma, los fondos de pensiones tendrán su marco legal común a nivel europeo.
Esta Directiva comenzará a tener efectos para los Estados Miembros cuando se publique en el Diario Oficial (DOCE), lo que requerirá un período de tiempo adicional, debido al volumen de textos oficiales que están pendientes de publicación.
Tras la publicación, los Estados Miembros contarán con 24 meses para asegurarse de que su normativa interna cumple con la Directiva. Sin embargo, la Directiva permite un período de adaptación de hasta siete años (24 meses más 5 años) para las normas de cálculo de las provisiones técnicas (artículos 17.1 y 17.2), al igual que para determinadas normas de inversión para aquellos Fondos que no operen de forma transfronteriza.
El efecto de las enmiendas del Parlamento en el texto de la Posición Común del Consejo de noviembre de 2002, ha sido mínimo; quedando muy atenuadas las propuestas iniciales que incidían en aspectos sociales en dos puntos concretos: el pago de prestaciones en forma de capital, que ahora ya no queda condicionado (como en el texto inicial aprobado por el EMAC) y la cobertura de riesgos biométricos, cuya inclusión ya no será una opción obligatoria en los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, sino tan sólo si empresa y trabajadores así expresamente lo acuerdan.
El texto completo se encuentra disponible en la página web del Consejo Europeo