30 septiembre, 2024
Objetivo de tasa de reemplazo y cambios paramétricos a los sistemas de pensiones
Ley: Ordenanza sobre el Fondo de Previsión (Providente) para los Trabajadores de 1951 [Employees Provident Fund (EPF) Act 1951]. Esta ley tuvo cambios a lo largo del tiempo y la más reciente es la del año 1991 [EPF Act 1991, ver aquí]
Fecha Aprobación: 1951
Tipo de Sistema: Esquema multipilar conformado por:
Nota: El EPF proporciona dos tipos de cuentas individuales para los afiliados menores de 55 años: la Cuenta 1 que financia la pensión de vejez y la Cuenta 2 a la que se puede acceder antes de la jubilación para fines educativos, ciertas enfermedades críticas, la compra de una vivienda y otros tipos de gastos. Los afiliados del fondo con ahorros suficientes pueden optar por invertir una parte del saldo de su Cuenta 1 con un administrador de fondos externo. Una vez que un afiliado del EPF cumple 55 años, las Cuentas 1 y 2 se consolidan en una sola cuenta (Akaun 55) y se crea una cuenta separada (Akaun Emas) para las contribuciones después de los 55 años.
Inicio Operaciones: 1951
Entidades Administradoras: El EPF es gestionado por el Estado.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Hacienda (http://www.treasury.gov.my) proporciona supervisión general del programa de fondos de pensiones (fondos providentes). El Fondo de Previsión para los Trabajadores (http://www.kwsp.gov.my), administrado por una junta directiva tripartita, administra las contribuciones y los beneficios y es responsable de invertir los fondos de los miembros. El Ministerio de Recursos Humanos (http://www.mohr.gov.my) proporciona supervisión general del programa de seguro social. La Organización de Seguridad Social (SOCSO) (https://www.perkeso.gov.my), administrada por una junta directiva tripartita, administra el programa de seguridad social y recauda contribuciones.
Afiliación:
En el EPF la cobertura es obligatoria para todos los empleados del sector privado y los empleados del sector público no cubiertos por el sistema de pensiones del sector público independiente, y voluntaria para algunos otros tipos de trabajadores.
Cotizaciones / Aportes:
Para el seguro social (sistema de reparto), tanto el trabajador como el empleador contribuyen un 0,5% del salario, totalizando un 1%.
Para el EPF, si el trabajador tiene menos de 60 años, éste contribuye un 11% del salario; y el empleador contribuye un 13% para salarios inferiores o iguales a 5.000 ringgit (aprox. USD 1.238), o un 12% para salarios mayores a 5.000 ringgits. Es decir, para los menores de 60 años de edad, la tasa de cotización total al EPF puede ser de 23% (salario mayor a USD 1.238) o de 24% (salario menor o igual a USD 1.238).
En tanto, en el EPF, si el trabajador tiene 60 años o más, éste contribuye un 0% si es de nacionalidad Malasia (5,5% en caso de ser extranjero pero con residencia permanente), para cualquier nivel de salario.A su vez, el empleador contribuye un 4% del salario para los trabajadores de nacionalidad Malasia (6% para en el caso de trabajadores extranjeros con residencia permanente con salarios mayores a 5.000 ringgits; 6,5% en el caso de trabajadores extranjeros con residencia permanente con salarios iguales o menores a 5.000 ringgits). Es decir, para los trabajadores de 60 años de edad o más, la tasa de cotización total al EPF puede ser de 4% (trabajadores de nacionalidad Malasia), 11,5% (trabajadores extranjeros con residencia permanente y salario mayor a 5.000 ringgits), ó 12% (trabajadores extranjeros con residencia permanente y salario menor o igual a 5.000 ringgits).
Beneficios / Prestaciones:
Cuenta 1: El 70% de las contribuciones mensuales se destina a esta cuenta, que está destinada a financiar la pensión de vejez. El saldo de la cuenta solo se puede retirar cuando el titular de la cuenta alcanza la edad de 55 años, queda incapacitado o abandona el país. En estos casos, se puede retirar todo el saldo de la cuenta. Los retiros pueden posponerse mediante contribuciones continuas o retirando anualmente el dividendo de los ahorros.
Cuenta 2: El 30% restante de las contribuciones mensuales se asigna a esta segunda cuenta. Los activos acumulados en la Cuenta 2 se pueden utilizar para: Gastos médicos; Préstamos para vivienda; Establecimiento del saldo de un préstamo hipotecario; Financiamiento de la educación; O, después de que los filiados cumplan 50 años, para cualquier otro propósito. El retiro de los ahorros de la Cuenta 2 está sujeto a ciertos requisitos de elegibilidad, como estipular que el afiliado tenga un mínimo de 50 años de edad, así como restricciones en cuanto a la cantidad que se puede retirar. La frecuencia de los retiros depende del propósito previsto. Los ahorros para financiar la educación se pueden recuperar cada semestre o año académico, los ahorros para reducir los préstamos para vivienda se pueden hacer una vez al año, pero los retiros para financiar la compra de una vivienda solo se pueden realizar para la primera casa.
El miembro del fondo, al llegar a los 55 años de edad, puede hacer un retiro total o parcial a través de: un pago global (contribuciones del empleado y del empleador más interés compuesto menos retiros anteriores); un pago mensual de al menos 250 ringgits durante al menos un año, hasta los 75 años; un pago en cualquier momento de al menos 2.000 ringgits al mes; una combinación de las dos últimas opciones; o un pago de solo el dividendo anual manteniendo el principal en la Cuenta 1.
Los afiliados del EPF no están obligados a jubilarse a los 55 años y pueden retirar todo o parte de sus fondos (Cuentas 1 y 2) y continuar trabajando hasta los 100 años. Los miembros del fondo que todavía están trabajando y no retiran sus fondos a los 55 años deben continuar haciendo contribuciones al EPF (cuenta Akaun Emas). Los miembros del fondo que retiran todos sus fondos a los 55 años pueden optar por volver a unirse y contribuir al EPF si todavía están empleados o trabajando en un nuevo trabajo.
Garantía Estatal: El gobierno establece el pago de una pensión asistencial no contributiva, sujeto a un test de ingreso, para todos aquellos de 60 o más a años de edad sin apoyo financiero de otros miembros de la familia.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley del Fondo Central Providente de 1953 [Central Provident Fund (CPF) Act 1953, ver aquí]
Fecha Aprobación: 1953
Tipo de Sistema: El sistema de pensiones de Singapur es uno de los esquemas nacionales más antiguos y desarrollados de Asia. El sistema se basa principalmente en un pilar: el Fondo Central Providente (Central Provident Fund, CPF), que proporciona la mayoría de las funciones de seguridad social. La mancomunación y redistribución del riesgo social no se lleva a cabo, no existe un sistema integral de seguridad social y las personas dependen exclusivamente de los fondos de contribución definida que se acumulan en las cuentas individuales del CPF. Además, existe un plan de pensiones de reparto no contributivo, también conocido como Plan de Pensiones del Gobierno (Government Pension Scheme), para algunas categorías de funcionarios públicos. También existe un plan de Ahorros y Empleados para ciertas categorías de personal de las fuerzas armadas. El Plan de Jubilación Complementaria (Supplementary Retirement Scheme), un plan de pensiones privado voluntario sin la participación del empleador que disfruta de ventajas fiscales, completa el panorama de pensiones del país.
Nota: El CPF proporciona cuatro tipos de cuentas individuales para cada afiliado: una Cuenta Ordinaria (OA) para financiar la compra de una vivienda, inversiones aprobadas, seguros de vida e hipotecarios y educación; una Cuenta Especial (SA), principalmente para jubilación (puede invertir en productos financieros relacionados con la jubilación); una cuenta MediSave (MA) para ciertos gastos médicos y de hospitalización; y una Cuenta de Jubilación (RA) establecida a los 55 años para financiar los pagos mensuales al jubilarse.
Inicio Operaciones: 1955
Entidades Administradoras: El CPF es administrado por una junta tripartita de representantes del gobierno, los trabajadores, los empleadores y la industria que es nombrada por los ministros. El CPF es responsable de la custodia de los fondos y de administrar el programa. Sin embargo, no tiene responsabilidades de inversión. La Corporación de Inversiones del Gobierno de Singapur (GIC) es el organismo responsable de invertir los activos del plan.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Recursos Humanos (https://www.mom.gov.sg) proporciona supervisión de políticas a través de su División de políticas de seguridad de ingresos. La Junta Central del Fondo Providente (https://www.cpf.gov.sg), administrada por una junta tripartita y un presidente, administra los programas, incluida la custodia del fondo, la recaudación de contribuciones y el pago de beneficios.
Afiliación:
La afiliación al sistema CPF es obligatoria para las personas empleadas, incluidas la mayoría de las categorías de empleados del sector público; y también para los trabajadores por cuenta propia con ingresos netos anuales superiores a 6.000 dólares singapurenses (solo la cuenta de MediSave).
Cotizaciones / Aportes:
En el CPF, el trabajador contribuye con el 20% del salario mensual de al menos 750 dólares singapurenses si tiene menos de 56 años, 13% si tiene entre 56 y 60 años, 7,5% si tiene entre 61 y 65 años o 5% si tiene 66 años o más.
En el caso del empleador, éste contribuye con el 17% del salario de al menos 750 dólares singapurenses para trabadores menores de 56 años, 13% para trabajadores de 56 a 60 años, 9% para trabajadores de 61 a 65 años o 7,5% para trabajadores de 66 años o más.
Las personas aseguradas que ganan al menos 500 dólares singapurenses, pero menos de 750 dólares singapurenses al mes, pagan una cantidad fija mensual en función de la edad y los ingresos. Se reducen las tasas de cotización para los pensionistas.
De la contribución combinada del trabajador y el empleador, del 1% al 23% se asigna a la Cuenta Ordinaria, del 1% al 11,5% a la Cuenta Especial y del 8% al 10,5% a la Cuenta MediSave, según la edad, para las personas aseguradas con ingresos mensuales de al menos 750 dólares singapurenses. La Cuenta MediSave cubre el costo de la hospitalización y los gastos médicos. Los fondos de la Cuenta Ordinaria y la Cuenta Especial se transfieren a la Cuenta de Jubilación a los 55 años, hasta una cierta cantidad.
Resumen
Edad del trabajador | Tasas de cotización al CPF (salario mensual >= $750) | ||
Empleador
(% del salario) |
Trabajador
(% del salario) |
Total
(% del salario) |
|
Menor a 56 | 17 | 20 | 37 |
Entre 56 y 60 | 13 | 13 | 26 |
Entre 61 y 65 | 9 | 7,5 | 16,5 |
Desde 66 y más | 7,5 | 5 | 12,5 |
Fuente: https://www.cpf.gov.sg/employer/employer-obligations/how-much-cpf-contributions-to-pay
Beneficios / Prestaciones:
Cuentas ordinarias y especiales: Se paga una suma global del saldo de la cuenta que excede el saldo mínimo requerido en la cuenta de jubilación, o 5.000 dólares singapurenses, lo que sea mayor.
El saldo mínimo requerido en la cuenta de jubilación varía dependiendo de la edad a la que el asegurado cumplió 55 años: de S $ 80.000 (si llega a los 55 desde el 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004) a S $ 171.000 (si llega a los 55 a partir del 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre de 2018).
Tasa de interés: La tasa de interés de la cuenta ordinaria es del 2,5% o la tasa de interés promedio de los principales bancos locales durante los últimos tres meses, la que sea más alta. La tasa de interés de la cuenta especial, MediSave y de jubilación, se basa en la tasa de interés mínima actual del 4% o el rendimiento promedio a 12 meses de los valores del gobierno de Singapur a 10 años más 1%, lo que sea mayor. Los primeros 60.000 dólares singapurenses de los ahorros combinados de un afiliado (incluyendo hasta 20.000 dólares singapurenses de la cuenta ordinaria) generan un 1% adicional al año. Los afiliados de 55 años o más también ganarán un interés adicional del 1% adicional sobre los primeros S $ 30.000 de sus ahorros combinados (con hasta S $ 20.000 de la cuenta ordinaria). La Junta del CPF garantiza una tasa de interés mínima del 2,5% anual en todas las cuentas. Los intereses se calculan mensualmente y se capitalizan y abonan anualmente.
Cuenta de jubilación: se pueden retirar fondos para comprar una renta vitalicia de la Junta del CPF o de las aseguradoras aprobadas para tal efecto. Los miembros con al menos S $ 60,000 en su cuenta de jubilación a los 65 años deben comprar la renta vitalicia proporcionada por la Junta del CPF (CPF LIFE). Se puede retirar hasta la mitad del saldo mínimo requerido en la cuenta de jubilación.
Cuenta MediSave: La prestación de enfermedad (responsabilidad del empleador) corresponde al 100% del salario bruto del trabajador, que se paga hasta 14 días al año (hasta 60 días si está hospitalizado). En tanto, la prestación de maternidad (responsabilidad del empleador y relacionada con el empleo), corresponde al 100% del salario bruto de la trabajadora, que se paga hasta por 16 semanas (para el primer y segundo hijo, el empleador paga las primeras ocho semanas y el gobierno paga a partir de entonces; por cada hijo subsiguiente, el gobierno paga las 16 semanas). La prestación máxima por maternidad es de 10.000 dólares singapurenses por cada período de cuatro semanas.
Garantía Estatal: El gobierno establece el pago de una pensión asistencial no contributiva, sujeto a un test de ingreso, para todos aquellos de 65 años con contribuciones totales al CPF de hasta 70.000 dólares singapurenses a los 55 años y un ingreso familiar per cápita mensual de hasta 1.100 dólares singapurenses. Los trabajadores por cuenta propia deben tener un ingreso comercial neto anual promedio de hasta 22.800 dólares singapurenses entre los 45 y los 54 años. Deben vivir en una vivienda pública con menos de siete habitaciones y no deben ser propietarios ni estar casados con alguien que posea una propiedad con cinco o más habitaciones. Se pagan entre 300 y 750 dólares singapurenses por trimestre, según el lugar de residencia del beneficiario.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley que creó el Fondo Suplementario de Pensiones del Mercado Laboral (Arbejdsmarkedets Tillægspension, ATP )
Fecha Aprobación: 1964 (ATP)
Tipo de Sistema: Esquema multipilar conformado por:
A. Esquema público basado en la residencia (folkepension). Éste se compone de dos elementos diferentes: (i) Una cantidad básica que corresponde a un monto fijo (flat rate) vinculado a los años de residencia del beneficiario; (ii) la pensión suplementaria sujeta al test de ingresos del beneficiario (income tested).
La folkepension es de reparto, se financia a través del presupuesto general (vía impuestos generales) y el gobierno central reembolsa a los municipios que son los que pagan las pensiones.
La edad normal de jubilación es actualmente de 65 años para hombres / mujeres, pero aumentará a 67 durante el período 2024-2027, de manera progresiva a razón de 6 meses cada año.
El período mínimo de calificación para los ciudadanos daneses es de 3 años de residencia entre los 15 y 65/67 y 10 años para los ciudadanos no daneses (incluidos los últimos 5 antes de la jubilación).
El monto básico completo (full pension), es de 74.844 coronas danesas (DKK) al año, que equivalen cerca de un 18% del ingreso promedio en Dinamarca. Se paga a jubilados solteros, casados o que conviven y se obtiene después de 40 años de residencia. Se reduce proporcionalmente según el número de años de residencia menores a 40.
B. Una serie de esquemas suplementarios, regulados legalmente, obligatorios, totalmente financiados y con diferentes propósitos y estructuras administrativas, entre los cuales el más relevante en términos de cobertura es el Fondo Suplementario de Pensiones del Mercado Laboral (Arbejdsmarkedets Tillaegspension, ATP).
Inicio Operaciones: 1964 (ATP)
Entidades Administradoras: El ATP es gestionado por el Estado.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Empleo (http://bm.dk/) proporciona supervisión general y administración nacional del programa universal. La Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca (https://www.finanstilsynet.dk) supervisa el programa universal. La Institución de Pensiones Complementarias del Mercado Laboral (https://www.atp.dk), una institución independiente encabezada por una junta directiva bipartita, administra y recauda contribuciones para el programa de seguro social.
Afiliación:
El ATP está destinado a todos los empleados entre 16 y 67 años, siempre que su jornada de trabajo exceda las 9 horas a la semana. La afiliación a este esquema es voluntaria para el caso de los trabajadores independientes.
Cotizaciones / Aportes: El ATP se financia a través de cotizaciones de suma fija (negociadas por los actores sociales relevantes como parte de los convenios colectivos) pagados tanto por los empleadores (2/3 del total) como por los empleados (1/3).
Los derechos de pensión con este esquema ATP se sustentan sobre la base de que “lo que la persona paga es lo que obtiene”. En principio cada generación financia sus propios derechos y el esquema no contempla transferencias intergeneracionales. Los derechos de pensión son derechos nominales garantizados de por vida pagados desde la edad legal de jubilación.
Las cotizaciones dependen de la cantidad de horas trabajadas, así por ejemplo para un empleado a tiempo completo con 37 horas de contribución semanal, la contribución el año 2017 ascendía a DKK 3.408 (menos del 1% del salario nacional promedio). En este caso el empleador financia hasta DKK 2.272 (2/3) por cada empleado al año y el empleado financia las DKK 1.136 (1/3) restantes. En el caso de trabajadores independientes, el aporte anual asciende también a DKK 3.408.
Beneficios / Prestaciones: El ATP tiene los mismos requisitos de edad que la Folkepension, por lo tanto, la persona puede acceder al beneficio a los 65 años (será a los 67 desde 2027), y no hay un período mínimo de calificación.
Los beneficios de pensión dependen de cuánto tiempo se pagaron las contribuciones y representan un máximo del 41% de la pensión básica estatal. La pensión se paga como una suma global si el saldo es pequeño (inferior a un monto establecido) o en forma de una renta vitalicia y está sujeto a impuestos.
En el caso de que la persona difiera la Pensión ATP, el monto de la pensión se incrementa en un 5% por cada año de aplazamiento de 65 a 75 años. Otro dato relevante es que las pensiones ATP se ajustan en función de los recursos financieros del sistema.
A partir de 2010, los empleadores deben pagar las contribuciones de ATP para los empleados, incluso si el beneficiario difiere la jubilación y también en el caso de que ya sea un receptor de pensiones. Antes de 2010, las contribuciones no eran obligatorias después de la edad legal de jubilación.
El aplazamiento garantiza una pensión ATP mucho más alta, puesto que los porcentajes de aumento estimados van del 8% para el aplazamiento de 1 año al 130% durante 10 años.
El ATP tiene una importante función social, que no es cubierta por los esquemas privados ocupacionales debido a su naturaleza relacionada con el empleo. De hecho, a las personas en licencia de maternidad o a los beneficiarios de prestaciones por desempleo se les suspenden sus contribuciones al segundo pilar ocupacional. Para compensar eso, la contribución de ATP se duplica con respecto a la prestación parental o de desempleo.
Los beneficios de maternidad y paternidad se otorgan por hasta 52 semanas en total. Durante este período, los beneficiarios pagan 1/3 de la contribución, mientras que 2/3 son pagados por el municipio respectivo. Aquellos que cuidan a niños más allá del período de maternidad y que no están empleados, generalmente se cambian a otro esquema, que también conlleva una contribución ATP.
Durante el desempleo, un Fondo de seguro de desempleo (o municipio si el receptor no tiene seguro) se hace cargo del pago de las contribuciones de ATP. El gobierno paga 2/3 de las contribuciones cuando se agota el seguro de desempleo y el individuo aún está desempleado.
Garantía Estatal: Todos los residentes en Dinamarca tienen derecho a percibir la pensión de general (pensión social o folkepension) al cumplir 65 años (ver primer punto de esta descripción).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Decreto Ley 3.500
Fecha Aprobación:
4 de Noviembre 1980
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar/pilar solidario) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar), el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar/pilar voluntario).
