Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones
En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el primero de agosto de 2003, las personas jurídicas: (i) REPÚBLICA AFAP SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, (iii) UNIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (UAFJP), (iv) ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA – ASOFONDOS DE COLOMBIA y (v) ASOCIACIÓN GREMIAL DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, representadas por el firmante y apoderado Dr. Carlos María Garderes Carbajal, constituyen por este documento una asociación civil sin ánimo de lucro, que funcionará con el nombre de “FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES”, pudiendo usar para fines promocionales su abreviatura “FIAP”, que tendrá personalidad jurídica y se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos vigentes en la República Oriental del Uruguay y los que se dicten en el futuro y le sean aplicables.
2.1.– Esta Asociación tiene por único objeto la difusión, promoción y defensa, de los sistemas previsionales de ahorro y capitalización individual canalizados a través de fondos de pensiones y administrados por sociedades de servicios financieros administradoras de fondos de pensiones.
2.2.- Para el logro del objeto social antes definido la Asociación agrupará a las Asociaciones, Cámaras u otras instituciones similares de aquellos países que tengan establecido legalmente Sistemas de Administradoras de Fondos de Pensiones o similares, y que tengan como afiliados a entidades que participen en la administración, cobertura u otorgamiento de prestaciones, beneficios o servicios propios de dichos Sistemas, como asimismo a las entidades de aquellos países que, sin poseer aún Asociaciones, Cámaras u otras instituciones similares a las señaladas anteriormente, se encuentren vinculadas a las actividades señaladas en ella. (iii) Las instituciones y empresas interesadas en los sistemas privados de pensiones.
2.3.– En igual sentido, para el logro del objeto social antes definido en el numeral 2.1, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:
a) Difundir el conocimiento y la práctica de los Sistemas Privados de Fondos de Pensiones, haciendo uso de todos los medios de difusión que sean pertinentes, entre otros, charlas, capacitación, conferencias, exposiciones, exhibiciones y seminarios;
b) Representar las inquietudes de los socios en instancias internacionales con el fin de promover el sistema privado de fondos de pensiones;
c) Prestar a las autoridades públicas y entidades privadas, así como a entidades extranjeras e internacionales, la colaboración que se requiera;
d) Promover ante la autoridad pública el dictado de disposiciones legales y reglamentarias destinadas a fomentar la iniciativa privada en las áreas referidas;
e) Editar folletos, circulares, revistas y libros de promoción, página web y material audiovisual, con el fin de mantener informados a sus socios sobre las actividades de la Asociación y de los afiliados, sobre los acontecimientos internacionales, sobre los progresos técnicos al respecto y sobre cualquier materia de común interés gremial;
f) Mantener relaciones con entidades internacionales similares, con el objeto de intercambiar ideas y experiencias para difundirlas entre los socios;
g) Crear organismos o comités técnicos o de otra naturaleza, de carácter no resolutivos destinados a recopilar, estudiar, sistematizar y elaborar material de apoyo, para su difusión entre los socios y en la opinión pública;
h) Difundir y defender los valores, principios y fundamentos de la actividad privada en el ámbito de la Administración de los Sistemas Privados de Pensiones;
i) Establecer vínculos entre las personas y entidades relacionadas con la gestión de los Sistemas Privados de Pensiones; y
j) Ejercer, cuando así se convenga entre las partes interesadas, la representación de todas las instituciones afiliadas en los asuntos de interés colectivo que sean compatibles con sus fines estatutarios, respetando la autonomía de las mismas en las materias de orden interno de cada una.
2.4.– La Asociación podrá realizar todos los actos y contratos que contribuyan, directa o indirectamente, al logro del objeto social.
2.5.– La Asociación no persigue fines de lucro.
La Asociación tendrá su domicilio social en el departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay, pudiendo constituir sucursales, agencias, representaciones y/o filiales en cualquier otro punto del país y en el exterior.
La Asociación tendrá un plazo de duración de 100 años a contar del otorgamiento de su personalidad jurídica por el Poder Ejecutivo, pudiendo ser prorrogado por decisión de la asamblea general de socios.
5.1.– Con la sola excepción de los socios fundadores que concurren al presente acto de fundación, para ingresar a la Asociación como socio se requerirá solicitud escrita presentada a la comisión directiva y resolución favorable de la misma; la comisión directiva gozará de total discrecionalidad para apreciar la conveniencia del ingreso solicitado y podrá denegarlo sin expresión de causa.
