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14 enero, 2022

Chile: La sentencia sobre rentas vitalicias restituye un mínimo de Estado de Derecho

Se dictó hace unos días un fallo esclarecedor por el Tribunal Constitucional (TC) en el caso del llamado ‘retiro de rentas vitalicias’. El litigio se originó con ocasión de la reforma constitucional de abril de 2021 (ley N° 21.330, conocida como ‘tercer retiro de AFP’), que forzó a las compañías de seguros a pagar anticipos de fondos a decenas de miles de pensionados de rentas vitalicias, con infracción a los calendarios incluidos en los contratos respectivos. El TC anunció en un comunicado que acogió por estrecha mayoría tres de los reclamos de las compañías y desechó otros tres.

Sin conocerse aún los fundamentos de la sentencia ni la decisión que tomarán las cortes ordinarias en los recursos pendientes, el fallo restituye un mínimo de Estado de Derecho en un capítulo oscuro de la historia legislativa de Chile. Siendo ya jurídicamente cuestionables los retiros de fondos previsionales, el incorrectamente llamado ‘retiro’ de rentas vitalicias materializó una aberración jurídica que dañará permanentemente el prestigio de Chile como país respetuoso del derecho.

En efecto, mientras los retiros de AFP operaron sobre dineros de propiedad del propio cotizante, los anticipos de rentas vitalicias crearon derechos sobre dineros ajenos, transferidos antes de la reforma por el pensionado, y en dominio, a las compañías al momento de adquirir la renta vitalicia; mientras los ahorros en AFP permanecen en una cuenta destinada a invertirse en beneficio del propio cotizante, los fondos de rentas vitalicias se destinan por las compañías globalmente a colocaciones para asegurar el pago de las futuras rentas de ese y de todos los demás pensionados con los que continuamente se adquieren obligaciones. Forzados por la reforma a pagar el día que ella se promulgó, los aseguradores tuvieron que salir a liquidar anticipadamente inversiones, aportar más capital propio o contraer créditos para disponer de la enorme liquidez necesaria. En agosto ya se habían pagado más de mil millones de dólares.

El golpe financiero de esa ley N° 21.330 a las aseguradoras fue tal, que las autoridades administrativas reguladoras advirtieron que de prosperar un nuevo anticipo de este tipo (proyecto de ‘cuarto retiro’), nueve de las 15 compañías nacionales quedarían bajo los requerimientos de capital mínimo. Afortunadamente, ese proyecto fue final y estrechamente rechazado en la comisión mixta del Congreso. Tanto el Presidente Piñera en un mensaje enviado durante la tramitación del ercer retiro de AFP, como la comisión mixta que desechó el cuarto, habían trasladado al Estado los costos del nuevo anticipo de rentas vitalicias. Así debió ser desde un comienzo y la sentencia del TC debe ayudar a rectificar toda nueva tentación populista.

El fallo, por tanto, inyectará una mejor confianza a la golpeada regla del derecho. Restituirá una básica deferencia a la garantía de la intangibilidad de los contratos ante la ley —principio protegido constitucionalmente en Chile y en el derecho comparado—, al derecho de propiedad y a la separación de poderes. En este ángulo, la iniciativa exclusiva presidencial en materia de gastos y seguridad social ha de seguir siendo un eje rector hacia el futuro constitucional de Chile, para una mínima salud fiscal del país.

Descargar editorial de El Mercurio, acá: Fallo esclarecedor

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14 enero, 2022

Chile: La sentencia sobre rentas vitalicias restituye un mínimo de Estado de Derecho

Se dictó hace unos días un fallo esclarecedor por el Tribunal Constitucional (TC) en el caso del llamado ‘retiro de rentas vitalicias’. El litigio se originó con ocasión de la reforma constitucional de abril de 2021 (ley N° 21.330, conocida como ‘tercer retiro de AFP’), que forzó a las compañías de seguros a pagar anticipos de fondos a decenas de miles de pensionados de rentas vitalicias, con infracción a los calendarios incluidos en los contratos respectivos. El TC anunció en un comunicado que acogió por estrecha mayoría tres de los reclamos de las compañías y desechó otros tres.

Sin conocerse aún los fundamentos de la sentencia ni la decisión que tomarán las cortes ordinarias en los recursos pendientes, el fallo restituye un mínimo de Estado de Derecho en un capítulo oscuro de la historia legislativa de Chile. Siendo ya jurídicamente cuestionables los retiros de fondos previsionales, el incorrectamente llamado ‘retiro’ de rentas vitalicias materializó una aberración jurídica que dañará permanentemente el prestigio de Chile como país respetuoso del derecho.

En efecto, mientras los retiros de AFP operaron sobre dineros de propiedad del propio cotizante, los anticipos de rentas vitalicias crearon derechos sobre dineros ajenos, transferidos antes de la reforma por el pensionado, y en dominio, a las compañías al momento de adquirir la renta vitalicia; mientras los ahorros en AFP permanecen en una cuenta destinada a invertirse en beneficio del propio cotizante, los fondos de rentas vitalicias se destinan por las compañías globalmente a colocaciones para asegurar el pago de las futuras rentas de ese y de todos los demás pensionados con los que continuamente se adquieren obligaciones. Forzados por la reforma a pagar el día que ella se promulgó, los aseguradores tuvieron que salir a liquidar anticipadamente inversiones, aportar más capital propio o contraer créditos para disponer de la enorme liquidez necesaria. En agosto ya se habían pagado más de mil millones de dólares.

El golpe financiero de esa ley N° 21.330 a las aseguradoras fue tal, que las autoridades administrativas reguladoras advirtieron que de prosperar un nuevo anticipo de este tipo (proyecto de ‘cuarto retiro’), nueve de las 15 compañías nacionales quedarían bajo los requerimientos de capital mínimo. Afortunadamente, ese proyecto fue final y estrechamente rechazado en la comisión mixta del Congreso. Tanto el Presidente Piñera en un mensaje enviado durante la tramitación del ercer retiro de AFP, como la comisión mixta que desechó el cuarto, habían trasladado al Estado los costos del nuevo anticipo de rentas vitalicias. Así debió ser desde un comienzo y la sentencia del TC debe ayudar a rectificar toda nueva tentación populista.

El fallo, por tanto, inyectará una mejor confianza a la golpeada regla del derecho. Restituirá una básica deferencia a la garantía de la intangibilidad de los contratos ante la ley —principio protegido constitucionalmente en Chile y en el derecho comparado—, al derecho de propiedad y a la separación de poderes. En este ángulo, la iniciativa exclusiva presidencial en materia de gastos y seguridad social ha de seguir siendo un eje rector hacia el futuro constitucional de Chile, para una mínima salud fiscal del país.

Descargar editorial de El Mercurio, acá: Fallo esclarecedor