Inicio Operaciones:
Mayo 1981
Entidades Administradoras:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las que se encargan de recaudar y administrar los fondos correspondientes a las cotizaciones previsionales.
Entidad Supervisora:
Las AFP son fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones; La Superintendencia es una entidad técnica especializada dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Esta entidad es también la encargada de interpretar la Ley y definir la normativa complementaria (www.spensiones.cl).
Afiliación:
Ingresan obligatoriamente todos los nuevos trabajadores dependientes que ingresaron al mercado laboral por primera vez a partir del 1 de enero de 1983. Para el caso de los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, la Reforma Previsional de 2008 fijó un aumento gradual del porcentaje de cotización, con el fin de igualar derechos y obligaciones entre trabajadores dependientes e independientes. De acuerdo a la actual ley de independientes, deben incorporarse al sistema todos los que emiten boleta de honorarios o que reciben boletas por servicios de terceros, mediante un proceso gradual que comenzó desde enero del año 2012 hasta enero del año 2018 (con obligatoriedad de cotizar a partir del año 2018 materializándose en operación renta 2019) que integrará a todos estos trabajadores al sistema. Desde abril de 2019 los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios cotizan de forma obligatoria en el sistema de seguridad social, destinándose un % de la retención para el pago de la cotización para pensión. Retención es del 10,75% del ingreso bruto en 2020 y de 11,50% en 2021, correspondiendo el 10% al pago de impuestos y la diferencia a cotizaciones previsionales. La retención alcanzaría el 17% en 2028.
Además, se dio la opción a los trabajadores adscritos al sistema de reparto de cambiarse al nuevo régimen. Además, desde 2009, los nuevos afiliados deben incorporarse a la AFP ganadora de una licitación asignada por precio y permanecer en ésta hasta un máximo de 24 meses (los afiliados antiguos pueden traspasarse libremente de administradora).
Cotizaciones / Aportes:
Las cotizaciones corresponden a un porcentaje de la remuneración o renta del afiliado, con un tope imponible de 81,6 Unidades de Fomento (USD 3.297 a Dic. 2022). La tasa de cotización es de 12,69% (de este porcentaje, 10 puntos van a la cuenta de capitalización individual, más una cotización adicional sobre la remuneración determinada por cada administradora, destinada a su financiamiento, incluida la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia). Los empleadores deben financiar la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro, y los trabajadores la comisión sobre la remuneración cobrada por las AFP. A diciembre de 2022 la comisión cobrada por las AFP fluctúa entre un 0,58% y 1,45% de la remuneración, con un promedio ponderado por el número de cotizantes de 1,15%. A igual fecha la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (de cargo del empleador en el caso de los trabajadores dependientes y de cargo del trabajador en el caso de los independientes) es igual a 1,54% (igual para todas las AFP).
Modalidades de Pensión:
Este sistema otorga las prestaciones de pensión por vejez (a edad legal o anticipada), invalidez y sobrevivencia. La edad legal de jubilación es de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres. Existen 4 modalidades de pensión: Retiro Programado (RP); Renta Vitalicia (RV); Renta Temporal (RT) con Renta Vitalicia Diferida (RTRV); y Retiro programado con Renta Vitalicia Inmediata (RPRV). Los afiliados pueden escoger libremente entre ellas, pero la RV debe ser igual o mayor a la pensión básica solidaria de vejez. Además, la RV diferida no puede ser menor al 50% del primer pago de RT, ni superior al 100%. En las diversas modalidades es posible retirar excedentes de libre disposición una vez pensionado, por la parte que exceda del saldo necesario para financiar una pensión de referencia.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión mínima a aquellas personas que tengan 20 años de cotización y a quienes no puedan financiar la pensión con el monto acumulado en su cuenta de capitalización individual. Los afiliados que optaron en su momento acogerse al nuevo sistema, tienen derecho a percibir el Bono de Reconocimiento, instrumento expresado en dinero y emitido por el Estado, representativo de los períodos de cotizaciones registrados en el antiguo régimen previsional de reparto. Para tener derecho a este bono, el afiliado debe haber cotizado por lo menos durante 12 meses entre noviembre de 1975 y octubre de 1980 al antiguo régimen de previsión.
También el Estado provee un sistema de pensiones solidarias (Pensión Básica Solidaria, PBS, y Aporte Previsional Solidario, APS), de vejez e invalidez, para quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población y no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. Nota: el sistema de pensiones solidarias sustituye al programa de pensión mínima garantizada por el Estado (PMGE); las personas que al 1° de julio de 2008, perciban PMGE de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el sistema de pensiones solidarias, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción puede ejercerse por una sola vez.
(Última actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley de fondos de pensiones ocupacionales/Garantía de Pensión [Superannuation Guarantee (Administration) Act, 1992].
Fecha Aprobación:
Enero de 1992
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión básica universal llamada «Age Pension» (financiada con impuestos generales, para personas de bajos ingresos de más de 65 años); un segundo pilar contributivo ocupacional obligatorio (Superannuation Guarantee, SG), en el cual los empleadores realizan contribuciones en nombre de sus trabajadores; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario (Cuentas de Ahorro Pensión o Retirement Saving Accounts, RSA, establecidas en 1997, ofrecidas por bancos y aseguradoras de vida).
Inicio Operaciones:
1 de julio de 1992
Entidades Administradoras:
La legislación exige que los fondos de pensiones del segundo pilar contratados con compañías de seguros de vida y entidades bancarias [Fondos empresariales del sector privado; Pequeños fondos de pensiones APRA (Small APRA Funds, SAFs); Fondos de pensiones al por menor (Retail Funds)], sean administrados mediante la figura jurídica del fideicomiso. La excepción a lo anterior son los fondos empresariales del sector público. Pueden actuar como fiduciarios tanto personas físicas como jurídicas, quienes deben contar con una Junta Fiduciaria. Los fiduciarios son responsables de la administración prudente, de las operaciones e inversiones del fondo de pensiones.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo de la Autoridad Australiana de Regulación Prudencial (APRA, www.apra.gov.au).
Afiliación:
La participación en el segundo pilar ocupacional es obligatoria para todos los trabajadores dependientes.
Cotizaciones / Aportes:
El segundo pilar obligatorio establece que la tasa de aportación de las empresas debe ser el 9,5% de los salarios de los trabajadores (esta cotización aumentará gradualmente en 0,5 puntos porcentuales por año a contar del 2021, para llegar al 12% en el 2025), pudiendo éstos realizar adicionalmente contribuciones voluntarias.
Beneficios / Prestaciones:
Los trabajadores pueden acceder a sus fondos acumulados mediante un retiro de suma alzada (lump sum) o mediante una Renta Vitalicia, desde los 60 años de edad.
Garantía Estatal:
Se garantiza una pensión universal no contributiva a los mayores de 65 años de bajos ingresos («Age Pension»).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley 25.897.
Fecha Aprobación:
6 de diciembre de 1992.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar, pensión 65, no es universal); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual compiten el Régimen de Reparto (público) con el Régimen de Ahorro y Capitalización individual (privado). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Junio 1993.
Entidades Administradoras:
En el sistema privado, los Fondos de Pensiones son administrados por las AFP.
El régimen de reparto es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Entidad Supervisora:
Sistema Privado: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe).
Afiliación:
La afiliación a un Sistema de Pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, que deben escoger entre el sistema privado o el público.
Cotizaciones / Aportes:
La cotización promedio de los trabajadores al sistema privado que permanecen en el esquema de «Comisión por Remuneración», al 31.12.2022, es de 13,34% de su renta imponible, del cual un 10% va a la cuenta de capitalización individual y el resto se distribuye entre la Compañía de Seguros (financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia) (1,74%) y la AFP (1,60%).
La cotización al régimen de reparto es de 13%.
Los aportes realizados a los sistemas de pensiones no son deducibles para el cálculo del impuesto a la renta.
Beneficios / Prestaciones: El sistema privado otorga pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia. Existen seis modalidades de pensión: (i) Retiro Programado (RP); (ii) Renta Vitalicia Familiar (RVF); (iii) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTRVD); (iv) Renta Mixta; (v) Renta Bimoneda; y (vi) Renta Combinada. En el RP el pensionado asume los riesgos de rentabilidad y longevidad, pero mantiene la propiedad de los fondos. En la RV traspasa los riesgos de rentabilidad y longevidad a la compañía de seguros, pero pierde la propiedad de los fondos; en la RVF el pensionado contrata con una AFP una renta vitalicia hasta su fallecimiento, cediéndole el saldo de su cuenta; La RTRVD es una combinación de la RV y el RP. La RVD no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la RT ni superior al 100% de dicho pago. Los pensionados pueden recibir su beneficio en nuevos soles indexados, en dólares y en las dos monedas bajo la modalidad de RVF; en la Renta Combinada se contratan 2 pensiones simultáneas: una RV en nuevos soles y un RP (solo se pueden acoger si RV es equivalente al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado); en la Renta Mixta se contratan 2 pensiones simultáneas: una RV en dólares contratada con una Cía. de seguros y un RP en nuevos soles (solo se pueden acoger si la RV es equivalente al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado); y en la Renta Bimoneda se contratan 2 rentas vitalicias de manera simultánea, una en nuevos soles y otra en dólares. Nota: El 29 de junio de 2016 se publicó una ley que precisa que, en cualquier momento de la afiliación, el afiliado podrá usar el 25% de sus fondos acumulados para: (a) pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero; o (b) amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera. Además, la ley indica que: (i) el afiliado, a partir de los 65 años, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual (en las cuotas que el afiliado desee); (ii) el afiliado que ejerza la opción de retiro de los fondos, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal; (iii) el 4,5 % restante de la Cuenta Individual deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud (para la cobertura de salud); (iv) lo anterior aplica para los afiliados del Régimen Especial de Jubilación Anticipada y a los jubilados por Retiro Programado.
Garantía Estatal:
El Estado comenzó a garantizar una pensión mínima recién el año 2002. En lo que respecta al Bono de Reconocimiento, éste tiene una partida asignada en el Presupuesto de la República. Además, el Estado paga una pensión no contributiva (Programa «Pensión 65») de PEN 125 mensuales (aprox. USD 34), a partir de los 65 años, a quienes se encuentren en condición de extrema pobreza y no estén recibiendo pensión de ningún sistema previsional.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley 100/93 (reformada por la Ley 797, en enero de 2003).
Fecha Aprobación:
Diciembre 1993.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual compiten el Régimen de Prima Media (RPM) con prestación definida (público) con el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS, privado). Las personas además pueden realizar Ahorro Previsional Voluntario, con incentivos tributarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Año 1994
Entidades Administradoras:
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) administran las cuentas individuales bajo el régimen de ahorro y capitalización individual.
Entidad Supervisora:
Superintendencia Financiera de Colombia (www.superfinanciera.gov.co).
Afiliación:
Los trabajadores pueden seleccionar el Régimen solidario de Prima Media o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Una vez efectuada la selección inicial, pueden trasladarse de régimen una sola vez cada 5 años, pero no pueden cambiarse de régimen cuando les falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a pensión de vejez.
Cotizaciones / Aportes:
La cotización al Régimen de Ahorro y Capitalización Individual en el caso de los trabajadores dependientes es de un 16% [un 11,5% va a la cuenta de capitalización individual; un 3% se distribuye entre el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (promedio de 2,29% al 30.09.2022) y la comisión de administración de las administradoras (promedio de 0,71% al 30.09.2022); y un 1,5% corresponde al Fondo de Garantía de Pensión Mínima] del salario mensual base de cotización, de los cuales el 75% está a cargo del empleador y el 25% a cargo del afiliado.
En el caso de los trabajadores independientes, estos aportan sobre el 40% del ingreso mensual. Y sobre esa base aportan el 16% con la misma distribución.
La cotización total para el Régimen de Prima Media es del mismo 16% pero la distribución varía levemente; 13% se destina a la bolsa común, y el 3% restante es la comisión de la administradora (Colpensiones).
Para todos los afiliados que coticen sobre 4 a 16 salarios mínimos hacen un aporte adicional del 1% al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), y de 16 hasta 25 hacen aportes graduales hasta llegar a un máximo de otro punto porcentual para dicho fondo.
Beneficios / Prestaciones:
El afiliado puede escoger entre 5 modalidades de pensión: Renta Vitalicia (RV); Retiro Programado (RP); Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida (RTVRVD); Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata (RTVRVI); y Retiro Programado sin negociación del Bono Pensional (reconocimiento de aportes al RPM para afiliados que se traspasan al RAIS). En el año 2012 se sumó la «Pensión Familiar», que permite sumar aportes de los cónyuges o compañeros para cumplir los requisitos de pensión.
Las pensiones no pueden ser inferiores a un salario mínimo, que es similar al ingreso medio de los ocupado. Las pensiones de un monto superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta 20 deben contribuir un 1% al Fondo de Solidaridad Pensional, y los que ganan más de 20 salarios mínimos contribuyen con un 2%.
Garantía Estatal:
Existe una Garantía Pensión Mínima (GPM) para los afiliados del RAIS (Privado) que no tienen saldo suficiente para financiar esta pensión y cumplen los requisitos de elegibilidad. La GPM se paga en primera instancia con el ahorro del pensionado, y cuando este se agote entra a pagar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima;
Además existe un Pilar Solidario (Programa de Protección Social al Adulto Mayor) para la población de bajos ingresos mayor de 65 años, el cual consiste en un subsidio monetario cada dos meses.
Por su parte están los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), que son un mecanismo alternativo de ahorro pensional en cuentas individuales para la vejez, administrado por Colpensiones, independiente del Sistema General de Pensiones. Al llegar a la edad de pensión permite sumar saldos ahorrados en el SGP y en esta cuenta BEPS para otorgar un ingreso mensual por debajo del Salario Mínimo. Está dirigido a todos aquellos que no tienen ni capital, ni semanas para pensionarse, pero a su vez deben estar categorizados como población vulnerable (con base en la herramienta de focalización de política social SISBEN). Además, el Gobierno ofrece un subsidio al ahorro del 20%. Según el nivel y constancia en el ahorro se beneficia al afiliado con microseguros de invalidez y muerte como también auxilios funerarios. Los BEPS no son sustituibles ni heredables.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley 16.713
Fecha Aprobación:
3 de septiembre de 1995.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar o mixto conformado por un sistema público contributivo de prestaciones definidas; un sistema de ahorro individual obligatorio de contribuciones definidas y prestaciones derivadas en el cual se integran el Régimen de Jubilación por Solidaridad Intergeneracional (público de reparto) y el Régimen de Ahorro Individual (privado de capitalización). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios al Régimen de Ahorro. La pertenencia al sistema se establece en función de tres niveles salariales y de la opción del Artículo 8 (Ley 16.713):
1) En el caso de las personas con salarios nominales por debajo del tope 1 de ingresos nominales (aprox. USD 1.512 al 31.12.2021) y que han marcado la opción del Artículo 8, el aporte se divide 50% para el régimen de reparto y 50% para el régimen de capitalización individual. La forma de hacer el cálculo, en este caso, es la siguiente: primero se calcula el aporte total destinado a la jubilación (15% del salario nominal), y ese resultado es el que se divide en dos; el 50% queda en BPS y el otro 50% se transfiere a una AFAP. Si los trabajadores no optaron por el Artículo 8, todos los aportes se deben efectuar al régimen de reparto (aporte al régimen de capitalización = 0).
2) Cuando la persona gana un salario que se ubica entre el tope 1 y el tope 2 de ingresos (aprox. entre USD 1.512 y USD 2.268 al 31.12.2021) y ha marcado la opción del Artículo 8, el 50% del aporte que corresponde a ingresos hasta el tope 1 va al régimen de capitalización individual y el resto del aporte va al régimen de reparto. Si los trabajadores no optaron por el Art. 8, éstos aportan el 15% de su remuneración hasta el tope 1 (aprox. USD 1.512) al régimen de reparto, y el 15% de lo que excede del tope 1 hasta el tope 2 (aprox. USD 2.268) al régimen de capitalización.
3) Cuando el salario se ubica entre el tope 2 y el tope 3 (aprox. entre USD 2.268 y USD 4.535 al 31.12.2021), la distribución es diferente: la parte del aporte que corresponde al tope 1 va todo al régimen de reparto, y el resto del aporte va al régimen de capitalización individual. En los casos en donde el salario nominal del trabajador supera el tope 3, se aplica el descuento solo hasta el tope 3 y el resto del dinero no lleva aportes y se acredita al salario líquido del trabajador. En los casos de salarios de tope 3, el aporte que corresponde al tope 1 va todo al régimen de reparto y entre el tope 1 y el 3 va a la AFAP.
Inicio Operaciones:
1 de abril de 1996.
Entidades Administradoras:
Los fondos de ahorro previsional obligatorio son administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
Los fondos del régimen público de reparto (Solidaridad Intergeneracional) son administrados por el Banco de Previsión Social (BPS), el que también administra las prestaciones no contributivas, el seguro de desempleo, el seguro de enfermedad y las asignaciones familiares.
Entidad Supervisora:
La División de Control de AFAP del Banco Central de Uruguay (www.bcu.gub.uy) es la encargada de supervisar el régimen de ahorro del segundo (salarios entre topes 1 y 3) y tercer pilar (salarios por encima de tope 3).
Afiliación:
La ley establece que están obligados a afiliarse todos los trabajadores cuyo salario nominal supere el nivel 1 (aprox. USD 1.484 al 31.12.2020) y que hayan sido menores de 40 años al 1° de abril de 1996 o que, sin importar la edad, hayan ingresado al mercado laboral por primera vez en una actividad amparada por el BPS después del 1º de abril de 1996. Si bien el trabajador está obligado a afiliarse, la elección de la AFAP es libre. Si el trabajador no elige una AFAP, el BPS le asigna una de oficio. Además, la Ley 19.162 de 01/11/2013 que modifica al Sistema Previsional, entre otros cambios, establece: (i) La posibilidad de revocar la opción por el Sistema Mixto y volver al régimen de reparto: solo para los mayores de 40 años al 1° de abril de 1996 (el plazo es hasta el 31 de enero de 2016); (ii) La opción de revocar el Art.8 de la Ley 16.713 y así modificar la distribución de los aportes entre el BPS y la AFAP: para los afiliados que tengan entre 40 y 50 años de edad.
Cotizaciones / Aportes:
El aporte del trabajador es del 15% y dependiendo del monto de su remuneración y de las opciones realizadas (Artículo 8) este aporte se divide entre el régimen de reparto y el régimen de capitalización individual (ver «Tipo de Sistema»).
Beneficios / Prestaciones:
El sistema de ahorro individual otorga prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia. Las prestaciones por vejez se determinan en función del capital acumulado en la respectiva cuenta de ahorro individual, de la tasa de interés que por dicho capital pague la empresa aseguradora y por la expectativa de vida del afiliado. El nuevo sistema no contempla la emisión de bonos de reconocimiento.
Las contingencias de invalidez y sobrevivencia se financian con el Seguro Colectivo de invalidez y sobrevivencia que las AFAPs están obligadas a contratar con una compañía aseguradora. La prima de este seguro se descuenta al trabajador en oportunidad de la versión a la cuenta individual de sus aportes mensuales.
Garantía Estatal:
De acuerdo al régimen mixto en lo que se refiere a la cuota parte de ahorro individual no hay un mínimo establecido, la prestación a percibir por el trabajador depende del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual (al momento de retiro), la edad (al momento del retiro) y el sexo del trabajador.
El Estado garantiza una pensión por vejez e invalidez (Programa de Pensiones No Contributivas a la Vejez e Invalidez (PNC) – primer pilar) a aquellas personas que carezcan de recursos que tengan 70 años de edad y no puedan sobrellevar sus necesidades vitales o esté incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado. Esta pensión alcanza los USD 286 al mes (dato actualizado al 31.12.2020).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley 1.732
Fecha Aprobación:
Noviembre 1996
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar), el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Año 1997
Entidades Administradoras:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP. El senado de este país aprobó el 10 de diciembre de 2010 le Ley de Pensiones N° 065, que crea el Sistema Integral de Pensiones (SIP) y elimina las dos AFP que administran los fondos de pensión. A su vez, la ley establece un nuevo organismo estatal, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (GSS), dentro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a cargo de la administración de los fondos. A la fecha, las AFP siguen operando ya que existe un período de transición. Cuando finalice este período, la GSS comenzará a operar plenamente.