5.2.– Socios plenos.
Todos los socios deberán tener personería jurídica.
Existirá una sola categoría de socios plenos, dividida en dos clases, denominadas A y B. Podrán ser socios plenos aquellas Asociaciones, Federaciones, Cámaras u otras instituciones similares con personería jurídica, de aquellos países que tengan establecido legalmente Sistemas de Administradoras de Fondos de Pensiones o similares, y que tengan como afiliados a entidades que participen en la administración, cobertura u otorgamiento de prestaciones, beneficios o servicios propios de dichos Sistemas.
Asimismo, podrán ser socios las entidades de aquellos países que teniendo personería jurídica, aún sin poseer Asociaciones, Cámaras u otras instituciones similares a las mencionadas anteriormente, se encuentren vinculadas a las actividades señaladas en ella.
Los socios podrán serlo de clase A o de clase B, según si optan por pagar la cuota total o parcial que determine la Asamblea General por acuerdo que requerirá la mayoría de dos tercios de la suma total de los votos de los socios clase A y de los socios clase B presentes en la Asamblea. Al solicitar su ingreso a la Asociación, el futuro socio optará libremente por una u otra clase. No obstante, el socio podrá modificar la clase de socio que detente, esto es, clase A o clase B, bastando para ello que, en la época en que corresponda hacer el pago de la primera cuota del respectivo ejercicio, opte por pagar la cuota total o la parcial que determine la Asamblea para dicho ejercicio.
5.3.– Socios colaboradores.
También podrán formar parte de la Asociación, en calidad de socios Colaboradores, aquellas instituciones y empresas interesadas en los sistemas privados de pensiones.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto, de conformidad a lo establecido en los artículos séptimo y octavo de los presentes Estatutos;
b) Facultar a sus representantes para ocupar cargos directivos, administrativos y técnicos, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos;
c) Integrar la participación de la Asociación en las actividades internacionales en que ésta intervenga;
d) Recibir toda la información y antecedentes que proporcione la Asociación;
e) Hacer uso de todos los beneficios que la Asociación otorgue a sus Socios, de conformidad con estos estatutos;
f) A participar en la dirección y administración de la Asociación en la forma establecida en estos Estatutos y a usar los bienes sociales de acuerdo con los Reglamentos.
Los socios colaboradores sólo tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales con derecho a voz de conformidad a lo establecido en los artículos séptimo y octavo de los presentes Estatutos, y el derecho establecido en la letra “d)” precedente.
7.1.– Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acatar y cumplir estos Estatutos, los reglamentos, y los acuerdos de la asamblea general y de la comisión directiva;
b) Asistir a las asambleas generales a las que fueren convocados;
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación;
d) Informar oportunamente a la Asociación sobre la composición de su comisión Directiva, los cambios que éste experimente y la modificación de los Estatutos;
e) Rendir cuenta de los fondos y cualquier otro bien recibido de la Asociación;
f) Aceptar los cargos directivos que recaigan en sus representantes;
g) Las demás obligaciones establecidas en estos Estatutos y en su reglamentación.
7.2.– El incumplimiento de las obligaciones sociales será juzgado por la comisión directiva, previa instancia en la cual el socio podrá articular su defensa sin limitación alguna. La resolución de la comisión directiva deberá ser fundada.
7.3.– La comisión directiva podrá aplicar las medidas disciplinarias de suspensión o expulsión. La expulsión deberá ser acordada por la unanimidad de los miembros de la comisión directiva, en sesión convocada especialmente con dicho fin, y deberá ser notificada al socio interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. Si el interesado no acusara recibo de tal notificación, la notificación se realizará mediante aviso por dos veces en un diario de circulación nacional. El socio dispondrá de un plazo de 30 días para recurrir la resolución de la comisión directiva por escrito fundado para ante la próxima asamblea que se realice, entendiéndose el socio suspendido en el ejercicio de sus derechos hasta el fallo de la asamblea.
Los socios pagarán las cuotas ordinarias que fije anualmente la asamblea general, la que para estos efectos definirá una cuota total para los socios clase A y una parcial para los socios clase B que corresponderá a un porcentaje de la primera. Las cuotas correspondientes al primer ejercicio de la Asociación y hasta la celebración de la primera asamblea general de socios serán fijadas por la primera comisión directiva designada en este estatuto.
