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17 abril, 2024

Chile: Banco Central fija nuevos límites de inversión en activos alternativos para Fondos de Pensiones y de Cesantía, y otorga informe favorable para inversión en nuevos instrumentos

El Banco Central de Chile informó este lunes 15 de abril la decisión de aumentar los límites de inversión en activos alternativos para Fondos de Pensiones, y fijó un nuevo límite de inversión en activos alternativos para el Fondo de Cesantía Individual. Esto, luego de la entrega del informe previo por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Los activos alternativos corresponden a un espectro amplio de instrumentos de inversión en mercados privados, incluyendo deuda y capital privado, bienes raíces, infraestructura, entre otros, los que usualmente están restringidos a inversionistas institucionales o calificados, quienes generalmente invierten a través de una contraparte especializada, quedando sujetas a exigencias particulares definidas por la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

De acuerdo con las atribuciones del Banco Central (D.L. N° 3.500, de 1980, sobre el Sistema de Pensiones) la decisión de aumento de los límites.

Lee la nota completa en BancoCentral Chile.

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17 abril, 2024

Chile: Banco Central fija nuevos límites de inversión en activos alternativos para Fondos de Pensiones y de Cesantía, y otorga informe favorable para inversión en nuevos instrumentos

El Banco Central de Chile informó este lunes 15 de abril la decisión de aumentar los límites de inversión en activos alternativos para Fondos de Pensiones, y fijó un nuevo límite de inversión en activos alternativos para el Fondo de Cesantía Individual. Esto, luego de la entrega del informe previo por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Los activos alternativos corresponden a un espectro amplio de instrumentos de inversión en mercados privados, incluyendo deuda y capital privado, bienes raíces, infraestructura, entre otros, los que usualmente están restringidos a inversionistas institucionales o calificados, quienes generalmente invierten a través de una contraparte especializada, quedando sujetas a exigencias particulares definidas por la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

De acuerdo con las atribuciones del Banco Central (D.L. N° 3.500, de 1980, sobre el Sistema de Pensiones) la decisión de aumento de los límites.

Lee la nota completa en BancoCentral Chile.