Entidad Supervisora:
Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (www.aps.gob.bo).
Afiliación:
La afiliación al nuevo sistema es obligatoria para los trabajadores dependientes, mientras que los independientes pueden hacerlo de forma voluntaria.
Cotizaciones / Aportes:
El aporte total para el trabajador dependiente es del 12,71% del salario, y éste se desglosa en: el aporte a la cuenta de capitalización individual (10%); la prima del seguro de invalidez y muerte por riesgo común (1,71%); los gastos de administración de las AFP (0,5%); y el aporte solidario del asegurado (0,5%). Además, para si el ingreso cotizable es superior a Bs 13.000, el trabajador debe aportar al Fondo Solidario, en los porcentajes que correspondan: 1%, 5% ó 10%.
El aporte total para el trabajador independiente es del 14,42% del salario, y éste se desglosa en: el aporte a la cuenta de capitalización individual (10%); la prima del seguro de invalidez y muerte por riesgo común (1,71%); la prima del seguro de invalidez y muerte por riesgo laboral (1,71%); los gastos de administración de las AFP (0,5%); y el aporte solidario del asegurado (0,5%). Además, para si el ingreso cotizable es superior a Bs 13.000, el trabajador debe aportar al Fondo Solidario, en los porcentajes que correspondan: 1%, 5% ó 10%.
Beneficios / Prestaciones:
La pensión de jubilación se determina en función del fondo individual acumulado, cuyo valor es utilizado para la compra de un seguro vitalicio (renta vitalicia) o de un llamado contrato de mensualidad vitalicia variable. Estos contratos podrán prever el pago de una pensión vitalicia.
Garantía Estatal:
Aunque el Gobierno no garantiza una pensión mínima, sí está previsto el pago de la llamada «Renta Dignidad» o «Renta Universal de Vejez», que asciende a BOB 4.450 al año (once pagos de BOB 350 y uno de BOB 700) para adultos mayores sin pensión contributiva y a BOB 3.900 al año (once pagos de BOB 300 y uno de BOB 600) para adultos mayores con pensión contributiva.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley del sistema de pensiones urbano.
Fecha Aprobación:
Año 1996
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión social básica llamada «Rural Social Pension» (financiada con impuestos generales, para personas del sector rural, desde el año 2009); un segundo pilar contributivo obligatorio para los trabajadores del sector urbano que opera desde 1997, en el cual se complementan dos programas: (i) Programa de reparto, financiado con las contribuciones del empleador (20% del salario del trabajador); (ii) Programa de capitalización individual, financiado con las contribuciones del trabajador (8% de su salario); y un tercer pilar de cuentas individuales de ahorro previsional voluntario ocupacional (sistema de Rentas Vitalicias Empresariales, o Enterprise Annuities; que opera desde 2004).
Inicio Operaciones:
Enero de 1997
Entidades Administradoras:
La legislación exige que los fondos de pensiones del segundo pilar, en la porción de capitalización individual, sean administrados mediante la figura jurídica del fideicomiso.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo de la Comisión Reguladora de Seguros de China (CIRC, www.circ.gov.cn).
Afiliación:
La participación en el segundo pilar es obligatoria para todos los trabajadores dependientes del sector urbano.
Cotizaciones / Aportes:
El segundo pilar obligatorio establece que la tasa de aportación de las empresas del sector urbano debe ser el 20% de los salarios de los trabajadores, la que financia el programa de reparto. Los trabajadores del sector urbano cotizan por un 8% de su salario a las cuentas individuales.
Beneficios / Prestaciones:
Los trabajadores pueden acceder a sus fondos acumulados del segundo pilar mediante un retiro de suma alzada (lump sum) o mediante un Retiro Programado.
Garantía Estatal:
Se garantiza una pensión universal no contributiva («Rural Social Pension») a los trabajadores del sector rural, de al menos CNY 88 (USD 12,4) mensuales (este monto se incrementa con la edad en algunas áreas).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley del Seguro Social – LSS97 (Trabajadores IMSS) | Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado – LISSSTE (Trabajadores ISSSTE).
Fecha Aprobación:
Diciembre 1995 (LSS97); Marzo 2007 (LISSSTE)
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema contributivo administrado por empresas privadas denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios de corto y largo plazo (tercer pilar).
Inicio Operaciones: Julio 1997 (IMSS); Abril 2007 (ISSSTE).
Entidades Administradoras:
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), de manera exclusiva, son las que gestionan las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores.
Entidad Supervisora:
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR, https://www.gob.mx/consar).
Afiliación:
Toda persona que haya entrado al mercado laboral después del 1 de julio de 1997, debe afiliarse a una Afore de su libre elección. El trabajador tiene la opción de elegir entre las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) en donde se invertirán sus recursos, de acuerdo con sus perfiles y preferencias de inversión y edad. En función de su edad se asignará a una Siefore (Sociedad de Inversión de Fondos para el Retiro).
Los trabajadores que cotizaron hasta el 31 de junio de 1997, tienen el derecho de acogerse a los beneficios que les otorga el anterior sistema de pensiones de reparto, el cual determina beneficios y períodos de espera diferentes. Los trabajadores que hubieran cotizado a ambos esquemas, pueden elegir la opción que más les convenga, entre el anterior sistema de reparto o el nuevo de capitalización individual.
Cotizaciones / Aportes:
Trabajadores IMSS – La tasa total de cotización para la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) es de 6,5% del salario del trabajador, que aportan en conjunto el trabajador (1,125%), el empleador (5,15%) y el Estado (0,225%). Adicionalmente, se añade a cada cuenta individual la Cuota Social (aportada por el Estado), que desciende progresivamente de aproximadamente 4,32% para 1 salario mínimo a 0,38% para el tope de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por cada día de trabajo y actualizado conforme a la tabla del artículo 168 fracción IV de la Ley del Seguro Social reformada en el 2009. Si se toma en consideración a un afiliado con 4,098 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esta Cuota Social es de 1,53% del salario a diciembre de 2021. Luego, el aporte total del Estado para la cuenta de capitalización individual de vejez es de 0,225% + 1,53% = 1,775%. El seguro de invalidez y sobrevivencia (2,5%) es administrado por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) donde los trabajadores deben destinar el 0,625% de su salario y las empresas el 1,75% de los salarios y el Estado el 0,125%. Luego, el aporte total al sistema de pensiones en este caso es de 1,75% el trabajador, 6,9% el empleador, y 1,88% el Estado, totalizando así un 10,53%.
Beneficios / Prestaciones:
Dado su carácter de aportación definida, los beneficios de jubilación dependen de las aportaciones y el efecto de capitalización de los recursos de la cuenta individual. Es posible optar entre la compra de una renta vitalicia en una compañía de seguros o por retiros programados, a través de las Afores, que consiste en detracciones periódicas calculadas de acuerdo con la esperanza de vida y la rentabilidad esperada. Solo existen dos modalidades de pensión: Retiro Programado y Renta Vitalicia.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión mínima a los trabajadores que cumplan con los requisitos para su jubilación (1.250 semanas de cotización y 65 años) y no hayan acumulado recursos suficientes para cubrir una pensión, equivalente a un Salario Mínimo general para el Distrito Federal. La Afore realiza el pago con cargo a la cuenta individual hasta que se agota, y posteriormente el gobierno federal financia dicha pensión. Además, existe un programa de pensiones sociales financiadas por el Estado, llamado «Programa para al Bienestar de las personas Adultas Mayores», el que otorga MXN 637,5 (aprox. USD 32) mensualmente, a todos los adultos mayores de 68 años de todo el país, y a los adultos mayores de 65 años que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Fecha Aprobación:
Diciembre de 1996.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por una garantía estatal de pensión mínima no contributiva (primer pilar) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Año 1998
Entidades Administradoras:
Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora:
Superintendencia del Sistema Financiero (http://www.ssf.gob.sv).
Afiliación:
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores que ingresen a la fuerza de trabajo por primera vez y para todos los trabajadores menores de 36 años que se encontraban afiliados al Sistema de Pensiones Público a la fecha de inicio de operaciones del sistema (abril 1998). Los trabajadores que, a esa misma fecha, eran mayores de 36 años, pero menores de 50 años las mujeres y de 55 años los hombres tenían la opción de afiliarse al sistema o permanecer en el sistema de pensiones público.
Cotizaciones / Aportes:
La cotización a este sistema es 15% del salario del trabajador, en donde el 7,25% está a cargo del trabajador y el 7,75% es de responsabilidad del empleador; el aporte del trabajador va íntegramente a la denominada Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) del trabajador. En tanto, del 7,75% aportado por el empleador, una parte se destina al pago de la comisión de la AFP y prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (la suma de ambos conceptos topados en un máximo de 1,9% del salario en el año 2021; la comisión promedio de AFP al 31.12.2021 es de 0,89%; y la prima del seguro es de 1,01%; otra parte (5%) va a la denominada Cuenta de Garantía Solidaria (CGS); y otra parte (0,85%) se destina a la CIAP del trabajador. De esta forma, el aporte total que va a la CIAP es: 7,25% (trabajador) + 0,85% (empleador) = 8,10%.
Entre 2017 y 2027, el 5% de la cotización será para la CGS. En 2028 y 2037 bajará a 4,5%, mientras entre 2038 y 2043 se destinará el 4%. Bajará al 3% entre 2044 y 2049, mientras a partir de 2050 solo recibirá el 2%.
La CIAP siempre recibirá el 7,25 % de la cotización que corresponde al aporte del trabajador. Lo que variará, al igual que los montos destinados a la CGS, son las contribuciones del empleador. De 2020 a 2027, los empleadores depositarán el 0,85% a la CIAP. Entre 2028 y 2037 subirá a 1,35%. De 2038 a 2043, el aporte del empleador a la CIAP será de 1,85% del salario de su trabajador, entre 2044 y 2049 será 2,85% y desde 2050 subirá a 3,85%.
Beneficios / Prestaciones:
Los beneficios otorgados al sistema corresponden a pensiones de vejez, invalidez común y sobrevivencia por riesgos comunes. Las modalidades de pensión existentes son 3: Renta Programada; Renta Vitalicia; y Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida.
Garantía de Pensiones Mínimas:
La Cuenta de Garantía Solidaria (CGS) garantiza una pensión mínima a todos los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Además, el Estado reconoce los derechos adquiridos en el Sistema de Pensiones Público, mediante un Certificado de Traspaso, a todos los que se hayan cambiado al Sistema de Ahorro para Pensiones de manera obligatoria. Además, el Estado paga una Pensión Básica Universal de USD 50 mensual, para los adultos mayores de 70 años residentes en los 100 municipios con mayor índice de pobreza del país.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley sobre Pensiones en Kazajstán
Fecha Aprobación:
Junio 1997.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar formado por un sistema público no contributivo (primer pilar) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar), el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Enero 1998.
Entidades Administradoras:
En junio de 2013 se firmó una ley que estableció la fusión de los 11 fondos de pensión (10 privados y el estatal GNPF) en un Fondo de Pensión de Acumulación Unificado (Unified Accumulative Pension Fund, UAPF) administrado por el Estado. Este fondo unificado es el que administra las cuentas individuales.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo del Banco Nacional de Kazajstán (www.nationalbank.kz).
Afiliación:
El ingreso al nuevo sistema es obligatoria para todos aquellos trabajadores incorporados al mercado laboral a partir del 1 de enero de 1998. Aquellas personas con un período de seis o más meses de cotización en el antiguo sistema de reparto recibirán sus prestaciones del antiguo sistema público.
Cotizaciones / Aportes: La cotización de los trabajadores a los fondos de ahorro de pensiones corresponde al 10% de sus ingresos, teniendo también la posibilidad de realizar aportes voluntarios. En el caso de los trabajadores en ocupaciones riesgosas o peligrosas, los empleadores además contribuyen un 5% del salario del trabajador a su cuenta individual, totalizando así una tasa de contribución del 15%.
Beneficios / Prestaciones:
El monto de las pensiones depende de las cantidades aportadas al fondo, de la duración y de las correspondientes tasas de rentabilidad obtenidas en las inversiones del fondo. Las estimaciones realizadas por los expertos de gobierno, consideran que con una aportación del 10% del salario, los 35 años exigidos de aportaciones, una tasa de retorno del 3,5% anual y una deflactada de aumento salarial del 2% al año se podría obtener una tasa de sustitución de un 60% sobre el salario medio devengado durante toda la vida laboral. El Banco Nacional de Kazajstán ha establecido que las prestaciones del segundo pilar se perciban mediante una renta vitalicia, tanto en los casos de supervivencia, invalidez o muerte, dejándoles a los respectivos beneficiarios la libre elección de la aseguradora de vida.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión mínima para aquellos que han contribuido al sistema obligatorio durante 20 años en el caso de las mujeres y 25 años en el caso de los hombres y siempre y cuando la cuantía de la pensión conjunta del sistema público y privado sea inferior al 70% del mínimo legal.
La pensión básica del Gobierno existe independientemente de los activos acumulados. Ésta se determina cada año en el presupuesto del Gobierno.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Fecha Aprobación:
1999
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un primer pilar público focalizado, para quienes no obtienen pensión de pilar contributivo, segundo pilar de cuentas nocionales y capitalización individual.
Inicio Operaciones:
Año 1999 (sistema de cuentas individuales)
Entidades Administradoras:
Agencia Estatal de Previsión Social y Pensiones (http://nafaka.tj/)
Entidad Supervisora:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Empleo de la Población (http://www.mehnat.tj/)
Afiliación:
El sistema de cuentas nocionales y capitalización individual es obligatorio para empleados y trabajadores independientes.
Cotizaciones / Aportes:
El trabajador contribuye un 1% de su salario a su cuenta de capitalización individual, mientras que el empleador contribuye 25% de la nómina a cuentas nocionales.
Beneficios /Prestaciones:
El sistema otorga pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia y orfandad.
Garantía Estatal: beneficio focalizado a personas de menores ingresos. Se paga el 60% de la pensión mínima mensual de vejez. La pensión mínima mensual de vejez es de 180 somoni (agosto de 2018, USD 16).
Los beneficios se ajustan anualmente en función de los cambios en el costo de vida.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley de Pensiones
Fecha Aprobación:
Junio 1998
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión mínima garantizada (financiada con impuestos, para personas de bajos ingresos y al menos 40 años de residencia en el país), y un segundo pilar contributivo que tiene dos elementos: (i) programa público de reparto basado en cuentas nocionales (income-based pension); (ii) programa de cuentas individuales, de contribución definida (premium pension, PPM). Adicionalmente, también existe un tercer pilar «cuasi obligatorio» de esquemas contractuales que cubren en forma separada a empleados del Estado y empleados privados según sean obreros o técnicos profesionales.
Inicio Operaciones:
Enero 1999
Entidades Administradoras:
El esquema de cuentas nocionales está administrado por la Agencia Sueca de Pensiones. El esquema de cuentas individuales privadas lo administra una agencia pública (Seventh National Swedish Pension Fund – AP7) que gestiona las órdenes de las personas para comprar y vender acciones del fondo, mantiene las cuentas, pide y entrega información diariamente de los fondos participantes, y tiene el monopolio en cuanto a la provisión de rentas vitalicias solicitadas al momento de la jubilación.
Entidad Supervisora:
El esquema de cuentas nocionales está supervisado por la Agencia del Seguro Social (www.forsakringskassan.se), mientras que el esquema PPM está supervisado por la Autoridad Nacional de Supervisión Financiera (www.fi.se).
Afiliación:
La participación en el programa de público (cuentas nocionales) es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes nacidos a partir de 1954; la participación en el programa de cuentas individuales (PPM) es obligatoria para todos los trabajadores (dependientes e independientes). En el programa PPM las contribuciones de cada trabajador (2,5% de su salario bruto) se deposita en sus cuentas individuales de inversión con elección individual; los trabajadores pueden elegir que sus contribuciones se inviertan en hasta cinco fondos de más de 700 fondos de inversión ofrecidos por gestores de fondos independientes; el gobierno ha establecido un fondo especial de inversión para las personas que no quieren tomar sus propias decisiones de inversión, y en ese caso las contribuciones se invierten automáticamente en el Premium Savings Fund, que es administrado por el AP-7; el trabajador es libre de cambiarse de fondo elegido en cualquier momento y de forma gratuita.
Cotizaciones / Aportes:
Un 16% del salario se destina al programa de cuentas nocionales y un 2,5% al programa de cuentas privadas individuales.
Beneficios / Prestaciones:
Es posible solicitar un beneficio completo o parcial de los esquemas nocional de reparto y PPM desde la edad de 61 años. Dentro del esquema PPM, los cónyuges pueden solicitar una renta vitalicia en conjunto, y los participantes pueden contratar un beneficio de sobrevivencia durante la fase de acumulación.
Garantía Estatal:
Se garantiza una pensión mínima a los mayores de 65 años que con sus cotizaciones no hayan alcanzado un mínimo. En este caso el Estado se encarga de completar la parte que falta.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley 8 para Sistema de Ahorro y Capitalización de los Servidores Públicos (SIACAP); y Ley 51 para el Subsistema Mixto.
Fecha Aprobación: Las cuentas individuales llegaron a Panamá en 1997 cuando se creó el SIACAP, pero recién en el año 2000 comenzaron a operar en este sistema. En el año 2005 fueron creadas las cuentas individuales en la Caja de Seguro Social (CSS), como parte del Subsistema Mixto, y recién en el 2008 comenzó a operar este Subsistema.
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar o mixto conformado por un Primer Pilar Público de Reparto (Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, SEBD), el cual coexiste con un Segundo Pilar que se compone del SIACAP (obligatorio para los servidores públicos) y el Subsistema Mixto (SM), administrado por la Caja del Seguro Social (CSS),
A su vez, el SM tiene dos componentes: (i) Componente de «Beneficio Definido», cuyo aporte va a un fondo común de reparto solidario para pensiones; (ii) Componente de ahorro personal (nuevo sistema con cuentas individuales), que otorga un beneficio de acuerdo con lo que la persona asegurada haya ahorrado en toda su vida laboral.
Finalmente, también existe un Tercer Pilar de ahorro voluntario, gestionado por administradoras privadas de fondos de pensiones.
Inicio Operaciones: 7 de julio del 2000 inició sus operaciones el SIACAP; 1 de enero de 2008 el Subsistema Mixto.
Entidades Administradoras: Caja del Seguro Social (CSS) (www.css.org.pa). En el SIACAP y en el componente de ahorro individual del Subsistema Mixto, existen administradoras privadas de fondos de pensiones autorizadas para el manejo de las inversiones.
Entidad Supervisora: Entidad Supervisora del SIACAP (www.siacap.gob.pa) y Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (www.supervalores.gob.pa).
Afiliación: La afiliación al SIACAP es obligatoria para todos los trabajadores públicos, con excepción de las personas que, a la fecha de aprobación de la ley, se encontraban recibiendo pensiones y aquellos trabajadores públicos que, hasta el 31 de diciembre de 1999, cumplieran con los requisitos para obtener una pensión complementaria o jubilación.
En tanto, en el Subsistema Mixto participan: (i) las personas afiliadas a la CSS, que al 1 de enero de 2006 cumplieron la edad de 35 años o menos y que optaron expresamente por participar en este Subsistema antes del 31 de diciembre de 2007, lo cual es irrevocable (los que no ejercieron la opción, automáticamente participan en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido); (ii) todos los nuevos trabajadores por cuenta ajena a partir del año 2008. Cotizan solamente al Componente de Ahorro Personal: (i) los trabajadores independientes contribuyentes al servicio del Estado que al 1 de enero de 2007 tenían 35 años o menos; (ii) los independientes contribuyentes por cuenta propia que al 1 de enero de 2007 tenían 35 años o menos.