Las cuotas sociales deberán ser pagadas por períodos anticipados, en la forma que determine la comisión directiva. El socio perderá su calidad de tal por el no pago de dos cuotas consecutivas, configurándose la mora en forma automática, por el solo vencimiento del plazo fijado para el pago, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la asamblea general de socios a proposición de la comisión directiva y tendrán por objeto el solventar las actividades específicas que ésta acuerde.
La dirección y administración de la Asociación será ejercida:
a) por la asamblea general de socios,
b) por la comisión directiva, y
c) por la comisión fiscal.
La Asamblea General de Socios, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Asociación; estará constituida por todos los socios que tengan derecho a participar en la misma – esto es, los socios clase A y clase B y los socios colaboradores – y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
La Asamblea estará integrada por los presidentes, delegados o apoderados (aún cuando no integren los cuadros directivos del socio) que cada uno de los socios designe a tales efectos, y será presidida por el Presidente de la Asociación. Cada socio deberá acreditar con anterioridad a la celebración de la Asamblea General, la representación de su presidente mediante copia simple del acta de designación, o la representación de sus delegados o apoderados mediante el otorgamiento de una simple carta poder sin firma certificada ni legalizada. La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
a) La Asamblea General Ordinaria se celebrará durante el primer semestre de cada año, tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la comisión directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día; en dicha asamblea los socios expondrán sus ideas y proyectos y solicitarán la adopción de las medidas que estimen indicadas para fomentar el programa de la Asociación, estándose a lo que la asamblea resuelva.
b) La Asamblea General Ordinaria será convocada por el presidente de la comisión directiva, mediante carta circular enviada por correo certificado o por Fax o correo electrónico, dirigido al respectivo domicilio social registrado en la secretaría de la Asociación, con treinta días de anticipación a lo menos a la fecha de su celebración; se publicará asimismo, un aviso por dos veces en un diario de circulación nacional. Las notificaciones que se efectúen por fax o por correo electrónico sólo se considerarán válidas si el interesado acusa recibo de tal notificación.
c) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos especialmente previstos en estos estatutos, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios clase A y clase B hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.
d) Las asambleas serán presididas por el presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que haya sido designado Secretario Ejecutivo. De las deliberaciones y acuerdos de la asamblea general se dejará constancia en un libro de actas, el que será firmado por el presidente o quién haga sus veces y el secretario ejecutivo.
e) Cualquier socio podrá exigir que se deje constancia en el acta de su reclamo por omisiones o errores relativos a la convocatoria, constitución o desarrollo de la asamblea.
f) El número de votos a que tendrá derecho cada socio según su categoría será el siguiente:
Socios clase A: 3 votos.
Socios clase B: 1 voto.
Los socios colaboradores tendrán derecho a recibir toda la información y antecedentes que proporcione la Asociación, así como asistir a las asambleas, reconociéndoles el derecho a voz, aunque no tendrán derecho a voto.
En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos incluidos en el Orden del Día, siendo competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria las siguientes materias:
a) Establecer las cuotas de incorporación y sostenimiento de la Asociación – sean ordinarias o extraordinarias- y demás derechos que se cobren tanto a los socios como a terceros por los servicios que preste la asociación;
b) Elegir los miembros de la comisión directiva;
c) Elegir al presidente de la Asociación;
d) Elegir a los integrantes de la comisión fiscal;
e) Designar tres representantes de los socios presentes en la Asamblea, para que firmen el acta de la misma en representación de los socios;
f) Dar lectura, considerar y adoptar resolución sobre los trabajos efectuados por la comisión directiva durante el año calendario anterior;
g) Dar lectura, consideración, enmienda y aprobar o rechazar el balance y la memoria anual, así como el inventario general, presentados por la comisión directiva;
h) Adoptar resolución sobre las mociones y proyectos que presenten los socios y la comisión directiva;
i) Elegir a los miembros de la comisión electoral.
La asamblea general extraordinaria se celebrará cuando la convoque la comisión directiva o lo soliciten socios que representen, por lo menos, el veinte por ciento de los votos de los socios clase A y B. También podrá ser convocada por la comisión fiscal o la comisión electoral. En estas asambleas sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria; no obstante, si están presentes la totalidad de los socios con derecho a voto, la asamblea podrá tratar otros temas no incluidos en la convocatoria, si la mayoría de los socios presentes así lo resuelve.
