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15 enero, 2024

Chile: Una ingeniosa forma de un monopolio estatal, por Alejandro Charme

El Gobierno a través de licitaciones, busca controlar el mercado y garantizarse un monopolio estatal en el sector previsional. Las restricciones a los privados favorecen la participación del inversor estatal, planteando dudas sobre la verdadera intención de las indicaciones ingresadas al proyecto de reforma a las pensiones. Los parlamentarios serán clave en la definición del futuro de los Fondos.


El gobierno presentó sus indicaciones sustitutivas al proyecto de reforma de pensiones. Con mucho ingenio estableció el 1, 2, 3 que incorporó sala cuna, una contingencia social que se necesita con urgencia proteger, pero que es completamente ajena al sistema de pensiones.

En lo que se refiere a la reorganización industrial, ideó una forma aún más ingeniosa: Establecer un monopolio estatal en el corto plazo. Como primer paso, creó un Administrador Previsional único, licitado por el Estado, que tendrá a su cargo la administración de todo el sistema de pensiones, con exclusión de la gestión de inversiones, pero sí tendrá bajo su control la atención del usuario, incluso en lo que respecta a las inversiones.

Luego, insólitamente, le otorga al afiliado el derecho a elegir su inversor de pensiones entre los privados que subsistan más uno estatal (nótese que el propio informe financiero suplementario considera subsidios para aquellos períodos en que el inversor estatal no cubra sus gastos operacionales). Eso no es todo, porque el proyecto prohíbe a los inversores tener fuerza de ventas, comercializar y publicitar. Sólo podrán mencionar la comisión, la rentabilidad y la calidad de servicio (pero esta última no tiene un indicador oficial, fue derogado por el regulador). Los traspasos entre inversores solo se podrán efectuar en una plataforma tecnológica administrada por el Estado y la decisión de traspaso nacerá por iluminación propia del afiliado en un sistema que carece de educación previsional-financiera. Luego, desconociendo el objetivo de subir las pensiones, en las indicaciones se idea un proceso de licitación -de nuevo administrado por el Estado- que consiste en adjudicar anualmente al 10% de los afiliados al inversor que oferte la comisión más baja, la que debe mantener por 10 años. En otras palabras, se escribió con lápiz la libertad de elegir pero luego se borró con el codo. Aunque atente contra el ejercicio de una actividad económica lícita, la licitación de 10% de los afiliados le otorga un derecho al ganador por una única vez, pero imponiéndole un precio por 10 años, o sea, una fijación de precios de mercado.

Lee la nota completa en Ex-Ante

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15 enero, 2024

Chile: Una ingeniosa forma de un monopolio estatal, por Alejandro Charme

El Gobierno a través de licitaciones, busca controlar el mercado y garantizarse un monopolio estatal en el sector previsional. Las restricciones a los privados favorecen la participación del inversor estatal, planteando dudas sobre la verdadera intención de las indicaciones ingresadas al proyecto de reforma a las pensiones. Los parlamentarios serán clave en la definición del futuro de los Fondos.


El gobierno presentó sus indicaciones sustitutivas al proyecto de reforma de pensiones. Con mucho ingenio estableció el 1, 2, 3 que incorporó sala cuna, una contingencia social que se necesita con urgencia proteger, pero que es completamente ajena al sistema de pensiones.

En lo que se refiere a la reorganización industrial, ideó una forma aún más ingeniosa: Establecer un monopolio estatal en el corto plazo. Como primer paso, creó un Administrador Previsional único, licitado por el Estado, que tendrá a su cargo la administración de todo el sistema de pensiones, con exclusión de la gestión de inversiones, pero sí tendrá bajo su control la atención del usuario, incluso en lo que respecta a las inversiones.

Luego, insólitamente, le otorga al afiliado el derecho a elegir su inversor de pensiones entre los privados que subsistan más uno estatal (nótese que el propio informe financiero suplementario considera subsidios para aquellos períodos en que el inversor estatal no cubra sus gastos operacionales). Eso no es todo, porque el proyecto prohíbe a los inversores tener fuerza de ventas, comercializar y publicitar. Sólo podrán mencionar la comisión, la rentabilidad y la calidad de servicio (pero esta última no tiene un indicador oficial, fue derogado por el regulador). Los traspasos entre inversores solo se podrán efectuar en una plataforma tecnológica administrada por el Estado y la decisión de traspaso nacerá por iluminación propia del afiliado en un sistema que carece de educación previsional-financiera. Luego, desconociendo el objetivo de subir las pensiones, en las indicaciones se idea un proceso de licitación -de nuevo administrado por el Estado- que consiste en adjudicar anualmente al 10% de los afiliados al inversor que oferte la comisión más baja, la que debe mantener por 10 años. En otras palabras, se escribió con lápiz la libertad de elegir pero luego se borró con el codo. Aunque atente contra el ejercicio de una actividad económica lícita, la licitación de 10% de los afiliados le otorga un derecho al ganador por una única vez, pero imponiéndole un precio por 10 años, o sea, una fijación de precios de mercado.

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