Cotizaciones / Aportes: En el SIACAP, cada trabajador público aporta mensualmente una contribución voluntaria mínima, correspondiente al 2% de su salario mensual. En forma adicional, el Estado aporta mensualmente un 0,3% de los salarios devengados por los trabajadores públicos.
En el Subsistema Mixto, la tasa de cotización total es del 13,5% del salario. Al componente de reparto de este subsistema aplica únicamente sobre lo cotizado hasta los primeros $500 del salario. Es decir, si el trabajador por ejemplo tiene un salario de $1.500, al reparto va el 13,5% de $500 = $67,5.
El porcentaje que va a la cuenta individual es únicamente el 10% sobre el exceso de los primeros $500. De la cotización total (13,5%), se destina un 2,5% como solidaridad para el fondo común del componente de beneficio definido, un 0,93% al pago de una prima de renta vitalicia para el componente de ahorro personal y el 0,07% a una prima de invalidez. Es decir, siguiendo con el mismo ejemplo, si el trabajador tiene un salario de $1.500, al componente de ahorro individual va el 10% de $1000 (el exceso sobre los primeros $500) = $100. Para el pago de seguros (de renta vitalicia e invalidez) va el 1% de $1000 = $10. Y para el aporte al fondo de solidaridad va el 2,5% de $1.000 = $25.
Beneficios / Prestaciones: En el SEBD la pensión de vejez normal se obtiene al cumplir con los requisitos de edad (57/62 años, Mujeres/Hombres) y cuotas de referencia (240 cuotas). El monto de la pensión se calcula sobre el 60% del promedio del salario mensual de los 10 mejores años de cotizaciones, este porcentaje puede incrementarse con cada año de cotización adicional al mínimo requerido. El monto máximo de pensión es de $1.500 y el mínimo de $255.
El SIACAP otorga beneficios adicionales a las pensiones de invalidez permanente, incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional y de vejez, que se conceden a los servidores públicos de acuerdo a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
En el componente de beneficio definido del SM, los requisitos y montos para la pensión de vejez normal son los mismos que en el SEBD y el monto máximo de la pensión es de $500 (el cual se lograría con 52 años de cotización).
Para obtener la pensión de vejez normal en el componente de ahorro personal del SM, se tienen los mismos requisitos de cuota y edad establecidos en el componente de Beneficio Definido. El monto de la pensión, se determina dividiendo el monto total aportado y capitalizado en la cuenta de ahorro, entre el valor actuarial de la expectativa de vida, considerando una tasa de descuento que definirá la CSS.
Garantía Estatal: En el Subsistema Mixto se ofrece garantía en el pago de pensiones de vejez, aunque se hayan agotado los ahorros. Además, el Estado paga una pensión no contributiva (condicionada) de USD 120 mensual (Programa «120 a los 65»).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley 7.983 o Ley de Protección al Trabajador.
Fecha Aprobación:
Febrero 2000
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (primer pilar); un segundo pilar que está constituido por el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, de capitalización individual y administrado por Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC); y un tercer pilar conformado por el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias que tiene como modalidad de financiamiento la capitalización individual y es administrado por OPC.
Inicio Operaciones:
Año 2000 (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias).
Entidades Administradoras: La administración del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es administrado por la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS). La administración de fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, de ahorro y capitalización individual está a cargo de las Operadoras de Pensiones Complementarios (OPC).
Entidad Supervisora:
Superintendencia de Pensiones (www.supen.fi.cr), órgano autónomo adscrito al Banco Central de Costa Rica.
Afiliación:
La afiliación al segundo pilar es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (del sector público y privado). Al iniciar la relación laboral el trabajador debe escoger una OPC para la administración de sus recursos en el fondo de pensión (ROP) y para el fondo de capitalización laboral (FCL); si no lo hace, la cuenta es administrada por la operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Fondo de Capitalización por la operadora de la Caja Costarricense de Seguro Social (CSSS), o bien, si el trabajador está afiliado al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, ambas cuentas serán administradas por la operadora del Magisterio.
Todo trabajador tiene derecho a cambiar de OPC sin costo alguno, pero para ejercer este derecho debe haber transcurrido 1 mes como mínimo desde la última vez que se trasladó de una operadora a otra. También puede trasladarse de operadora, aunque no se haya cumplido 1 mes de permanencia, cuando se dé un aumento en la comisión que cobra la operadora o si ocurre una fusión o absorción entre ésta y otra entidad autorizada.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de cotización para el Régimen Obligatorio de pensiones complementarias, de ahorro y de capitalización individual, alcanza a un 4,25% (porcentaje que va íntegramente a la cuenta del afiliado) sobre el salario imponible del trabajador. De este porcentaje, un 1% es aportado por el trabajador y un 3,25% aportado por el empleador. Además, a partir de enero de 2011, un cambio normativo estableció un nuevo esquema de cobro de comisiones sobre saldo (% del fondo administrado), con un tope de 0,35% del fondo a contar del año 2020.
Adicionalmente, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS se financia con un 5,25% del salario por parte del empleador, un 4,00% de parte del trabajador y un 1,41% proporcionado por el Estado, totalizando una cifra del 10,66%.
Beneficios / Prestaciones:
Los beneficios se pueden recibir como renta vitalicia, con una compañía de seguros, o bien pueden ser recibidos por medio de una OPC, mediante una renta permanente o retiro programado (o ambas). En la renta permanente el pensionado recibe periódicamente los intereses generados por el fondo y el principal lo mantiene en la entidad, la cual al momento de la muerte del pensionado lo entrega a los beneficiarios designados. En el retiro programado se recibe una suma periódica con cargo a la cuenta individual, durante un plazo acorde con la expectativa de vida al momento de retiro. Si el derecho a la pensión se adquiere durante los primeros 10 años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, los afiliados pueden retirar la totalidad del fondo, si así lo desean.
Garantía Estatal:
Las OPC deben responder por la integridad de los aportes de los trabajadores y cotizantes con su patrimonio y si éste resulta insuficiente para cubrir el perjuicio, el Estado realiza la compensación faltante de tales aportes y procede a liquidar la operadora. El Estado también se hace cargo de la administración del sistema de afiliación y traspaso a través de la CCSS, y de la Regulación y fiscalización del sistema, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia de Pensiones y la CCSS. También existe un Régimen no Contributivo de Pensiones, desde 1974, para las personas que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato y que no califican en alguno de los regímenes contributivos existentes, y es administrado por la CCSS (a Dic. 2020 el monto mensual de la pensión no contributiva asciende a CRC 86.880, aprox. USD 140).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ordenanza sobre Fondos de Pensión Obligatorios (Mandatory Provident Fund Schemes Ordinance) – MPF
Fecha Aprobación:
Año 1995
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar) (National Provident Fund), el cual entrega pensiones universales en caso de vejez e invalidez total y permanente y un sistema privado de pensiones (Mandatory Provident Fund – MPF) (segundo pilar) de afiliación obligatoria u opcional (para quienes ganan menos de USD 907 al mes). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Diciembre 2000
Entidades Administradoras:
Los sistemas MPF son administrados por un fideicomiso, bancos, compañías de seguros o administradoras de activos.
Entidad Supervisora:
Autoridad para los Fondos de Previsión Obligatorios – Mandatory Provident Fund Schemes Authority – MPFA, institución que opera en estrecha colaboración con la Autoridad Monetaria de Hong Kong, la Comisión de Valores y Futuros y la Autoridad de Seguros con relación al control de los diferentes intermediarios en el sistema privado de pensiones (www.mpfa.org.hk).
Afiliación:
La afiliación en los programas ocupacionales de contribución definida es obligatoria para los trabajadores de 18 a 65 años de edad que trabajan a tiempo parcial (empleados por más de 60 días) o a tiempo completo. Los trabajadores informales tanto de la industria alimenticia o construcción, empleados en forma diaria por un período menor a 60 días, también deben afiliarse a un sistema MPF.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de contribución total es del 10%, correspondiéndole al empleador y trabajador el 5% respectivamente, por hasta un salario mensual de HKD 20.000 (aprox. USD 2.567). Para aquellos trabajadores que tienen una renta menor a HKD 7.100 por mes (aprox. USD 911), no es obligatorio contribuir (pueden optar por hacerlo), sin embargo, los empleadores deben aportar la contribución del 5% independientemente de la decisión del trabajador. Los trabajadores independientes deben contribuir con un 5% de sus ingresos brutos. Los trabajadores casuales realizan aportes fijos, basados en una tabla de contribución, tal como lo hacen los empleadores. El sistema de MPF está diseñado para generar una tasa de reemplazo de 30% a 40%. La edad de jubilación es de 65 años para los hombres y las mujeres; la jubilación anticipada es posible después de cumplir 60 años de edad. Los MPFs a los que las contribuciones se dirigen deben constituirse como fideicomisos con fiduciarios aprobados por la Autoridad para los Fondos de Previsión Obligatorios. Los esquemas pueden tomar tres formas: (i) Esquemas de fideicomiso master, en el que la membresía está abierta a los trabajadores de más de una empresa y a los trabajadores autónomos o independientes; (ii) Esquemas patrocinados por el empleador en el que la membresía se limita a los trabajadores de un solo empleador y a sus empresas asociadas; (iii) Esquemas industriales para los empleados por los empleadores para los trabajadores de determinadas industrias.
Beneficios / Prestaciones:
Por tratarse de planes de aportes definidos, la prestación a la jubilación en los planes MPF consiste en la suma acumulada provenientes de los aportes de los trabajadores y empleadores, no exigiendo la legislación su percepción en forma de renta temporal o renta vitalicia (los beneficios se pagan como suma alzada). En los casos de incapacidad laboral antes de la edad de jubilación, la suma total acumulada hasta ese momento representa el valor de la prestación (lump sum).
Garantía Estatal:
Las garantías estatales brindan cobertura a quienes presentan vejez avanzada, vejez normal e invalidez. Los beneficios del programa de retiro son otorgados para dos tramos de edad: quienes están entre los 65 y 69 años (vejez normal) y quienes tienen más de 70 años (vejez avanzada).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley de Pensiones de Contribuciones Definidas (Law on Defined Contribution pensions).
Fecha de Aprobación:
Febrero 2000.
Tipo de sistema:
Esquema Multipilar conformado por un primer pilar no contributivo; un segundo pilar contributivo obligatorio (segundo pilar) en el cual se complementan un programa de Cuentas Nocionales de Contribuciones Definidas con financiamiento basado en el reparto, con un programa de Capitalización Individual; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario privado.
Inicio de Operaciones:
Julio 2001.
Entidades Administradoras:
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo de la Agencia Estatal del Seguro Social (VSAA, https://www.vsaa.gov.lv/en)
Afiliación:
La cuenta individual es obligatoria para las personas cuya edad sea menor a los 30 años al 1 de julio de 2001. La cobertura es voluntaria para las personas cuya edad esté entre 30 a 49 años al 1 de julio de 2001.
Cotizaciones / Aportes:
Las contribuciones conjuntas de trabajadores y empleadores corresponden a un 35,09% del salario bruto del trabajador (11% por parte del trabajador y 24,09% por parte del empleador). De dicha tasa de contribución total, 13,59 puntos porcentuales (pp) financian las cuentas nocionales y 6 pp son asignados a la cuenta de capitalización individual del trabajador; los 15,5 pp restantes se destinan a financiar otros beneficios de la seguridad social.
Beneficios / Prestaciones:
A la edad de jubilación legal, los participantes pueden elegir entre utilizar sus fondos acumulados para comprar una renta vitalicia (RV, ofrecida por una compañía de seguros) o usar la opción de «refondeo». Esto último significa que los afiliados reasignan sus fondos a las cuentas nocionales para recibir un beneficio basado en una variante de la fórmula aplicada en este programa. Los retiros de suma alzada (lump sum) no están permitidos. Si el trabajador decide comprar una RV, entonces la Agencia Estatal del Seguro Social debe transferir el capital acumulado a la compañía de seguros, para que ésta le pague la pensión a la persona bajo esta modalidad.
Garantía Estatal:
Existe una pensión mínima garantizada para las personas que alcanzan la edad de pensión mínima (63 años para los hombres y mujeres).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Seguro Complementario y Obligatorio de Pensiones (Supplementary Mandatory Pension Insurance).
Fecha Aprobación:
Año 2000
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo; un esquema de seguridad social público de reparto administrado por el Instituto Nacional de Seguridad Social (primer pilar); un sistema de contribución privado obligatorio (segundo pilar) compuesto por un esquema de ahorro y capitalización individual compuesto de dos fondos: el Fondo Universal de Pensiones (FPU) y el Fondo Ocupacional de Pensiones (FPO); y un sistema voluntario complementario administrado por las empresas de pensiones (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Año 2002
Entidades Administradoras:
Instituto Nacional de Seguridad Social – primer pilar
Empresas Privadas de Provisión de Pensiones – segundo y tercer pilar
Entidad Supervisora: Comisión de Supervisión Financiera (Financial Supervision Commission (FSC, www.fsc.bg).
Afiliación: La afiliación al FPU es obligatoria para todos los trabajadores nacidos después del 31 de diciembre de 1959. En el FPO, la afiliación es obligatoria para personas con derecho a jubilación anticipada por trabajo pesado. Nota: en diciembre de 2014 se aprobó una Ley que establece que: (i) Todos los nuevos participantes del mercado laboral tendrán que efectuar sus contribuciones al Primer Pilar, a menos que expresen que desean que su contribución (5%) sea administrada por un fondo privado, para la cual cuentan con un año tras iniciar su empleo (si al finalizar ese año estas personas no han ejercido su opción de cotizar a un fondo privado, ya no podrán elegir participar en el Pilar II posteriormente y cotizarán solo al Primer Pilar); (ii) Los actuales cotizantes del Segundo Pilar (los nacidos después del 31 de diciembre de 1959), tendrán la opción de elegir por una sola vez si desean traspasar su fondo de pensiones privado al fondo solidario del Instituto Nacional de Seguridad Social (NSSI); los cotizantes del Segundo Pilar que opten por cambiar sus cotizaciones al Primer Pilar podrán retractarse de su decisión ya que el dinero de sus cuentas irá a un fondo de estabilidad soberano, en lugar de ir directamente al Primer Pilar, lo que permite a los cotizantes mantener la propiedad de su fondo acumulado y eventualmente devolver su administración a un administrador privado.
Cotizaciones / Aportes: La tasa de cotización para el FPU es de 5% (el empleador aporta 2,8 puntos porcentuales y el trabajador 2,2 puntos porcentuales; 4,45 puntos porcentuales van a la cuenta individual y 0,25 puntos porcentuales corresponden a la comisión de administración). Para el FPO, la tasa de cotización depende de la categoría de trabajo a la que pertenezca el afiliado (condiciones de trabajo duras e insalubres), así ésta podrá variar entre un 7% a 12%; en el caso de FPO, la cotización sólo la realiza el empleador.
La tasa de cotización al sistema de reparto es de un 27,3% (8% para seguro de salud, 14,8% para pensiones, 3,5% para enfermedad general y maternidad, 1% para desempleo) para los trabajadores nacidos después del 31 de diciembre de 1959 y de 32,3% (8% para seguro de salud, 19,8% para pensiones, 3,5% para enfermedad general y maternidad, 1% para desempleo) para los nacidos antes del 1 de enero de 1960. Además, los empleadores están obligados a realizar por su cuenta una contribución adicional a la seguridad social para el Fondo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se encuentra en el rango de 0,4% a 1,1% y cuyo monto exacto depende de los grupos de principales actividades económicas adoptadas en Bulgaria.
Beneficios / Prestaciones: El Fondo de Pensión Universal Obligatorio (FPU) debe otorgar al asegurado un reconocimiento de una pensión vitalicia de jubilación, también le otorga la percepción de un capital o de cantidades graduales diferidas sobre el fondo acumulado de pensiones si se determina una invalidez permanente y el pago en una suma única o mediante cantidades diferidas a favor de los herederos del asegurado fallecido.
Los beneficios de los Fondos de Pensiones Ocupacionales Obligatorios (FPO) son similares a los del FPU, pero con algunos matices, por ejemplo, para hacerse acreedor a la prestación por invalidez es indispensable que ésta sea superior al 70,99%. Ambos sistemas (FPU y FPO) les reconoce a los herederos – cónyuge, ascendientes y descendientes – el valor acumulado del fondo mediante un pago único o diferido.
Garantía Estatal: El Estado garantiza una pensión mínima; para recibirla es necesario haber cumplido por lo menos 15 años de cotización antes de los 65 años.
El Estado garantiza también una pensión social no contributiva para personas que han llegado a los 70 años.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley de Fondos de Pensiones Obligatorios y Voluntarios (Law on Compulsory and Voluntary Pension Funds).
Fecha Aprobación:
Año 1999
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar) y un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual se complementa el Régimen de Reparto (público) con el régimen de ahorro y capitalización individual (privado). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
El segundo pilar comenzó sus operaciones en Enero de 2002, complementando el programa público de reparto.
Entidades Administradoras:
Administradoras de fondos de pensiones.
Entidad Supervisora:
Agencia Croata para la Supervisión de Fondos de Pensiones y Servicios Financieros (Croatian Financial Services Supervisory Agency) (www.hanfa.hr).
Afiliación:
Todas las personas menores de 40 años al 1 de enero de 2002, que cuentan con cobertura de la seguridad social y han comenzado su participación en la fuerza laboral después de dicha fecha. Las personas entre 40 y 50 años que ya se encontraban asegurados por la seguridad social, podían voluntariamente unirse al sistema de capitalización individual hasta el 30 de junio de 2002. Desde el 15 de octubre de 2011, pueden optar por salir del sistema de capitalización individual si la pensión del programa de reparto es más favorable que la ofrecida por el sistema de capitalización individual.
Cotizaciones / Aportes:
Los trabajadores que se encuentran en el antiguo sistema de reparto simple, cotizan un 20% de su salario bruto. El ingreso máximo para realizar las contribuciones es de HRK 55.086 (aprox. USD 8.955). Las personas que se unieron al pilar obligatorio de cuentas individuales deben cotizar el 5% a su cuenta individual, el 15% restante se asigna para contribuir al sistema de reparto simple. Inicialmente, el 10% de las contribuciones debían ser redirigidas al pilar de cuentas individuales, pero el monto se redujo al 5% debido a problemas fiscales. El empleador no realiza aportes.
Beneficios / Prestaciones:
Al retirarse, el capital acumulado en la cuenta individual debe ser utilizado para comprar una renta vitalicia de una compañía aseguradora autorizada. Si el afiliado está casado al momento del retiro, puede optar por una renta de sobrevivencia conjunta (solo si los cónyuges han acumulado sus propios derechos bajo el esquema de pensiones obligatorias).
Garantía Estatal:
El Estado otorga pensiones mínimas y máximas. La pensión mínima asciende a HRK 69,42 (aprox. USD 11,28) por cada año de contribución.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley del Seguro de Pensiones.
Fecha Aprobación: 1998 (tercer pilar voluntario), 2002 (segundo pilar obligatorio de cuentas individuales).
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público (primer pilar); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual se complementa el régimen de reparto (público) con el régimen de ahorro y capitalización individual (privado); y un sistema complementario privado voluntario (tercer pilar).
* Nota: el sistema público de reparto (primer pilar) consta de dos tipos de pensiones: (i) una pensión mínima no contributiva de tasa fija de EUR 205,21 en 2019 (Flat Rate National Pension), que se paga a todos los residentes de Estonia que hayan cumplido 64 años de edad (aumentando 3 meses por año) y que no hayan cotizado el periodo de tiempo suficiente como para acceder a la pensión estatal de vejez completa (15 años) y que hayan sido residentes permanentes de Estonia o hayan residido en el país durante al menos cinco años inmediatamente antes de hacer su solicitud de pensión; (ii) una pensión de vejez completa basada en el número de años cotizados (al menos 15 años para obtener la pensión mínima). (Fuente: https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/ssptw/2018-2019/europe/estonia.html y http://www.iopsweb.org/resources/44962360.pdf)
Inicio Operaciones: El segundo pilar de cuentas individuales inició operaciones en el año 2002.