Sólo en asamblea general extraordinaria, citada de conformidad a los estatutos y la ley, podrán adoptarse pronunciamiento en relación a las siguientes materias: a) reforma de los estatutos; b) disolución y liquidación anticipada de la Asociación; c) prórroga del plazo de vigencia de la Asociación.
La convocatoria a sesión extraordinaria se efectuará por medio de carta circular, fax o correo electrónico dirigido a los socios a su dirección registrada en Secretaría con una anticipación mínima de treinta días, y con la publicación de un aviso por dos veces en un diario de circulación nacional. Las notificaciones que se efectúen por fax o por correo electrónico sólo se considerarán válidas si el interesado acusa recibo de tal notificación.
17.1.- Los acuerdos de las asambleas generales, salvo que estos estatutos dispongan una mayoría superior, se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de los socios clase A y clase B que se encuentren presentes y tengan sus cuotas al día.
17.2.- Para acordar la disolución de la Asociación o la modificación de los estatutos, se requerirán los dos tercios de los votos de los socios clase A y clase B de la Asociación, asistentes a la asamblea general y que tengan sus cuotas al día, siempre que representen más del 50 % (cincuenta por ciento) de los votos totales de cada una de las clases de socios (A y B).
17.3.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que deberá ser llevado por el secretario ejecutivo. Las actas serán firmadas por el presidente, el secretario ejecutivo, o por quienes hagan sus veces, y además, por tres de los asistentes que designe la asamblea.
18.1.- La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de once miembros, quienes durarán tres años en sus cargos y podrán ser relectos. A partir de la cuarta relección consecutiva, se requerirá para su nueva relección un quórum especial del 80% (ochenta por ciento) de los votos de los socios clase A y B reunidos en la asamblea. Los mismos se mantendrán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento eleccionario establecido en el artículo vigésimo sexto. Los integrantes de la Comisión Directiva tendrán carácter honorario, no recibiendo remuneración alguna por el cargo que desempeñan.
Los integrantes de la comisión directiva no podrán ser empleados o dependientes de la Asociación.
18.2.- La comisión directiva es el órgano administrativo de la Asociación y tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la asamblea general. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones por montos superiores a las sumas de dinero que fije la primera comisión directiva, y posteriormente, la asamblea general, será necesaria autorización expresa de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
18.3.- La Comisión Directiva ejercerá sus funciones de conformidad a los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. Se compondrá de un Presidente, quien lo será también de la Asociación, y 10 directores que tendrán la calidad de Vicepresidentes, todos elegidos por el procedimiento de “Elecciones” regulado en este estatuto. En todo caso, se deberá elegir 6 vicepresidentes de la Región Americana, 2 vicepresidentes de la Región Europea y 2 vicepresidentes de la Región Asiática.
La Asamblea General podrá modificar por simple mayoría la distribución de los cargos de vicepresidente entre las Regiones establecidas anteriormente. Asimismo, siempre se deberá mantener un mínimo de cuatro vicepresidentes correspondientes a la Región Americana, dos vicepresidentes para la Región Europea y dos vicepresidentes para la Región Asiática.
18.4.- La comisión directiva funcionará en el domicilio social de la Asociación y podrá sesionar en cualquier lugar que ella decida. El presidente de la comisión directiva tendrá el uso de la firma social y la representación estatutaria de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente, y tendrá las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, pudiendo designar mandatarios o apoderados especiales. No obstante ello, la asamblea de socios podrá imponer la firma del presidente y otro director para los actos y contratos que estime necesario. El secretario ejecutivo lo será también de la comisión directiva.
18.5.- La comisión directiva deberá celebrar sesiones ordinarias, a lo menos dos veces al año, y para sesionar, requerirá, a lo menos, la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes; el presidente, por iniciativa propia o a petición de dos o más vicepresidentes, podrá convocar a reuniones extraordinarias de la comisión directiva. Los acuerdos de la comisión directiva se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto del que presida. En ausencia del presidente presidirá la sesión el vicepresidente que designen por mayoría absoluta los miembros de la comisión directiva presentes en la respectiva sesión.
18.6.- Actas de la comisión directiva.
De lo sustancial de las deliberaciones y acuerdos de la comisión directiva se dejará constancia en un libro de actas el que será firmado por los directores presentes en la sesión respectiva. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta o bien antes de suscribir la misma.
