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5 febrero, 2020
Nota de Pensiones N° 41 – Reformas a los sistemas de pensiones y su efecto sobre los déficits de los programas de reparto y el financiamiento del presupuesto público / Enero 2020
Si Chile no hubiese realizado la reforma previsional de 1981, que sustituyó los regímenes de reparto por un sistema de capitalización individual, se hubieran generado déficits fiscales crecientes en sus programas de pensiones. Los ajustes paramétricos realizados en 1979 solo hubiesen retardado la aparición de los déficits fiscales, pero igualmente estos hubiesen surgido a partir del año 2025, llegando a magnitudes del 8% del PIB en la década del 2050.
La reforma de 1981 generó en Chile un déficit financiero de transición en los programas de pensiones del sistema antiguo, por el desvío de cotizaciones desde los regímenes de reparto al sistema de AFP y el pago de los Bonos de Reconocimiento a los trabajadores que se traspasaron al nuevo sistema. Sin embargo, las proyecciones muestran que el déficit registra una tendencia descendente que lo lleva a ubicarse en niveles de 2,0% del PIB en 2009, 1,5% en 2020 y prácticamente desaparece en el 2050 (0,1% del PIB).
En Chile, el otorgamiento de los beneficios del sistema solidario de pensiones, creado en 2008, comprometió recursos fiscales crecientes en los primeros diez años de su funcionamiento. En 2009 dichos recursos fueron equivalentes a poco más del 0,5% del PIB, mientras que en 2018 subieron hasta 0,8% del PIB. En diciembre de 2019 se incrementó significativamente el monto de los beneficios, lo que tendrá efectos fiscales adicionales. Se proyecta que en el año 2022 el gasto fiscal total en el sistema solidario se ubicará en 1,2% del PIB.
Las consecuencias fiscales de las reformas que crearon los sistemas de capitalización individual en Colombia y en Perú son distintas al caso chileno. En lo fundamental esto se debe a que en estos dos países los regímenes de reparto contributivos no fueron sustituidos por el sistema de capitalización individual, sino que siguen operando en competencia ambos sistemas. Esto implica que en el corto y mediano plazo las reformas de Colombia y Perú conllevan a menores efectos fiscales que en Chile, sin embargo, en el largo plazo la presión sobre el financiamiento fiscal será mayor en Colombia y Perú, agravado por los problemas financieros que enfrentan los programas de reparto debido a las tendencias demográficas y otras deficiencias en su funcionamiento.
En Colombia, en el 2017, las transferencias pensionales desde el presupuesto público para el financiamiento de los programas de reparto, representaron aproximadamente un 3,7% del PIB. En este mismo año, el pasivo pensional era equivalente a casi un 110% del PIB. A su vez, el programa Colombia Mayor, que entrega subsidios a los adultos mayores en estado de indigencia, tuvo una asignación presupuestal en diciembre de 2018 equivalente 0,1% del PIB.
En Perú, las cifras disponibles de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) muestran la presencia de un déficit en los programas de pensiones que ha fluctuado entre 0,1% y 0,3% del PIB entre los años 2011 y 2018. En el futuro el problema financiero se agravará por las tendencias demográficas. Por otra parte, el gasto en las pensiones no contributivas del Programa Pensión 65 requirió recursos públicos equivalentes a 0,12%-0,13% del PIB ente 2014-2018.
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