Entidades Administradoras: Compañías especializadas en administración de fondos de pensiones.
Entidad Supervisora: Autoridad de Supervisión Financiera (www.fi.ee).
Afiliación: La participación en el sistema de ahorro y capitalización es obligatoria para aquellos trabajadores nacidos después del 31 de diciembre de 1982. Las personas nacidas entre 1942 y 1982 pueden decidir mantenerse en el sistema público o afiliarse al pilar de cuentas individuales. La decisión es de carácter irreversible.
Cotizaciones / Aportes: En el sistema mixto contributivo (segundo pilar), los aportes son al sistema de capitalización y al sistema de reparto. Los aportes a la cuenta individual son de parte del trabajador (2% del salario bruto) y del empleador (4% del salario bruto); es decir, en total, un 6% del salario bruto es acumulado en la cuenta individual del segundo pilar. La contribución al sistema de reparto, en tanto, es íntegramente financiada por el empleador y corresponde al 16% del salario bruto del trabajador.
Beneficios / Prestaciones:
Los beneficios son pagados bajo la modalidad de rentas vitalicias.
Garantía Estatal: Para recibir la pensión mínima, las personas deben presentar un historial laboral de al menos 15 años. Desde el 2017, la edad de retiro para hombres y mujeres se incrementa en tres meses por año, para llegar los 65 años en el 2026.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley de Pensiones
Fecha Aprobación: Diciembre 2001.
Tipo de Sistema: Esquema multipilar, conformado por un primer pilar que otorga una pensión universal no contributiva para todos los trabajadores de 65 años o más; un segundo pilar de contribución definida obligatorio; y un tercer pilar de ahorro voluntario individual o patrocinado por el empleador.
Inicio Operaciones: Año 2002.
Entidades Administradoras: En diciembre del año 2001 la Regulación UNMIK 2001/35 estableció la creación del “Fideicomisario de Ahorro Previsional de Kosovo” (Kosovo Pension Saving Trust, KPST), una entidad independiente sin fines de lucro, cuyo único propósito es administrar las cuentas individuales de ahorro previsional, velar por la prudente inversión de los activos de los fondos de pensiones, y pagar pensiones a través de la compra de rentas vitalicias. La inversión de los fondos de pensiones está externalizada en administradoras de activos especializadas (Asset Managers), las que son seleccionadas por KPST.
Entidad Supervisora: Supervisión unificada a cargo del Banco Central de Kosovo (http://bqk-kos.org).
Afiliación: Afiliación obligatoria al segundo pilar de cuentas individuales para todos los trabajadores que ingresan al mercado laboral.
Cotizaciones / Aportes: El segundo pilar del sistema de ahorro requiere que todos los trabajadores residentes habituales de Kosovo contribuyan el 5% del salario bruto al fondo de pensiones. El empleador también contribuye con un 5%. Los trabajadores pueden contribuir un pago adicional, con un tope del 15% de su salario anual.
Beneficios/Prestaciones: De KPST: si el saldo es <3.000 €, se paga la totalidad como suma fija.
Si 3.000 € <saldo <20.000 €, la pensión es de 200 € al mes hasta que se agoten los fondos.
Si saldo> 20.000 €, la pensión es el 1% del saldo hasta que se agoten los fondos.
Garantía Estatal: El Estado otorga una pensión no contributiva universal para todos los trabajadores de 65 años o más.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley Federal sobre «Fondos de Pensiones No Estatales (NPF)»
Fecha Aprobación: Mayo de 1998.
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar; pensión básica estatal); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual se complementa el Programa de Cuentas Nocionales con el Programa de Capitalización Individual; un sistema complementario privado y voluntario ofrecido por aseguradoras de vida y Fondos de Pensiones No Estatales (tercer pilar).
Inicio Operaciones: Año 2003.
Entidades Administradoras: Fondos de Pensiones No Estatales (NPF); Administradora Estatal de Pensiones (VEB).
Entidad Supervisora: Servicio Federal de Mercados Financieros (www.ffms.ru).
Afiliación: Cada trabajador nacido desde 1967 en adelante tiene el derecho a escoger si sus contribuciones serán asignadas a un Fondo de Pensiones No Estatal (NPF, por sus siglas en inglés; segundo pilar, cuentas individuales administradas privadamente) y conjuntamente al Programa de Cuentas Nocionales administradas por la administradora estatal «Vnesheconombank» (VEB) (Fondo de Pensiones de la Federación Rusa, PFR). Desde el 2015, a los trabajadores nacidos después de 1967 también se les permite no participar en los NPF y solo cotizar al Programa de Cuentas Nocionales (los trabajadores nacidos en 1966 o antes no pueden participar en los NPF). Todos los años, los trabajadores nacidos desde 1967 en adelante tienen 3 opciones con respecto a la elección de sus fondos gestionados a través de capitalización individual: (i) mantener sus cotizaciones invertidas y administradas en alguno de los NPF; (ii) mantener sus fondos en el PFR y administrados por VEB; (iii) mantener sus fondos en el PFR y administrados por una compañía administradora privada (esta empresa es seleccionada en una licitación que tiene un acuerdo con el PFR para la gestión de los ahorros de pensiones). (Fuente: http://www.oecd.org/pensions/RussaFundedPensionSystem2013.pdf; http://www.pfrf.ru/en/pens_system/how_formed/).
Cotizaciones / Aportes: La contribución al sistema es realizada por los empleadores mediante el pago de un impuesto uniforme a la seguridad social (social security tax) cuyo porcentaje corresponde al 22% del salario bruto del trabajador. Si el trabajador nacido desde 1967 en adelante elige participar en el programa de capitalización individual (segundo pilar, cuentas individuales administradas privadamente), entonces 6 puntos porcentuales de la tasa de cotización total se redirigen al NPF elegido (o a VEB; o a una compañía administradora privada) y los 16 puntos porcentuales restantes van al Programa de Cuentas Nocionales (segundo pilar, cuentas nocionales administrados por VEB).
Beneficios / Prestaciones: Los beneficios del segundo pilar se pueden pagar bajo la modalidad de suma alzada (lump sum), y bajo la modalidad de «pensiones a término» (term pension payment). En este último caso la duración del pago es elegida por el beneficiario, pero no puede ser inferior a 10 años. (Fuente: http://www.pfrf.ru/en/pens_system/how_formed/)
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que incluye cobertura en tres tipos de seguros: Seguro de Vejez, discapacidad y sobrevivencia (pensiones), Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales.
Fecha Aprobación: Mayo 2001
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar), al cual solo estuvieron afiliados los trabajadores del sector privado en lo que era el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Existen además programas de pensiones especiales para ciertos segmentos de trabajadores. El nuevo sistema de seguridad social está integrado por tres regímenes: Un Régimen Contributivo, un Régimen Contributivo Subsidiado y un Régimen Subsidiado.
Inicio Operaciones: Año 2003
Entidades Administradoras: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Entidad Supervisora: Superintendencia de Pensiones (SIPEN, www.sipen.gov.do).
Afiliación: La afiliación de los trabajadores dependientes e independientes al sistema es obligatoria, única y permanente. Los trabajadores dependientes, del sector público y privado, pertenecen al régimen Contributivo; los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores al salario mínimo nacional, pertenecen al Régimen Contributivo-Subsidiado; y los trabajadores independientes con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como los indigentes y discapacitados, pertenecen al Régimen subsidiado.
Cotizaciones / Aportes: Las cotizaciones previsionales corresponden actualmente a un 9,97% del salario. Del total, un 8,4% es destinado a la cuenta individual del afiliado; un máximo de 1% para la Compañía de Seguros de Vida y Sobrevivencia; 0,4% para el Fondo de Solidaridad Social; y 0,07% para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.
Beneficios / Prestaciones: El sistema otorga los beneficios de pensión por vejez, discapacidad total o parcial, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.
Garantía Estatal: El Estado Dominicano garantiza a todos los afiliados el derecho a una pensión mínima. La Pensión Mínima Garantizada (PMG) del régimen contributivo, según reglamento, equivale al 100% del salario mínimo legal más bajo, y es financiada por el Fondo de Solidaridad Social. Sin embargo, todavía no se desembolsan pagos de PMG ya que el régimen contributivo es reciente. Además, existe una Pensión Solidaria para los afiliados del régimen subsidiado, que según el Art. 65 de la Ley 87-01, equivale al 60% del salario mínimo público.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley del Nuevo Sistema Previsional (NSP)
Fecha Aprobación: Año 2003
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por tres pilares:
(1) Un primer pilar no contributivo (National Old Age Pension, NOAP), que opera desde 1995, y otorga una pensión mensual de INR 200 (aprox. USD 3) a todas las personas de más de 65 años y que están bajo la línea de pobreza.
(2) Un segundo pilar contributivo que contiene los siguientes programas:
(i) Para los trabajadores del sector público antes del 1 de enero de 2004: (a) Esquema de Pensión para los Servidores Públicos del Gobierno Central (Central Civil Services Pension Scheme, CSFS), basado en financiamiento de reparto y de beneficio definido, que opera desde 1972; (b) Fondo Providente General (General Provident Fund, GPF) que opera desde 1981.
(ii) Para los trabajadores del sector público organizado y no organizado (pensiones ocupacionales que cubren a los trabajadores de 181 sectores económicos específicos en empresas con más de 20 trabajadores), es obligatorio que participen en estos dos programas que operan desde 1952: (a) Fondo Providente de los Trabajadores (Employees Provident Fund, EPF), de contribución definida; (b) Esquema de Pensión de los Trabajadores (Employees Pension Scheme, EPS).
(iii) Para los servidores públicos del gobierno central que entraron a trabajar desde el 1 de enero de 2004, opera el Sistema de Pensiones Nacional (National Pension System, NPS), un sistema de cuentas individuales de capitalización que comenzó a operar desde 2004 (aprobado en 2003).
(3) Un tercer pilar de ahorro voluntario privado (disponible para trabajadores independientes y del sector productivo organizado). Además existe el programa Pradhan Mantri Shram yogi Mandhan, para trabajadores con ingresos menores a INR 15.000 (aproximadamente US$210) del sector no organizado de entre 18 y 40 años de edad, en el que el beneficiario recibirá un ingreso mensual mínimo de INR 3.000 (aproximadamente US$42) después de cumplir 60 años, pero que exige contribuciones de un monto que depende de la edad de afiliación al programa. Este programa recibe contribuciones equivalentes (matching contributions) del Estado.
Inicio Operaciones: Año 2004 (inicio de operaciones del NPS).
Entidades Administradoras: La Organización de Fondos Previsionales para Trabajadores (Employees Provident Fund Organization – EPFO; www.epfindia.com/site_en/) es un organismo de derecho público, establecido por el gobierno de India para la administración del EPF y EPS. En el caso del NPS, las administradoras deben ser gestoras de activos con la debida licencia para tales efectos.
Entidad Supervisora: Autoridad de Regulación y Desarrollo de los Fondos de Pensiones (PFRDA, www.pfrda.org.in).
Afiliación:
EPF/EPS: trabajadores, incluyendo aquellos en trabajos parciales, de medio tiempo, de trabajo diario y contratados con un ingreso mensual de hasta INR 15.000 (aprox. USD 215), trabajando en firmas con al menos 20 trabajadores, en una de las 186 categorías de la industria que cuentan con cobertura; trabajadores en otro tipo de actividades especificadas por ley, incluyendo cooperativas con más de 50 empleados;
NPS: en forma obligatoria todos los servidores públicos que entraron a trabajar desde el 1 de enero de 2004.
Cotizaciones / Aportes:
EPF/EPS: los trabajadores contribuyen 12% del salario al EPF; los empleadores contribuyen 3,67% del salario bruto del trabajador al EPF y 8,33% al EPS; el Estado contribuye 1,16%. El monto acumulado en el balance del EPF recibe un interés a una tasa específica, que es anunciada y actualizada por el mismo Gobierno;
NPS: la contribución es bipartita y totaliza un 20% del salario bruto del trabajador; trabajadores cotizan un 10% y empleadores también.
Beneficios / Prestaciones:
EPF: los retiros parciales son permitidos para gastos específicos como construcción, educación, matrimonio, enfermedad, etc. El retiro de una sola vez (lump sum) está permitido al llegar a la edad de retiro;
EPS: un tercio del fondo acumulado puede retirarse como lump sum;
NPS: este sistema tendrá cuentas individuales de nivel I y II; las cuentas de nivel I son obligatorias para servidores públicos sin la posibilidad de la retirar los fondos en forma temprana; las cuentas de nivel II son voluntarias, y en tal caso los ahorros se pueden retirar en cualquier momento (no cuentan con ventajas tributarias).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley de Seguridad Social (1944); Fondos de Pensiones (1999); Cuentas de capitalización Individual (2002).
Fecha Aprobación: Diciembre 2002
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un primer pilar no contributivo (asistencia social); un segundo pilar contributivo donde se complementa un sistema de reparto y un sistema privado (elección voluntaria) de acumulación en cuentas individuales; y un tercer pilar correspondiente a un sistema complementario voluntario privado.
Inicio Operaciones: Enero 2004 (sistema privado de acumulación en cuentas individuales)
Entidades Administradoras: El segundo pilar es administrado por las Compañías de Fondos de Pensión o Compañías de Seguros de Vida.
El tercer pilar es solo administrado por las Compañías de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora: Supervisión unificada a cargo del Banco Central de Lituania (www.lb.lt).
Afiliación:
Todos los trabajadores contratados son libres de participar en el sistema de capitalización individual y comenzar a ahorrar en fondos privados o permanecer completamente en el sistema de reparto (State Social Security Fund). Una vez que el trabajador opta por participar en el programa de cuentas individuales, no puede desafiliarse.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de contribución del trabajador a la seguridad social (desde enero del 2020 a diciembre del 2020) es de 19,5% (8,72% a pensiones; 6,98% a seguro de salud; 2,09% a seguro de enfermedad; y 1,71% a seguro de maternidad) con una transferencia adicional voluntaria a los fondos de pensiones de capitalización individual del 2,1% (será 3% desde 2023). El empleador aporta 1,77%. (Fuente: https://www.oecd-ilibrary.org/sites/83a87978-en/1/3/2/22/index.html?itemId=/content/publication/83a87978-en&_csp_=3445743d6909dcc02824b5f0a2e07895&itemIGO=oecd&itemContentType=book#section-d1e173199 y https://leinonen.eu/lt-en/news/salary-taxation-changes-from-2020)
Beneficios/Prestaciones: Al retiro, los miembros de los fondos de pensiones deben usar sus activos acumulados para comprar una renta vitalicia proporcionada por una compañía de pensiones. Tanto los retiros a suma alzada, como los retiros programados son posibles solo si el monto remanente en la cuenta del afiliado es suficiente para comprar una renta vitalicia equivalente a la pensión básica garantizada por el Estado.
Garantía Estatal:
Existe una pensión básica no contributiva que se entrega sujeto a un test de ingresos, a todos aquellos que cumplen 64 años (hombres; aumentando hasta 65 años desde 2026) y 62 años y 8 meses (mujeres, aumentando hasta 65 años desde 2026).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley de Reforma Previsional No. 2 (2014), que reemplaza la Ley de Reforma Previsional No.1 (2004).
Fecha Aprobación: Junio 2004.
Tipo de Sistema: Régimen contributivo definido con cuentas individuales de ahorro previsional. Los trabajadores pueden realizar aportes adicionales a las que hace su empleador.
Inicio Operaciones: Diciembre 2005.
Entidades Administradoras: Administradoras de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora: Comisión Nacional de Pensiones – PENCOM (www.pencom.gov.ng).
Afiliación: La afiliación al Sistema de Pensiones es obligatoria para los empleados públicos y todos aquellos empleadores del sector privado que cuenten con 15 o más trabajadores (los trabajadores pueden escoger libremente una administradora que gestione sus fondos). Exclusiones: Jueces, diplomáticos, trabajadores independientes, militares, no ciudadanos cubiertos por un programa equivalente en otro país, el clero, los empleados del sector privado que trabajan en empresas con tres a 14 trabajadores. Para aquellos trabajadores que al 2004 solo les necesitaban tres años adicionales para jubilar, se les permitió no integrarse al nuevo esquema contributivo.
Cotizaciones / Aportes: La nueva ley (2014) ha fijado tasas de contribución del 10% para el empleador y 8% para el trabajador (no existen topes de ingreso para contribuir). Para los trabajadores del sector público, el Gobierno contribuye con el 1% de los salarios brutos.
Beneficios / Prestaciones: El sistema privado de pensiones ofrece las modalidades de pensión de Rentas Vitalicias y de Retiro Programado.
Garantía Estatal: Existen pensiones sociales solo en dos estados de Nigeria. El año 2011 se implementó en el Estado de Ekiti una pensión no contributiva de NGN 5.000 (aprox. USD 25) mensuales, mientras que en el año 2012 también se implementó un programa social en el estado de Osun, que provee un monto cercano a los NGN 10.000 (aprox. USD 50) mensuales, para quienes no pueden financiar una pensión de forma individual.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: New Labor Pension Act (2004), bajo la cual los empleadores deben contribuir 6% del salario del trabajador en cuentas individuales de pensión administradas por la Oficina de Seguro Laboral.
Fecha Aprobación: 2004
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un primer pilar público que consta del programa National Pension Program para quienes no están cubiertos por ningún otro programa y el Labor Insurance program; un segundo pilar con el Labor Pension Fund, de cuentas individuales obligatorias; y un tercer pilar de contribuciones voluntarias con beneficios tributarios (Fuente: https://www.bli.gov.tw/en/0010366.html)
Inicio Operaciones: Año 2005
Entidades Administradoras: Oficina del seguro laboral (www.blf.gov.tw).
Entidad Supervisora: Comité supervisor de Fondos Laborales (https://english.mol.gov.tw/6386/6418/6422/6507/)
Afiliación: El nuevo sistema (cuentas individuales) es obligatorio para todos los nuevos integrantes de la fuerza laboral y para los trabajadores que cambiaron de empleador desde el 1 de julio de 2005, y voluntario para los trabajadores que ingresaron a la fuerza laboral antes de 2005. Aquellos que no tomaron ninguna decisión antes de 2010 permanecen en el antiguo sistema.
Cotizaciones / Aportes: 6% del salario mensual del trabajador se cotiza por parte del empleador, los trabajadores pueden contribuir sobre esto hasta un 6% de su salario con beneficios tributarios.
Beneficios / Prestaciones: se puede escoger un pago mensual o de suma fija si la antigüedad laboral es igual o superior a 15 años; sólo se puede acceder al pago de suma fija si la antigüedad laboral es inferior a 15 años.
El sistema otorga los beneficios de pensión por vejez y sobrevivencia. El beneficio se calcula como: Principal acumulado + dividendos devengados de la cuenta de pensiones.
Garantía Estatal: El National Pension Program paga una pensión mensual es el 0,65% del monto asegurado mensual multiplicado por el número de años de cobertura más NT $ 3.628 (130,5 USD), o el 1,3% del monto asegurado mensual multiplicado por el número de años de cobertura, el que sea mayor.
La cantidad asegurada mensual es de NT $ 18.282 (658 USD)
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley de Ahorro de Pensiones (Act on Old – Age Pension Savings)
Fecha Aprobación: Enero 2004
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual se complementan el Régimen de Reparto (público) con el Régimen de Ahorro y Capitalización individual (privado); y un sistema complementario privado voluntario administrado por los fondos de pensiones y eventualmente las compañías de seguros de vida (tercer pilar).
Inicio Operaciones: Enero 2005
Entidades Administradoras: Los aportes realizados a la cuenta de capitalización individual son gestionados por las Compañías Administradoras de Activos de Pensiones (PAMCs por sus siglas en inglés).