Los miembros de la comisión directiva que por cualquier causa dejen de pertenecer a las entidades asociadas o al área geográfica que representan quedarán inmediatamente inhabilitados para ejercer sus funciones. Si por cualquier causa se produjere la vacancia de un miembro de la comisión directiva, la entidad asociada a la que pertenecía dicho miembro deberá designarle un reemplazante, el que permanecerá en el cargo hasta la próxima elección de los miembros de la comisión directiva que corresponda
La comisión directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) administrar la Asociación, velar por el cumplimiento de los Estatutos y proponer los reglamentos y sus modificaciones para su debida aplicación y modificarlos; b) presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria de las actividades de la Asociación y el balance de los fondos del año calendario anterior; y el presupuesto para el año calendario siguiente; dicha facultad no podrá extenderse a aquellas materias que legal y reglamentariamente deben contener los Estatutos de la Asociación. Estos reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de la asamblea general más próxima que se realice a la fecha de su dictado o modificación.
Será causal de expulsión de la Asociación el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los Estatutos o la ejecución de actos que contraríen los fines de la Asociación y que cause grave daño a ella o alguno de sus socios. La resolución se adoptará por la comisión directiva previa instancia en la cual el socio podrá articular su defensa sin limitación alguna. La resolución de la comisión directiva deberá ser fundada.
De la expulsión podrá apelarse a la asamblea general, dentro del plazo de 15 días contado desde que fuese notificada la sanción al afectado, mediante carta certificada, fax o correo electrónico dirigido al domicilio que haya indicado en la Asociación. Las notificaciones que se efectúen por fax o por correo electrónico sólo se considerarán válidas si el interesado acusa recibo de tal notificación. Si el interesado no acusara recibo de tal notificación, la notificación se realizará mediante aviso por dos veces en un diario de circulación nacional. La asamblea resolverá en su sesión ordinaria o extraordinaria más próxima.
El secretario ejecutivo representa a la comisión directiva en las oficinas y servicios que la Asociación mantenga. Será designado por la comisión directiva y podrá ser removido cuando dicho órgano lo estime conveniente. El secretario ejecutivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) redactar las actas respectivas, firmarlas y conservar bajo su cuidado los libros correspondientes; b) ser el secretario de la Asociación, de la asamblea de socios y de la comisión directiva; c) hacer cumplir los acuerdos tomados por las autoridades de la Asociación; d) recibir y despachar la correspondencia de las autoridades de la Asociación, debiendo contestar con su sola firma la que comunique los acuerdos de la asamblea de socios, de la comisión directiva y aquella que se considere de trámite o no signifique un pronunciamiento de la Asociación que pueda requerir acuerdos de sus más altas autoridades; e) llevar el registro de socios y guardar los sellos y documentos de especial importancia; f) comunicar a los socios por carta, fax o correo electrónico, los acuerdos de las Asambleas de Socios, y de la comisión directiva que tengan importancia especial y hacer las citaciones respectivas; y g) dirigir las publicaciones eventuales o permanentes que haga la Asociación y las relaciones públicas de la misma, según acuerdo de la Comisión Directiva.
El Secretario Ejecutivo estará a cargo del patrimonio de la Asociación y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) cobrar y percibir las cuotas sociales y todo lo que signifique el ingreso de dinero o bienes para la Asociación y pagar las obligaciones; b) según instrucciones específicas de la Comisión Directiva depositar e invertir en instituciones financieras todos los fondos a la orden de la Asociación y colocar el dinero en forma de obtener la mayor seguridad e interés, a cuyos efectos la Comisión Directiva le extenderá los poderes que sea necesario; c) presentar a la Comisión Directiva semestralmente, la lista de socios que están en mora en el pago de sus cuotas sociales y obligaciones pecuniarias a favor de la Asociación y además en cada sesión de Asamblea de Socios, a fin de establecer aquellos que puedan ejercitar sus derechos de voz y voto; d) cuidar que el sistema de contabilidad sea claro y detallado y presentar a la Comisión Directiva, con la periodicidad que ésta acuerde, un estado de situación financiera; e) firmar los cheques conjuntamente con el Presidente, o en la forma que determine la Comisión Directiva; a cuyos efectos la Comisión Directiva le extenderá los poderes que sea necesario; f) presentar a la Comisión Directiva antes de la realización de la Asamblea General Ordinaria el Presupuesto para el año calendario siguiente.
