BOLETIN FIAP
Boletín FIAP
Fondos de Pensión Pan - Europeos

La Directiva de Fondos de Pensión de la Unión Europea, propuso un marco para la operación de este tipo de fondos.

 En septiembre de 2003 entró en vigencia la Directiva de Fondos de Pensión de la Unión Europea. En ella se establecen las reglas que se aplicarán a la mayoría de los fondos de pensión de la Unión Europea. Además, se propone un marco para la operación de fondos de pensión pan - europeos. Los Estados Miembros tienen plazo hasta septiembre de 2005 para tener esta directiva en vigencia por medio de la legislación nacional.
 
Los fondos pan – europeos no necesariamente necesitan ser establecidos de la nada. La mayoría de los fondos nacionales establecidos podrán agregar secciones para empleados ubicados en otro lugar de la Unión Europea. Estas nuevas secciones deben ser operadas cada una de acuerdo a las leyes sociales y laborales del estado correspondiente de la Unión Europea.
 
Desde el punto de vista de la EFRP, las instituciones de pensión pan – europeas consisten en un fondo simple, con un fondo común de activos y pasivos, otorgando servicios en varios estados miembros, y cumpliendo en forma simultánea los requerimientos nacionales, como impuestos y leyes sociales y laborales.
 
La EFRP propone una solución que descansa en la idea de configurar el fondo en “secciones nacionales”. Estas son porciones identificadas del fondo correspondientes a un estado miembro en particular, respetando su política impositiva, así como las leyes sociales y laborales. Ello no supone disolver el fondo en mini fondos nacionales.
 
Este concepto une la eficiencia económica inherente en un fondo simple con la conformidad multi – jurisdiccional. Cada estado miembro trata con “su” sección nacional correspondiente de un fondo pan – europeo como si este fuera un fondo de pensión doméstico. Esto asegura la neutralidad de impuestos que es tranquilizadora para los estados miembros, impaciente de salvaguardar su base impositiva. Además, reduce drásticamente la necesidad de traspasos por la movilidad de trabajadores.
 
Ventajas de los fondos de pensión pan – europeos:
Para grandes compañías con presencia a través de Europa existe un número de ventajas asociadas a tener sólo un fondo de pensión. Por ejemplo:
-    una solución para la movilidad internacional de los trabajadores
-    economías de escala
-    una oportunidad para homogeneizar los beneficios de las pensiones en los diferentes estados miembros de la Unión Europea
-    consistencia en los fondos
-    consistencia en la política de inversión
 
Impuestos:
La armonización de los impuestos (o más bien la falta de ella) ha sido el principal problema para establecer los fondos de pensión pan – europeos. Muchos estados miembros no garantizan desgravación de impuestos en los aportes de empleados y empleadores que son pagados a los fondos de pensión establecidos en otra parte en la Unión Europea.
 

Pero esta está cambiando. La Comisión Europea ha iniciado procesos de infracción contra los estados de la Unión Europea que tienen leyes de impuestos discriminatorias a los aportes a las pensiones.