Entidad Supervisora: Supervisión unificada a cargo del Banco Nacional de Eslovaquia (NBS, www.nbs.sk).
Afiliación: El nuevo sistema de pensiones es obligatorio para todos los trabajadores que no participaban del sistema de reparto, previamente a la entrada en vigor de la ley (2005). Los trabajadores, cuyas edades eran menores a los 51 años, fueron automáticamente afiliados al nuevo sistema; aquellos con 52 años o más, que hayan estado en el sistema de reparto con anterioridad a la ley, pudieron optar entre permanecer en el sistema de reparto o unirse al nuevo esquema hasta junio de 2006. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2013, la participación en el programa de cuentas individuales es voluntaria para los nuevos integrantes de la fuerza laboral (a decisión de contribuir a una cuenta individual debe tomarse antes de los 35 años y no puede revertirse).
Cotizaciones / Aportes: La contribución al seguro de vejez que aporta el empleador asciende al 14% del salario bruto del trabajador. En caso de que el trabajador aporte por participar en el programa de capitalización individual, de esta tasa, 5 puntos porcentuales (financiados por el empleador) se dirigen a la cuenta individual del trabajador y 8 puntos van al esquema público de reparto. Cada año el aporte destinado a la cuenta individual se incrementa en 0,25 puntos (hasta llegar a un 6% desde el 2024). En el caso de que el trabajador no opte por participar en el programa de cuentas individuales, todo el 14% va íntegro al programa de reparto. Además, la contribución al seguro de vejez que aporta el trabajador asciende al 4% del salario, lo que se dirige íntegramente al programa de reparto. Estas contribuciones son recaudadas por la Agencia de Seguridad Social (SIA).
Beneficios / Prestaciones: El sistema de ahorro y capitalización entrega varias modalidades para otorgar los beneficios, que van desde pensiones anticipadas hasta pensiones de sobrevivencia y retiro programado. Por su parte, el sistema de reparto otorga pensiones «a favor del cónyuge» para las mujeres casadas incapacitadas totalmente o que han cumplido 65 años en caso de fallecimiento o divorcio del marido. Además, otorga pensiones por invalidez (total y parcial) y de viudez.
Garantía Estatal: El gobierno otorga una pensión mínima con un período mínimo de empleo de 30 años, estando previstas pensiones parciales para períodos inferiores de empleo.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Law on mandatory fully-funded pension insurance (Ley sobre el seguro de pensión de capitalización individual obligatorio).
Fecha Aprobación: Año 2002
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un primer pilar público de reparto, correspondiente al seguro obligatorio de pensiones e invalidez (Fondos de Seguros de Pensiones e Incapacidad de Macedonia – PDIF); un segundo pilar de cuentas individuales de capitalización obligatorio; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario.
Inicio Operaciones: Enero 2006
Entidades Administradoras: Compañías de Pensiones.
Entidad Supervisora: Supervisión especializada a cargo de la Agencia de Supervisión del Seguro Previsional Capitalizado (Agency for Supervision of Fully Funded Pension Insurance, MAPAS, www.mapas.gov.mk).
Afiliación: La afiliación es obligatoria para todos aquellos que entraron al mercado laboral por primera vez desde el 1 de enero de 2003 (éstos deberán afiliarse y contribuir a un fondo de pensiones de su propia elección) y voluntaria para aquellos contribuyentes que ya se encontraban en el seguro obligatorio de pensiones e invalidez (sistema de reparto puro) antes del 1 de enero de 2003 (el período en el cual estos trabajadores podían afiliarse a un fondo de pensiones privado con una cuenta individual, terminó el 31 de diciembre de 2005).
Cotizaciones / Aportes: La tasa de cotización total al sistema de pensiones alcanza el 28% del salario bruto. Dicha tasa se desglosa en un 18,8% al seguro de vejez e invalidez y un 8,6% a otros conceptos. Del 18,8%, 6 puntos van al sistema de ahorro y capitalización individual obligatorio y 12,8 puntos al sistema de reparto. El sistema de reparto otorga prestaciones de vejez, incapacidad, sobrevivencia y garantía de pensión mínima; el programa de capitalización individual otorga exclusivamente pensiones de vejez. (Fuente: https://ww1.issa.int/node/195545?country=907)
Beneficios / Prestaciones:
Los miembros que son elegibles para recibir una pensión pública, tienen derecho a escoger entre comprar una pensión por Renta Vitalicia u optar a una modalidad de Retiro Programado. Los miembros que no son elegibles para recibir una pensión pública, sólo es posible comprar una Renta Vitalicia, y su valor debe ser de al menos el 40% de la pensión mínima; si los activos acumulados son insuficientes para comprar una Renta Vitalicia de este monto, los miembros deben recibir un pago de una sola vez (lump sum) con el total de sus fondos acumualdos.
Garantía Estatal:
El sistema de pensiones en Macedonia ha establecido una forma de pensión mínima supuesta y se determina en base a la longitud de la vida laboral del beneficiario y es un porcentaje del salario promedio del país.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
Ley KiwiSaver de 2006
Fecha Aprobación del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
6 Septiembre 2006
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un sistema público no contributivo (NZS: New Zealand Superannuation) [primer pilar] y un sistema de ahorro individual ocupacional con enrolamiento automático (Kiwisaver) [segundo pilar]. Además, las personas pueden hacer aportes voluntarios voluntarios (tercer pilar/pilar voluntario).
Inicio Operaciones del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
1 de Julio 2007
Entidades Administradoras:
La Inland Revenue de Nueva Zelanda, actúa como un administrador central y traslada las aportaciones al proveedor de pensiones que elija el empleado. Si el empleado no elige proveedor, se aporta a uno de los 9 proveedores por defecto.
Entidad Supervisora:
La Autoridad de los Mercados Financieros (FMA), es la entidad encargada de regular el sistema.
Afiliación:
Los trabajadores dependientes de entre 18 y 65 años se inscriben automáticamente en un plan KiwiSaver en su lugar de trabajo, y tienen desde la segunda hasta la octava semana de su empleo para optar por no participar en el plan.
Los trabajadores independientes, en cambio, pueden optar voluntariamente por abrir una cuenta KiwiSaver a través de cualquier proveedor (administradoras privadas). Una vez que trabajador se haya unido, no podrá cancelar la suscripción
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de cotización mínima establecida para el plan Kiwisaver es del 6% de los ingresos, distribuida equitativamente entre los trabajadores y sus empleadores. A su vez, se brinda a los trabajadores la opción de elegir una tasa de contribución personal más elevada, pudiendo optar por porcentajes del 4%, 6%, 8% o 10%. Para incentivar el ahorro, el gobierno otorga un subsidio a los ahorrantes que cumplen con ciertos criterios, con un límite máximo de NZD 521 al año (USD 319 aprox.) En este subsidio, hasta mayo de 2015, los nuevos participantes en Kiwisaver recibían una contribución adicional por parte del gobierno de NZD 1.000 (USD 612 aprox.)
Modalidades de Pensión:
La edad legal de jubilación es de 65 años, tanto para hombres como para mujeres. Al cumplirse esta edad, la persona tiene derecho a recibir la totalidad de sus fondos y no a una pensión.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión por vejez del programa Superannuation de Nueva Zelanda, el cual es de carácter universal, donde se requiere cumplir con un mínimo de 10 años de residencia continua en el país y haber permanecido físicamente en Nueva Zelanda desde los 20 años, incluyendo al menos 5 años después de haber alcanzado los 50 años de edad, y residente en la fecha de la solicitud.
Además, el Estado provee un sistema de pensiones solidarias, como las prestaciones de asistencia a la vejez, pensión de invalidez, subsidio para cuidadores, prestaciones de asistencia por discapacidad, pensión del cónyuge, pensión de sobrevivencia, prestación de orfandad, subsidio de funeral y prestaciones de asistencia a los supervivientes.
Ley: Ley del año 2004 que crea el sistema de capitalización individual como complemento al sistema público de reparto.
Fecha Aprobación: 2004
Tipo de Sistema: El sistema de pensiones de Uzbequistán está compuesto por un primer pilar de asistencia social no contributivo; y un segundo pilar donde se complementa un sistema público de reparto con otro de capitalización individual.
Inicio Operaciones: 2007 (programa de capitalización individual)
Entidades Administradoras: El Banco Popular estatal administra las cuentas individuales.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Hacienda (https://www.mf.uz) proporciona supervisión y coordinación general. El Fondo de Pensiones Extrapresupuestario, dependiente del Ministerio de Hacienda administra los programas. Las autoridades fiscales recaudan las contribuciones.
Afiliación: La afiliación al sistema de capitalización individual es obligatoria para los trabajadores dependientes, y voluntaria para los trabajadores independientes y otras categorías de trabajadores.
Cotizaciones / Aportes: En el sistema público de reparto el trabajador cotiza un 8% del salario, y el empleador un 25% (15% para micro y pequeñas empresas). En el sistema de capitalización individual el trabajador cotiza obligatoriamente un 2% del salario (el empleador no hace aportes a este sistema). El trabajador puede hacer contribuciones adicionales en forma voluntaria al sistema de cuentas individuales.
Beneficios / Prestaciones: Los beneficios derivados de las cuentas individuales [que son exigibles desde que se llega a la edad de jubilación (60 hombres, 55 mujeres)], se basan en las contribuciones totales de los trabajadores más los intereses devengados y se pueden pagar en pagos mensuales o como una suma global. La tasa de interés la determina el Banco Popular en coordinación con el Banco Central y el Ministerio de Hacienda y no debe exceder la tasa de inflación. Si un trabajador muere antes de la jubilación, el sobreviviente recibe los fondos de la cuenta en una suma global. A los trabajadores no se les permite retirar sus fondos para ningún otro propósito que no sea su jubilación.
Garantía Estatal: El gobierno establece el pago de una pensión asistencial no contributiva, sujeto a un test de ingreso, para todos aquellos de 60 años con menos de 25 años de empleo (hombres) o 55 años con menos de 20 años de empleo (mujeres).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: El marco legal de las pensiones ocupacionales consiste en la Ley de Pensiones (2007), la Participación obligatoria del 2000 en una Ley de fondos para toda la industria (Bpf 2000), la Ley de pensión obligatoria para grupos profesionales (WVB) y la Ley de Igualdad de Derechos de Pensión en Caso de Divorcio (WVPS) (http://www.iopsweb.org/resources/48238337.pdf)
Tipo de Sistema:
Entidades Administradoras: Fondos de pensiones privados (a nivel industria, corporativo o de profesionales independientes) o compañías de seguro.
Entidad Supervisora: Hay dos organizaciones que supervisan los fondos de pensiones y las aseguradoras: de Nederlandsche Bank (DNB) y la Autoridad Holandesa de Mercados Financieros (AFM). Cada uno tiene su propia área de supervisión.
De Nederlandsche Bank NV (DNB): La fundación de un proveedor de pensiones requiere el permiso del DNB. Las condiciones incluyen suficientes activos financieros y una junta de fideicomisarios adecuada. En virtud de la Ley de Pensiones y la Ley de Supervisión Financiera, la DNB supervisa de cerca las operaciones financieras y de gestión de los proveedores de pensiones.
La Autoridad Holandesa de los Mercados Financieros (AFM): Por ley, los proveedores de pensiones están obligados a proporcionar cierta información a sus partes interesadas. Esta obligación implica requisitos estrictos en cuanto a actualidad, comprensibilidad y contenido. La AFM verifica que los proveedores de pensiones cumplan con estos requisitos. La AFM también supervisa el cumplimiento del deber de diligencia. El objetivo aquí es asesorar a los participantes, en su caso, sobre las opciones de inversión.
Afiliación: Los planes ocupacionales cubren a los empleados de los sectores público y privado, incluidos los funcionarios públicos. Los esquemas de pensiones obligatorios a nivel de industria cubren a todos los empleados en la industria respectiva, ya sean trabajadores públicos o privados. En los otros esquemas, la cubertura es regulada por las regulaciones del esquema aplicables. El Ministro de Asuntos Sociales y Empleo podrá hacer la participación en un plan de pensiones para toda la profesión obligatoria.
Cotizaciones / Aportes: La tasa de cotización en el sistema público de reparto es el 17,9% de la renta imponible.
La cotización al segundo pilar de pensiones ocupacionales es un porcentaje fijo de los ingresos (aproximadamente 16 por ciento de los ingresos brutos). La solidaridad se consigue generando una contribución promedio: todos los miembros pagan un porcentaje igual de su salario o una contribución igual al proveedor de la pensión, que invierta este aporte hasta la fecha de jubilación.
Beneficios / Prestaciones: El plan de pensiones (ocupacionales) puede incluir tres elementos: pensión de vejez, pensión de sobrevivencia y pensión de invalidez. No todos los esquemas ocupacionales de pensiones incluyen estos tres elementos. Los sindicatos y organizaciones de empleadores deciden en conjunto sobre la inclusión de estos elementos.
Garantía Estatal: El AOW provee pensiones públicas en las que se adquieren derechos de un 2% de la pensión completa por año trabajado en el país. Quienes viven solos reciben 1.187,43 € (neto, sin crédito fiscal, 2020) (USD 1.344), quienes están casados o viven con una pareja reciben € 943,26 (neto, sin crédito fiscal, 2020) (USD 1.067). Estos montos corresponden al beneficio completo (50 años de cotización). (Fuente: https://www.pensioenfondsstaples.nl/en/about-pensions/pensioen-ontvangen/dutch-state-pension-aow)
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley del sistema de enrolamiento automático:
Law 296/2006
Fecha Aprobación del sistema de enrolamiento automático:
1 de Enero 2007
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones de Italia está compuesto por tres pilares principales:
2.1 Plan de enrolamiento automático (EA): Italia introdujo un plan de EA en enero de 2007, dentro de este segundo pilar, convirtiéndose en el primer Estado miembro de la UE en hacerlo. A través del plan, que se aplicaba a todos los empleados del sector privado en el momento de su introducción y se aplica posteriormente a todos los nuevos empleados del sector privado, el flujo de contribuciones al llamado “Trattamento di Fine Rapporto (TFR)” (“tratamiento por fin de la relación laboral”) se ingresa por defecto en un plan de pensiones ocupacionales; el empleado tiene seis meses para optar por no participar. El TFR es una disposición de indemnización por despido que ha sido obligatoria para las empresas del sector privado desde 1982. Las contribuciones equivalen al 6,91% del salario de un empleado. Para todos los empleadores antes de la introducción del plan de EA y desde entonces para los empleadores con menos de 50 empleados, si el empleado decide no destinar las contribuciones al ahorro para pensiones, se mantienen dentro de la empresa como reservas contables. Desde la introducción del plan de EA, para las empresas con 50 o más empleados, si el empleado decide no destinar las contribuciones al ahorro para pensiones, se aportan a un fondo del Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) que gestiona el sistema público de reparto nocional. Al término de la relación laboral del empleado, es una opción de éste hacer liquida la indemnización o que se destine al ahorro para jubilación.
(*) Nota: Desde 01/01/2012, con ocasión de la reforma Fornero, se introdujo una evolución progresiva desde el antiguo sistema de reparto de prestación definida a un sistema de reparto basado en cuentas nocionales. A los trabajadores que empezaron a cotizar a partir de enero 1996 se les aplica en un 100% el nuevo sistema de cuentas nocionales. A los trabajadores con 18 o más años cotizados el 31-12-1995 se les aplica el sistema antiguo (prestación definida) para todo el periodo de cotización hasta diciembre de 2011, y el método de cuentas nocionales para los periodos de cotización a partir de 1 de enero de 2012. A los trabajadores con menos de 18 años cotización el 31-12-1995 se les aplica un sistema de prorrata de los dos sistemas, en función años cotizados antes y después de 31-12-1995: es decir, se aplica el sistema antiguo para el periodo previo de cotización hasta diciembre de 1995, y se aplica el sistema de cuentas nocionales para las cotizaciones a partir de esa fecha.
Entidades Administradoras:
En Italia existen dos tipos de fondos de pensiones en el contexto del segundo pilar ocupacional:
Todos los fondos de pensiones tienen que firmar un acuerdo con un gestor de inversiones externo que sólo puede ser una compañía de seguros, un banco o una sociedad de gestión de activos registrada (‘Societa Gestione Risparmio’ o SGR). Hoy en día, todos los fondos de pensiones operan sobre la base de una contribución definida (CD), ya que este es el único tipo de plan de pensiones permitido. Los planes de beneficios definidos (BD) están restringidos a fondos preexistentes (**).
(**) Nota: Antes de 1993, no existía una legislación coordinada que regulara la provisión de pensiones y las únicas pensiones privadas disponibles eran los fondos preexistentes, que no tenían una estructura ni procesos legales claros. Como consecuencia, los empleadores que establecieron planes de pensiones pudieron estructurar los beneficios que ofrecían y los medios para financiarlos casi como deseaban. Los fondos de pensiones establecidos antes del 15 de noviembre de 1992 (fondos preexistentes) pueden conservar su antiguo tratamiento fiscal, siempre que estuvieran cerrados a nuevos participantes antes del 28 de abril de 1993.
Entidad Supervisora:
El Ministerio de Trabajo y Política Social (http://www.lavoro.gov.it/) y el Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.tesoro.it/) proporcionan supervisión general.
El Instituto Nacional de Seguridad Social (https://www.inps.it/) recauda contribuciones y administra el programa nacional de cuentas nocionales de reparto, a través de sus sucursales y administra una serie de programas especiales para determinadas categorías de trabajadores asegurados.
La COVIP (Commissione di Vigilanza sui Fondi Pensione), es la autoridad nacional responsable de la supervisión de los fondos de pensiones ocupacionales privados italianos, así como información sobre sus competencias, tareas y organización interna.
Afiliación:
Sistema de reparto con cuentas nocionales: la afiliación es obligatoria para los empleados del sector privado, incluidos empleados domésticos y trabajadores por cuenta propia (cobertura es voluntaria para trabajadores contratados y profesionales).
Fondos ocupacionales contractuales: Los trabajadores pueden afiliarse al plan sólo si cumplen con requisitos específicos establecidos en las leyes del fondo que los acreditan como miembros de una “agregación”. Los estatutos del fondo fijan inicialmente un objetivo de tasa de afiliación que debe alcanzarse en un plazo definido por el supervisor. Si se alcanza este umbral, el supervisor autoriza al fondo a iniciar su actividad. Después de esto, el fondo puede comenzar a recaudar contribuciones de los miembros. Sin embargo, las contribuciones no se invierten hasta que el fondo común alcance un monto mínimo y un intermediario financiero tenga el mandato de administrar los recursos del fondo.
Fondos ocupacionales abiertos: No se establecen requisitos para la membresía individual. La membresía colectiva requiere empleo por parte del empleador que firmó el acuerdo. Debido a la naturaleza específica del fondo, la fuerza de ventas de la institución patrocinadora es la principal responsable de reunir membresías. Las membresías colectivas son propuestas por especialistas a nivel corporativo, mientras que la membresía individual es tarea de la fuerza de ventas minorista, repartida por todo el territorio.
Cotizaciones / Aportes:
Sistema de reparto con cuentas nocionales: las cotizaciones se pagan al Instituto Nazionale per la Previdenza Sociale (INPS). El porcentaje de cotización es de un 33% del salario, del cual aproximadamente un tercio es a cargo del empleado (9,81%) y 2/3 a cargo del empleador (23,81%).
Fondos ocupacionales contractuales: Actualmente todos los fondos de pensiones se definen como planes de cotización. El monto del aporte está establecido por los estatutos del fondo. Normalmente, los fondos se financian mediante aportaciones tanto del empleado como del empleador, y a través del TFR (para empleados subordinados). También se permiten contribuciones complementarias.
Fondos ocupacionales abiertos: La membresía colectiva se financia con contribuciones del empleador, los empleados y el TFR. Para recibir el TFR de los trabajadores que no toman una decisión (consentimiento tácito), el fondo debe tener un subfondo garantizado especialmente creado. La membresía individual es voluntaria.