24.1.- El patrimonio de la Asociación estará constituido con los bienes que ella obtenga a cualquier título, por las rentas que estos produzcan, por las donaciones, herencias y legados que reciban, por la venta de sus activos y servicios, por las cuotas ordinarias, extraordinarias y de sostenimiento que los socios aporten.
24.2.- Existirán tres tipos de cuotas para los socios clase A y clase B: de incorporación, la ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General determinará en cada caso la cuota total y parcial que deberá pagar cada clase de socio. La cuota de incorporación se pagará solo una vez, al momento de aprobarse la solicitud de ingreso de un nuevo socio; su valor será determinado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva. Los socios fundadores no pagarán cuota de incorporación. Las cuotas ordinarias se pagarán cada cuatro meses, siendo su valor determinado en la misma forma antes indicada; las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la Asamblea General de Socios, a propuesta de la Comisión Directiva, por la mayoría absoluta de los votos de los socios clase A y clase B presentes en dicha Asamblea.
Los socios clase A pagarán el total de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General y los socios clase B pagarán el porcentaje de dichas cuotas que fije la misma Asamblea.
24.3.- Existirá una cuota de sostenimiento a pagar por los socios colaboradores, que se determinará por la Asamblea General.
24.4.- A la Comisión Directiva, dentro de sus facultades de administración, corresponde el determinar la inversión de los fondos sociales.
25.1.- La Comisión Fiscal estará compuesta por cinco miembros, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con la elección de los miembros de la Comisión Directiva, pudiendo ser relectos. A partir de la cuarta relección consecutiva, se requerirá para su nueva relección un quórum especial del 80% (ochenta por ciento) de los socios clase A y B reunidos en asamblea. Los miembros de la Comisión Fiscal no podrán ser, al mismo tiempo, miembros de la Comisión Directiva. Los integrantes de la Comisión Fiscal tendrán carácter honorario, no recibiendo remuneración alguna por el cargo que desempeñan.
25.2.- Los integrantes de la Comisión Fiscal no podrán ser empleados o dependientes de la asociación.
25.3– Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria;
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo;
c) Inspecciones en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Asociación;
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General;
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera;
f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 3 años, durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y para la Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una, de los vicepresidentes que postulan al cargo, en el caso de la Comisión Directiva, y de los cuatro miembros restantes de la Comisión Fiscal en su caso.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones y durará en sus funciones hasta que finalice completamente el proceso eleccionario para el que fue elegida. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
La reforma de los estatutos sólo podrá acordarse, a propuesta de la Comisión Directiva, en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente al efecto y deberá contar con mayoría de dos tercios de los votos de los socios clase A y clase B de la Asociación asistentes a la Asamblea General y que tengan sus cuotas al día, siempre que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los votos totales de cada una de las clases de socios (A y B); y se llevará a efecto ante la presencia de un Escribano Público que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades señaladas en el estatuto para su reforma.
La disolución de la Asociación podrá acordarse, a propuesta de la Comisión Directiva, en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto, deberá contar también con mayoría de dos tercios de los votos de los socios asistentes a la asamblea, clase A y clase B, que tengan sus cuotas al día, siempre que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los votos totales de cada una de las clases de socios (A y B) de la Asociación; y se llevará a efecto ante la presencia de un Escribano Público que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades señaladas en el estatuto para la disolución de la Asociación.
En caso de disolución de la Asociación, los bienes de propiedad de la misma, deberán ser destinados a la “Asociación Civil Rostros de Esperanza”, organización uruguaya sin fines de lucro.
32.1.- Los dos cargos de vicepresidentes de la comisión directiva que representan a la Región Asiática se completarán de la siguiente manera: (a) se ocupará el primer cargo por esta región una vez existan 2 socios plenos representantes de esta región y (b) el segundo cargo se ocupará una vez existan al menos 7 socios plenos de esta región.
32.2.- Cuando se alcancen los referidos números de socios plenos por la Región Asiática se deberá proceder en la asamblea anual ordinaria de socios más próxima a designar al nuevo vicepresidente, y en su momento, al segundo vicepresidente por la Región Asiática de la asociación. Únicamente la primera designación de estos dos cargos estarán exentas de realizarse por medio del procedimiento “elecciones” regulado en este estatuto, y se procederá a su elección por mayoría simple de votos en la asamblea anual ordinaria de socios.