Modalidades de Pensión:
Sistema de reparto con cuentas nocionales: el “capital nocional” acumulado es convertido en una pensión (renta) teniendo en cuenta la expectativa de vida en el momento de jubilación de la generación a la que pertenece la persona solicitante de la pensión. La pensión de vejez es calculada como el acumulado de las cotizaciones realizadas durante toda la vida laboral, a las que se le aplica una revalorización del porcentaje de incremento del PIB. Finalmente, se le aplica un coeficiente o tasa de conversión de capital acumulado a renta en función de la edad del solicitante. Este último coeficiente está basado en la probabilidad de fallecimiento del solicitante (esperanza de vida de su generación), la probabilidad de dejar cónyuge viudo en caso de fallecimiento y la estimación del número de años que el “potencial” viudo cobraría prestación. Por lo tanto, el importe de las pensiones está profundamente vinculadas a la edad de jubilación: cuanto más temprana sea la edad de jubilación, menos pensión se cobrará.
Fondos ocupacionales contractuales y/o abiertos: Las contribuciones y los rendimientos de las inversiones permiten a los miembros acumular una cantidad de dinero que estará disponible en el momento de la jubilación o, si se cumplen determinadas condiciones, incluso antes. Siempre que la antigüedad de inscripción alcance un mínimo de 8 años, los afiliados podrán obtener un anticipo de hasta un máximo del 75% de su cuenta individual para la compra o remodelación de su primera casa o la de sus hijos. Además, se podrá solicitar hasta el 30% de la cuenta para cualquier tipo de necesidad. Además, en cualquier momento los afiliados pueden exigir una cantidad de dinero de hasta el 75% para gastos médicos extraordinarios relacionados con su familia. Los miembros pueden utilizar uno o más de estos pagos por adelantado dentro de los límites reglamentarios. Por ejemplo, pueden utilizar el límite del 30% para afrontar cualquier necesidad que tengan, pero no pueden recibir más del 45% (30+45=75%) por la compra de una casa. Posteriormente, los participantes pueden reembolsar el dinero y recuperar así su posición. Al momento de su jubilación, los afiliados deben cumplir con los requisitos del régimen público de pensiones de antigüedad tanto en términos de edad mínima como de antigüedad, siempre que su participación en el régimen haya durado al menos cinco años. Se debe tener en cuenta que la participación no implica necesariamente el pago de contribuciones: la afiliación al plan califica para acceder a los beneficios incluso cuando no se paga dinero (por ejemplo, si el miembro del plan está desempleado pero aún cumple con los requisitos de membresía). Al momento de la jubilación, los afiliados al fondo tienen las siguientes alternativas:
Garantía Estatal:
La nueva legislación del “ingreso ciudadano” (“Pensione di cittadinanza”) introducida en 2019 ha incrementado el nivel de pensión de jubilación no contributiva. Esta consiste una red de seguridad que provee de prestaciones cuyo derecho a cobro no está basado en la realización previa de cotizaciones sino en la situación personal de quien lo percibe (su nivel de ingresos). Estas pensiones han pasado de suponer un 19% a un 24% de salario medio (hasta un máximo de 780 euros mes -para el caso de solteros o personas solas- con 67 años o más).
Referencias:
https://www.iopsweb.org/resources/48238257.pdf
https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/ssptw/2018-2019/europe/italy.html
https://www.pensionfundsonline.co.uk/content/country-profiles/italy
Leyes:
1953 (seguro nacional), implementado en 1954; 1955 (pensiones de sobrevivencia); 1957 (pensiones de vejez); 1974 (pensiones de invalidez); 1980 (apoyo a los ingresos); 1982 (prestaciones de apoyo a los ingresos); 1988 (beneficios de atención a largo plazo); 2008 (ley de pensión obligatoria que establece un programa obligatorio ocupacional de contribución definida).
Tipo de Sistema:
Esquema de tipo multipilar conformado por un primer pilar no contributivo (programa complementario de apoyo a los ingresos con verificación de recursos); un segundo pilar contributivo donde coexisten un programa de seguro social (reparto) universal y un programa obligatorio ocupacional; y un tercer pilar de ahorro personal voluntario.
Inicio de Operaciones:
Enero 2008 (programa obligatorio ocupacional de contribución definida)
Entidades Administradoras:
Las sociedades gestoras de pensiones y las compañías de seguros podrán establecer planes de pensiones complementarios y ofrecerlos a los empresarios.
Los empleadores están obligados a afiliar a todos sus trabajadores asalariados a un plan de pensiones y las contribuciones son obligatorias para ingresos hasta el salario medio. Los empleadores pueden aumentar sus aportes, de manera voluntaria, y afiliar a algunos o todos sus empleados a dicho plan. La afiliación y la promesa de realizar cotizaciones superiores a las cotizaciones obligatorias pueden basarse en acuerdos entre empleadores y trabajadores individuales o en convenios colectivos de la empresa o de la industria con sindicatos.
La elección de la compañía administradora de pensiones o compañía de seguros a la que se afiliará el trabajador la hace el trabajador. Los empleados tienen, dependiendo de las reglas del plan, opciones considerables con respecto al paquete de beneficios que proporciona diferentes tasas de reemplazo para las pensiones de invalidez, supervivencia y vejez.
Más detalles en: https://ww1.issa.int/node/195545?country=883
Entidades Supervisoras:
El Ministerio de Asuntos Sociales (https://www.molsa.gov.il) proporciona supervisión general.
El Instituto Nacional de Seguros (https://www.btl.gov.il) administra el programa de reparto, recauda las contribuciones y paga los beneficios a través de sus sucursales.
La Autoridad del Mercado de Capitales, Seguros y Ahorros (CMISA; https://www.gov.il/en/departments/units/department_cma) supervisa los servicios financieros en los mercados de seguros y pensiones privados ocupacionales y del tercer pilar. La CMISA recibe y verifica los informes presentados por las entidades supervisadas y puede realizar inspecciones in situ en cualquier momento.
Afiliación:
No existen normas legales relativas a la discriminación en la cobertura. A partir del 1 de enero de 2008, la “Pensión para Todo Trabajador” (“Pension for Every Worker”) sentó las bases para que todo trabajador asalariado de la economía tuviera derecho a recibir aportes previsionales del propio trabajador y de su empleador.
Desde 2017, los autónomos deben afiliarse a un plan a título personal (para los demás – desde 2008).
Cotizaciones / Aportes:
Beneficios / Prestaciones:
– Pilar contributivo ocupacional obligatorio: En el caso de los planes de contribución definida, la pensión de vejez es el producto del monto devengado acumulado por el afiliado al retiro y un factor calculado en base a la edad del afiliado al retiro, sexo y fecha de nacimiento, rendimientos anuales, tablas de mortalidad, etc. Los beneficios de jubilación anticipada se reducen actuarialmente.
Los beneficios deben pagarse como pensiones, pero los jubilados cuya pensión es inferior a la pensión mínima regulada en las reglas del plan reciben el valor en efectivo de sus derechos devengados o capital acumulado como una suma global.
El 25% de un máximo de cinco años de pensión puede ser pagado como una suma global siempre que la pensión reducida no sea inferior a la pensión mínima definida en las reglas del plan.
Si al jubilarse los afiliados no tienen cónyuge ni hijos menores de 21 años, pueden dejar de estar cubiertos por el riesgo de muerte y recibir una pensión de vejez aumentada.
– Pilar contributivo de reparto: El monto básico de la pensión de vejez (67 años hombres; 62 años mujeres), es de ILS 8.804 (aprox. USD 2.532) por mes.
Los ingresos máximos a efectos de cotización son cinco veces el importe básico de la pensión de vejez. La prestación básica de la tercera edad está indexada a los precios.
Los residentes que no estén cubiertos por el seguro de vejez recibirán una prestación especial sujeta a verificación de recursos equivalente a la prestación básica para personas de la tercera edad.
– Pilar no contributivo: El complemento de ingresos se paga si los ingresos, incluida la prestación de la tercera edad del sistema de reparto, son inferiores al nivel mínimo de subsistencia. El monto del beneficio depende de la edad de la persona, el estado civil y el tamaño del hogar. En 2020, los beneficios que entrega este complemento varían entre el 37% y el 75% del monto básico de vejez al mes, según la edad, el estado civil y el número de hijos.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley No. 411/2004 sobre los fondos de pensiones obligatorios.
Fecha Aprobación: Año 2004, con enmiendas en 2007
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar que cuenta con un primer pilar público de reparto (seguro social); un segundo pilar de contribuciones definidas que complementa al programa de reparto; y un tercer pilar complementario de ahorro voluntario privado.
Inicio Operaciones: Enero de 2008.
Entidades Administradoras: El segundo pilar es administrado por administradoras privadas de fondos de pensiones.
Entidad Supervisora: Supervisión unificada a cargo de la Autoridad de Supervisión Financiera (A.S.F.; http://asfromania.ro).
Afiliación: La afiliación al segundo pilar de capitalización individual es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes que al 1 de enero de 2008 tenían menos de 36 años de edad. La afiliación es voluntaria para todos los trabajadores que al 1 de enero de 2008 tenían entre 36 y 45 años de edad.
Cotizaciones / Aportes: Para los trabajadores que participan obligatoriamente en el segundo pilar de capitalización individual, al 31 de diciembre de 2020, un 3,75% del salario bruto del trabajador va a su cuenta de capitalización individual y un 21,25% va al sistema público de reparto, totalizando una tasa de cotización total del 25%. La ley inicialmente contemplaba que en el 2018 la tasa de cotización al segundo pilar sería de 6%, pero debido a una decisión del gobierno, esa medida quedó obsoleta. Quienes no participan en el segundo pilar de cuentas individuales, solo cotizan al programa público de reparto un 25% del salario bruto. Además, el empleador cotiza a nombre del trabajador un 4 o un 8%, para condiciones de trabajo peligrosas y especiales, respectivamente.
Beneficios / Prestaciones: Al retiro, los miembros de los fondos de pensiones deben usar sus activos acumulados para comprar una renta vitalicia proporcionada por una compañía de pensiones. Si la pensión mensual calculada por renta vitalicia resulta ser inferior a cierto monto mínimo, se permite el retiro de los fondos mediante una suma alzada (lump sum)o el pago de una pensión por hasta 5 años.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley del año 2008 que crea el sistema de capitalización individual (Cumulative Pension Fund, CPF) como complemento al sistema público de reparto.
Fecha Aprobación: 2008
Tipo de Sistema: El sistema de pensiones de Kyrgyzstán está compuesto por un primer pilar de asistencia social no contributivo; y un segundo pilar donde se complementa un sistema público de reparto de cuentas nocionales con otro de capitalización individual.
Inicio Operaciones: 2008 (programa de capitalización individual)
Entidades Administradoras: El sistema como un todo es gestionado por el Estado.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (http://mlsp.gov.kg) proporciona coordinación y supervisión generales. Las oficinas provinciales y de condado del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social administran los programas. El Fondo Social (http://socfond.kg) recauda las cotizaciones y paga las prestaciones del seguro social.
Afiliación: La afiliación al sistema de capitalización individual es obligatoria para los trabajadores dependientes, autónomos y socios de cooperativas y de granjas estatales y colectivas.
Cotizaciones / Aportes: En el sistema público de reparto el trabajador cotiza un 8% del salario (contribuciones de pensión obligatorias), y el empleador un 17,25% (15% corresponde a las contribuciones de pensión obligatorias; 0,25% corresponde a las contribuciones al fondo de salud de los empleados; y 2% corresponde a las cotizaciones obligatorias al seguro médico). En el sistema de capitalización individual (CPF) el trabajador cotiza obligatoriamente un 2% del salario (el empleador no hace aportes a este sistema).
Las mujeres nacidas antes del 1 de enero de 1969 y los varones nacidos antes del 1 de enero de 1964 están exentos de las contribuciones al CPF y solo cotizan un 10% al sistema público de reparto.
Beneficios / Prestaciones: Los beneficios que entrega el sistema [que son exigibles desde que se cumplen 63 años con al menos 25 años de empleo (hombres) o 58 años con al menos 20 años de empleo (mujeres)], se basan es la suma de varios componentes: un beneficio básico a tanto alzado, un componente de seguro social, un componente de cuentas nocionales y un beneficio de la cuenta individual obligatoria.
El beneficio básico de monto fijo es de 1.780 som o el 12% del salario mensual promedio nacional en el último año, lo que sea mayor.
El componente del seguro social se calcula como el promedio de ingresos mensuales del asegurado durante 60 meses laborales consecutivos multiplicado por el 1% por cada año completo de empleo asegurado antes de 1996.
El componente de las cuentas nocionales se calcula como las contribuciones acumuladas (de al menos un año) desde 1996 dividido por 12 meses y multiplicado por un coeficiente basado en la esperanza de vida de la cohorte del asegurado en la edad de jubilación.
El beneficio de la cuenta individual se basa en el saldo de la cuenta al momento de la jubilación.
Garantía Estatal: El gobierno establece el pago de una pensión asistencial no contributiva (no está sujeto a un test de ingreso), para todos aquellos de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres) y que no califican para una pensión de vejez relacionada con los ingresos.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley del año 2008 que crea el sistema obligatorio ocupacional de capitalización individual (National Pensions Act 2008, ver aquí)
Fecha Aprobación: 2008
Tipo de Sistema: El sistema de pensiones de Ghana está compuesto por un primer pilar de reparto, el cual se complementa con un segundo pilar obligatorio ocupacional de capitalización individual.
Inicio Operaciones: 2010
Entidades Administradoras: Los Fideicomisarios privados aprobados por la Autoridad Nacional Reguladora de Pensiones, con la asistencia de administradores y custodios de fondos de pensiones registrados, administran el programa de pensiones ocupacionales obligatorias y recaudan contribuciones.
Entidad Supervisora: La Autoridad Nacional Reguladora de Pensiones (http://www.npra.gov.gh) proporciona supervisión general. La “Social Security and National Insurance Trust” (https://www.ssnit.org.gh) administra el programa de seguro social de reparto a través de un consejo de administración tripartito y recauda las contribuciones.
Afiliación: La participación en el sistema de pensiones ocupacionales es obligatoria para todos los trabajadores empleados en el sector formal, incluidos los empleados del sector público no cubiertos por un sistema especial.
Cotizaciones / Aportes: La cotización de cotización obligatoria total es del 18,5% del salario base del trabajador. La tasa de cotización para el empleador es el 13% del salario, mientras que la del trabajador es el 5,5% del salario. Del total del 18,5% de la tasa de cotización obligatoria, el 13,5% se remite al Régimen Público de Pensiones (sistema de reparto). Con el 13,5% del Régimen Público de Pensiones, el 2,5% se transfiere al Régimen Nacional de Seguro de Salud y el 11% queda en el Régimen Público de Pensiones, mientras que el 5% restante se transfiere al régimen obligatorio de pensiones ocupacionales.
Beneficios / Prestaciones:
Pensión de vejez (seguro social): se paga el 37,5% de los ingresos anuales medios del asegurado en los tres años más altos de ingresos más el 0,09375% de los ingresos anuales medios por cada mes de cotización que supere los 180 meses.
Pensión anticipada: se paga del 60% (55 años) al 90% (59 años) de la pensión de vejez.
Ajuste de beneficios: los beneficios se revisan anualmente y pueden ajustarse en función del aumento promedio en los salarios de los contribuyentes al programa.
Subsidio de vejez (seguro social): Se paga una suma global de las contribuciones totales de los empleados más los intereses devengados. La tasa de interés se fija en el 75% de la tasa de las letras del Tesoro a 91 días.
Pensión de vejez (pensión ocupacional obligatoria): se paga una suma global de las contribuciones totales del empleado y del empleador más los intereses devengados.
Pensión anticipada: Calculada de la misma forma que la pensión de vejez.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley del sistema de pensiones de vejez e invalidez de 1955 (enmendada en 1984); Ley del fondo de fideicomiso de los trabajadores de 1992 (Employee Trust Fund, TAP); Ley del esquema de pensiones complementario de capitalización individual de 2009 (Supplementary Contribution Pension, SCP, implementado en 2010).
Fecha Aprobación: Año 2009 (SCP)
Tipo de Sistema: Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión básica universal de vejez de BND 250 al mes (aprox. USD 179), financiada con impuestos generales, para personas de 60 años o más; un segundo pilar contributivo obligatorio en el cual se complementan dos programas: (a) el programa de fideicomiso de los trabajadores, en el cual los trabajadores y los empleadores aportan el 5% del salario bruto mensual cada uno (10% de tasa de cotización total); (b) el programa de capitalización individual, en el cual los trabajadores y empleadores aportan el 3,5% del salario mensual cada uno (7% de tasa de cotización total); y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario, con las aportaciones adicionales que los trabajadores quieran efectuar al programa de fideicomiso y al programa de capitalización individual. Nota: el programa SCP fue creado para complementar las pensiones del programa TAP, y en ese sentido la participación en el SCP es voluntaria para los trabajadores; una vez que los trabajadores deciden participar en el SCP, la decisión es irreversible y es obligatorio para el empleador efectuar un matching, contribuyendo a la cuenta individual un 3,5% del salario del trabajador.
Inicio Operaciones: Enero de 2010 (SCP)
Entidades Administradoras: La legislación exige que los fondos de pensiones del segundo pilar (SCP y TAP) sean administrados por el Departamento del Fondo Fiduciario de los Trabajadores del Ministerio de Hacienda, bajo la supervisión de la Junta del Fondo Fiduciario de los Trabajadores.
Entidad Supervisora: Supervisión especializada a cargo de la Junta del Fondo Fiduciario de los Trabajadores, del Ministerio de Hacienda.
Afiliación: La participación en el programa TAP para todos los trabajadores dependientes de 18 a 60 años de edad, desde el 1 de enero de 1993 (los servidores públicos que trabajaban antes de esa fecha quedaron cubiertos por el esquema de pensiones del Estado) es obligatoria. La participación en el SCP por parte de los trabajadores, desde el 1 de enero de 2010, es voluntaria. Para los trabajadores independientes la participación en el SCP y TAP es voluntaria.
Cotizaciones / Aportes: En el TAP, los trabajadores y los empleadores aportan el 5% del salario bruto mensual cada uno. En el SCP, los trabajadores y empleadores aportan el 3,5% del salario mensual cada uno.
Beneficios / Prestaciones:
TAP: los fondos están disponibles para ser retirados desde los 50 años de edad; se puede efectuar el retiro anticipado de hasta un 25% de los fondos acumulados a los 50 años; para aquellos trabajadores de hasta 55 años de edad, con al menos BND 40.000 (aprox. USD 28.640) en su cuenta individual o que han sido miembros del fondo providente por al menos 10 años, es posible que retiren hasta el 45% de sus fondos para la compra de una vivienda para residencia personal; si la persona emigra en forma permanente del país, se permite el pago de una suma alzada (lump sum) con todos los fondos acumulados.
SCP: la pensión se obtiene desde los 60 años de edad (pensión mensual de al menos BND 150, aprox. USD 107), por hasta 20 años, en el supuesto de que tenga al menos 35 años de contribuciones continuas; quienes no cumplan dicho requisito al llegar a la edad de retiro, los fondos se entregan a la persona bajo la modalidad de lump sum (no existe posibilidad de retiro anticipado).
Garantía Estatal: El Estado garantiza una pensión universal no contributiva de aprox. USD 179 a todos los trabajadores de 60 años (los nacidos en el país deben haber contado con al menos 10 años de residencia previo a la petición de la pensión; los que viven fuera del país deben haber contado con una residencia de al menos 30 años antes de solicitar dicha pensión).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Pension Act No. 6
Fecha Aprobación:
1 de Abril 2011
Tipo de Sistema:
El Plan Nacional de Pensiones (NPS), instaurado con la ley del 2011, consta de un programa de pensiones ocupacional obligatorio y otro voluntario (ambos, bajo la lógica del ahorro pensional en cuentas individuales). El programa de pensiones ocupacional obligatorio consta de un Fondo Nacional de Pensiones (NPF) administrado públicamente (plan contribución definida) y fondos de pensiones administrados privadamente y registrados ante el gobierno (que pueden ser planes de contribución definida, de beneficios definidos totalmente financiados, o planes híbridos). Para cumplir con el requisito de cobertura obligatoria, los empleados y sus empleadores pueden contribuir al NPF o a uno de los fondos privados registrados.
Nota: Las personas que al 1 de junio del 2017 tenían más de 35 años y eran empleados del sector público, permanecen en el Esquema de Pensiones del Servicio Civil (CSPS), un sistema de reparto de beneficio definido no contributivo. Los empleados públicos que tenían 35 años o menos al 1 de junio de 2017 fueron migrados automáticamente al NPS.
Entidades Administradoras:
El programa de pensiones ocupacional obligatorio consta de un Fondo Nacional de Pensiones (NPF) administrado públicamente y fondos de pensiones administrados privadamente y registrados ante el gobierno.
Entidad Supervisora:
El Banco de la Reserva de Malawi (Reserve Bank of Malawi), se encarga de otorgar licencias a empresas de gestión de pensiones y proporciona supervisión financiera.
Afiliación:
Todo empleador debe garantizar que todos los empleados sean miembros del NPF o de cualquier otro fondo de pensiones privado autorizado por el gobierno. Es decir, todos los empleados del sector privado, independientemente de dónde estén empleados, deben participar en el programa de pensiones ocupacionales (anteriormente, solo estaban cubiertos obligatoriamente aquellos que trabajaban para empleadores con más de cinco empleados). Los empleados del sector público que nacieron en 1982 o después o que comenzaron su empleo en el sector público el 1 de julio de 2017 o después, también están cubiertos obligatoriamente por el programa (los empleados del sector público que nacieron antes de 1982 y comenzaron su empleo en el sector público antes del 1 de julio de 2017 están cubiertos por un programa de pensión especial). La participación en el programa es voluntaria para los trabajadores por cuenta propia.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de cotización mínima total al programa ocupacional obligatorio del NPS corresponde al 15% de los ingresos brutos mensuales del trabajador. De este porcentaje, 5 puntos son aportados por el trabajador, mientras que el empleador cubre los restantes 10 puntos. Los trabajadores independientes participantes deben contribuir al menos el 15% de sus ingresos mensuales cubiertos.
Modalidades de Pensión:
Una persona puede acceder a la jubilación siempre y cuando cumpla con alguna de las siguientes condiciones: haber alcanzado la edad de 50 años, haber cotizado durante al menos 20 años o presentar una discapacidad certificada por un médico que le impida trabajar. Este sistema otorga prestaciones de pensión por vejez, retiro anticipado, migración permanente, invalidez y sobrevivencia.
Con respecto a la pensión por vejez, la normativa actual permite que hasta un 50% del saldo de las cuentas de pensiones ocupacionales puedan retirarse como sumas alzadas al jubilarse. La parte restante de los saldos debe usarse para comprar una renta vitalicia, optar por retiros programados o emplear una combinación de estas dos opciones. Bajo ciertas condiciones, los participantes con saldos de cuenta pequeños pueden retirar la totalidad de sus saldos de cuenta como sumas alzadas al momento de la jubilación.
En cuanto a la pensión por migrante permanente, el saldo total de las contribuciones realizadas por el empleado y el empleador se paga como una suma alzada. La prestación de invalidez se puede recibir ya sea como un retiro total o como una renta vitalicia dependiendo del saldo de la cuenta. En el caso del beneficio para sobrevivientes, este se paga a los sobrevivientes designados cuando el afiliado fallece, pudiendo pagarse ya sea como una suma alzada o como una renta vitalicia.
Garantía Estatal:
No aplica
Referencias:
https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/intl_update/2023-04/index.html#malawi
https://www.iopsweb.org/resources/Malawi-IOPSWebsite-Country-Profile-2022.pdf
Ley: Pension Act 2008, que introduce el esquema de autoenrolamiento en cuentas personales
Fecha Aprobación: Año 2008
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar que cuenta con un primer pilar no contributivo que otorga la llamada «Pension credit», de GBP 695 mensual (aprox. USD 847,49 mensual), a los mayores de 65 años y de bajos ingresos; un segundo pilar en el cual conviven principalmente dos sistemas: (a) un sistema de pensión público de contribuciones definidas (single-tier state pension, STP); (b) un sistema privado de pensiones ocupacionales de contribuciones definidas y de beneficios definidos; y un tercer pilar complementario de ahorro voluntario.
Nota 1: en octubre de 2012 comenzó a operar (para el segundo pilar, sistema privado ocupacional) el enrolamiento automático a nivel nacional para todos los trabajadores que no estaban cubiertos por un plan privado de pensiones ocupacionales, para lo cual el gobierno creó el Sistema Nacional Fiduciario de Pensiones (National Employment Saving Trust, NEST); así, desde esa fecha, los trabajadores que no cuentan con un plan de pensiones ocupacional deberán elegir si se adhieren a un esquema de pensión cualificado provisto por su empleador o si deciden estar afiliados al esquema NEST.
Nota 2: en el sistema privado de pensiones ocupacionales existe una variedad de esquemas, tales como: (a) planes de pensiones auto-administrados, los que requieren la designación de un administrador de inversiones y un custodio; (b) esquemas de seguro, provistos directamente por compañías de seguros (los beneficios están protegidos por una o más políticas de seguro o contratos de renta vitalicia); (c) planes de pensiones personales, que el trabajador puede establecer individualmente con un proveedor externo; (d) planes de pensiones «Stakeholder», los cuales deben ser ofrecidos obligatoriamente por los empleadores a sus trabajadores (en el caso de que la empresa cuente con 5 o más trabajadores y éstos no hayan establecido un plan de pensiones ocupacional ni personal (se trata de un sistema de contratación en grupo con cuentas individuales que puede ser ofrecido por distintas instituciones financieras, como aseguradoras de vida, cajas de ahorro, bancos, sociedades de inversión inmobiliaria, etc.); y (e) esquemas no capitalizados (Unfunded schemes), financiados sobre la base del reparto a partir de fondos corporativos.
Inicio Operaciones: Octubre de 2012
Entidades Administradoras: En el sistema privado de pensiones ocupacionales los planes de pensiones pueden ser ofrecidos y administrados por distintas entidades, tales como aseguradoras de vida, cajas de ahorro, bancos, sociedades de inversión inmobiliaria.
Respecto del esquema de autoenrolamiento, el esquema NEST es administrado directamente por la Corporación NEST (www.nestpensions.org.uk), la cual fue establecida por la legislación como un organismo público no departamental.
Entidad Supervisora: Supervisión especializada a cargo del Regulador de Pensiones (www.thepensionsregulator.gov.uk).
Afiliación: El enrolamiento o afiliación automática a nivel nacional es obligatoria para todos los trabajadores que no están cubiertos por un plan privado de pensiones ocupacionales; los trabajadores que no cuentan con un plan de pensiones ocupacional deben elegir si se adhieren a un esquema de pensión cualificado provisto por su empleador o si deciden estar afiliados al esquema NEST.
Cotizaciones / Aportes: Desde abril del 2019, la tasa de cotización mínima es de 8% (3% empleador; 4% trabajador;1 % Estado) (Fuente: http://www.pensionsadvisoryservice.org.uk/about-pensions/pensions-basics/automatic-enrolment/how-much-do-i-and-my-employer-have-to-pay )
Beneficios / Prestaciones: Al retiro, los miembros de los fondos de pensiones pueden usar sus activos acumulados mediante distintas opciones: (i) Sacar un 25% del fondo en forma de suma alzada (lump sum) libre de impuesto, y usar el resto del fondo para comprar una renta vitalicia; (ii) Sacar un 25% del fondo en forma de suma alzada (lump sum) libre de impuesto, y re-invertir el resto en fondos diseñados para entregar un ingreso regular (el ingreso no está garantizado de por vida como en el caso de la renta vitalicia); (iii) Sacar pequeñas cantidades del fondo cuando así se requiera (para cada retiro, 25% es libre de impuesto y el resto está afecto a impuesto); (iv) Sacar todo el fondo como una suma alzada (lump sum).
Garantía Estatal: El Estado paga una pensión no contributiva llamada «Pension credit», de GBP 695 mensual (aprox. USD 847,49 mensual), a los mayores de 66 años y de bajos ingresos (información a 2020)
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley Marco de Protección Social (LMPS), Decreto 56-2015
Fecha Aprobación: 7 de mayo de 2015
Tipo de Sistema: La LMPS establece un marco legal que comprende un sistema de protección social con estructura multi-pilar que otorga cobertura frente a las contingencias derivadas de los principales riesgos. En lo que respecta al sistema de pensiones, la ley establece dos regímenes:
Financiamiento del régimen: a través de un fondo de solidaridad y protección social. Cabe destacar que: (a) 20% de la totalidad de los cánones de las nuevas concesiones otorgadas por el Estado a partir de la vigencia de la ley; (b) 15% de la rentabilidad de las inversiones no financieras concesionadas por el Estado a los institutos previsionales; (c) Existen aportaciones adicionales consignadas en el presupuesto general de la república inferiores al 20% de la recaudación total del Impuesto sobre Ventas (ISV) del año anterior; (d) Los dineros serán depositados en un fideicomiso en el Banco Central de Honduras.
Financiamiento: (a) Capitalización colectiva: Base mínima del 6,5 % (3,5% empleador, 2,5% trabajador, 0.5% Estado, con base a techo de un salario mínimo; (b) Complementario de cuentas individuales: 1,5% empleador y 1,5% trabajador, sobre el excedente de cotización del pilar de capitalización colectiva (es decir sobre el exceso del salario con el que se cotiza al Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS).
Inicio Operaciones: 2016
Entidades Administradoras: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las que se encargan de gestionar el pilar de CCI. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) gestiona el sistema de capitalización colectiva (reparto).
Entidad Supervisora: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.hn/) proporciona supervisión general. La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) (http://www.cnbs.gob.hn/) proporciona supervisión financiera.
Afiliación: La afiliación al programa de cuentas individuales (CCI) es obligatoria los trabajadores asalariados de empresas del sector público y privado, funcionarios, trabajadores forestales, la mayoría de trabajadores agrícolas y aprendices, con ingresos mensuales superiores a 10.282,37 lempiras. La afiliación es voluntaria para personas con ingresos mensuales de hasta 10.282,37 lempiras.
Modalidades de Pensión: En el programa de cuentas individuales, el saldo total se puede pagar como retiro programado o una suma global.
Existe la opción de retiro anticipado: hasta el saldo total de la cuenta, menos un cargo por retiro anticipado, se puede pagar como retiro programado o una suma global.
Garantía Estatal: ver Régimen 1 (Piso de protección social).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Leyes:
1964 (seguro social), implementado en 1965; 1971 (trabajadores por cuenta propia); 1983 (seguro social de empleados agrícolas), implementado en 1984; 2006 (institución de seguridad social); 2006 (seguridad social y seguro general de salud), implementado en 2007 y 2008; 2008 (seguridad social); y 2016 (programa de enrolamiento automático, OKS).
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones consta de un primer pilar no contributivo focalizado en los sectores de menores ingresos; un segundo pilar contributivo obligatorio donde coexisten un esquema público de reparto y un esquema ocupacional; y un tercer pilar de ahorro voluntario privado donde existen planes de ahorro voluntario personales y un programa de enrolamiento automático (OKS, por sus siglas en turco).
Inicio de Operaciones:
Enero 2017 (programa de enrolamiento automático, OKS)
Entidades Administradoras:
Los fondos de pensiones son administrados por sociedades de gestión de carteras autorizadas por la Junta de Mercados de Capital. Las sociedades de pensiones pagan una comisión a las sociedades gestoras de carteras por sus servicios de gestión.
Existen límites específicos determinados por la normativa para evitar la concentración de inversiones de los fondos de pensiones. Además, los fondos de pensiones se clasifican según las herramientas de inversión en las que invierten. Cada categoría de fondo tiene diferentes límites especificados por la Junta de Mercados de Capital. Los participantes son completamente libres de elegir el fondo en el que van a invertir y tienen derecho a cambiar de fondo 6 veces al año.
En los contratos de pensión grupal patrocinados por el empleador, los empleadores determinan los fondos de pensión a través de los cuales se invierten las contribuciones hasta el final del período de adquisición. Sin embargo, si está definido en los contratos de pensión, los empleadores pueden transferir el uso de los derechos de cambio de fondos a los empleados.
Existen diferentes tipos de fondos de pensiones categorizados de acuerdo con los instrumentos financieros en los que están invertidos. Los fondos de pensiones son administrados por las sociedades administradoras de cartera de acuerdo con el reglamento y estatutos de los fondos de pensiones.
Entidades Supervisoras:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (https://www.csgb.gov.tr/) proporciona supervisión general del sistema de pensiones
La Institución de Seguridad Social (http://www.sgk.gov.tr/) recauda las contribuciones y administra el programa de reparto.
Respecto del programa OKS, existe la siguiente institucionalidad:
– Subsecretaría de Hacienda: Lleva a cabo la regulación, los esfuerzos de mejora del sistema; y el control de las operaciones de las sociedades de pensiones.
– Junta de Mercado de Capitales (SPK; www.spk.gov.tr): Regula los fondos de pensiones, las sociedades administradoras de cartera y los contratos con estas sociedades y los custodios.
– Centro de Monitoreo de Pensiones (EGM, www.egm.org.tr): Mecanismo de control y herramienta de seguimiento autorizada por la Subsecretaría de Hacienda, con el fin de realizar todas las funciones relacionadas a la vigilancia del sistema.
Banco de Liquidación y Custodia ISE (Takasbank, www.takasbank.com.tr): Mantiene seguros los activos de pensiones. Las funciones principales de Takasbank son: proporcionar un entorno adecuado para la compensación y liquidación de operaciones de compra y venta de activos para el fondo; llevar registros de las participaciones en fondos de los participantes; asegurar la gestión de la cartera del fondo de acuerdo con las reglas establecidas por la SPK, entre otros.
Afiliación:
– Programa de reparto: Cubre obligatoriamente a personas empleadas, incluidos los funcionarios públicos; trabajadores por cuenta propia; y trabajadores domésticos a tiempo completo. Exclusiones: Trabajadores domésticos a tiempo parcial.
– Programa OKS: Este programa requiere que todos los empleadores del sector público y privado inscriban a sus empleados en planes de pensiones privados. Esto se hizo en forma gradual de acuerdo con el tamaño de la empresa: para empresas con más de 1000 trabajadores comenzó en enero de 2017; para empresas entre 250 y 999 trabajadores comenzó en abril de 2017; y así sucesivamente hasta llegar a las empresas más pequeñas desde enero de 2019.
Hasta el año 2021 solo eran elegibles para el OKS los empleados menores de 45 años. Sin embargo, a contar de 2022 los empleados de 45 años o más ahora pueden optar por inscribirse en el OKS notificando a sus respectivos empleadores.
Los trabajadores más jóvenes son inscritos automáticamente por sus empleadores cuando comienzan a trabajar, pero pueden optar por no participar en el programa dentro de los 2 meses posteriores a la inscripción.
Cotizaciones / Aportes:
– Programa de reparto: trabajador cotiza un 9% del salario bruto; el empleador un 11% (total: 20%). Los ingresos mensuales máximos utilizados para el cálculo de las cotizaciones son 7,5 veces el salario mínimo mensual legal bruto.
– Programa OKS: Bajo este programa, los empleadores seleccionan los planes de pensión y cobran contribuciones en nombre de sus empleados, y éstos deben contribuir al menos el 3% de su salario bruto (las contribuciones de los empleadores son totalmente voluntarias). Además, el Estado realiza un aporte (matching contribution) equivalente al 30% de las contribuciones anuales de los participantes (en 2022, el aporte máximo del gobierno es de 18.014,40 liras [aprox. USD 1.293]). Los participantes pierden entre el 40 % y el 100 % de las contribuciones que aporta el Estado (dependiendo de los años de cotización) si abandonan el programa por razones distintas a la jubilación, discapacidad o muerte. Finalmente, el Estado contribuye con 1.000 liras (aprox. USD 72) para los participantes del OKS después de 2 meses de participación y el 5% del saldo de la cuenta al jubilarse (si el saldo cuenta el saldo se usa para comprar una renta vitalicia pagada durante al menos 10 años).
Beneficios / Prestaciones:
– Programa de reparto:
Para tener derecho a la pensión de vejez, se requiere tener 60 años (hombres, progresivamente hasta los 65 años de 2036 a 2044) o 58 años (mujeres, progresivamente hasta los 65 años de 2036 a 2048) con al menos 7.200 días cotizados (9.000 días para funcionarios y autónomos); 63 años (hombres, progresivamente hasta los 65 años de 2036 a 2044) o 61 años (mujeres, progresivamente hasta los 65 años de 2036 a 2048) con al menos 5.400 días de cotización pagada.
La pensión de vejez es el ingreso mensual promedio del asegurado multiplicado por la tasa de acumulación o devengo. Los ingresos mensuales promedio son los ingresos totales del asegurado divididos por el total de días de cotizaciones pagadas, multiplicado por 30.
La tasa de devengo es del 2% por cada período de cotización de 360 días (reducida proporcionalmente para períodos inferiores a 360 días), hasta el 90%. Se aplica un cálculo especial si se asegura por primera vez antes del 1 de octubre de 2008.
– Programa OKS:
Los participantes tienen derecho a la jubilación si se cumplen las dos condiciones siguientes: cumplir 56 años; y haber estado en el sistema de pensiones durante al menos 10 años.
El OKS es un programa de cotización definida. Los beneficios de pensión pueden tomarse como una suma global, retiros programados o los pensionados pueden comprar una renta vitalicia. También es posible elegir una combinación de estas opciones.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley: Ley de los fondos de capitalización individual en Armenia (Law of the Republic of Armenia of Funded Pensions).
Fecha Aprobación: 2014
Tipo de Sistema: Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión social de vejez llamada «Old Age Social Pension» (financiada con impuestos generales, para personas de bajos ingresos de más de 65 años); un segundo pilar contributivo en donde se complementan dos programas: (a) programa público de reparto; (b) programa de capitalización individual; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario.
Inicio Operaciones: 1 de julio de 2018.
Entidades Administradoras: El programa de capitalización individual es gestionado por administradoras de fondos de pensiones.
Entidad Supervisora: Supervisión unificada a cargo del Banco Central de Armenia (CBA, www.cba.am).
Afiliación: Desde el 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2018, la afiliación al programa de capitalización individual fue obligatoria para los trabajadores nacidos desde el 1 de enero de 1974; desde el 1 de julio de 2018, la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores, independientemente de su fecha de nacimiento.
Cotizaciones / Aportes: Los trabajadores aportan el 5% de su salario a su cuenta individual, hasta un salario mensual de AMD 500.000 (USD 1.041), mientras que el Estado aporta otro 5%, totalizando 10%. El seguro social (programa de reparto) se financia a través de una parte de los impuestos a la renta personal.
Beneficios / Prestaciones: Los trabajadores pueden acceder a sus fondos acumulados mediante un retiro de suma alzada (lump sum), i mediante una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
Garantía Estatal: Se garantiza una pensión social de vejez a los mayores de 65 años de bajos ingresos («Old Age Social Pension»), de AMD 10.067 (USD 24).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
El 1 de septiembre de 2018, el gobierno de Georgia aprobó el Sistema de Pensión Acumulada (APS). El gobierno creó el nuevo programa obligatorio de cuentas individuales para complementar la pensión estatal de vejez universal de tasa fija existente, y promover el desarrollo del mercado de capitales, y estimular el crecimiento económico. Actualmente, no existen vehículos de jubilación calificados ni incentivos fiscales para los ahorros de jubilación en Georgia, y la pensión estatal proporciona solo un beneficio a nivel de subsistencia (actualmente, 180 tlari [USD 69] por mes).
Otras características clave del APS incluyen:
– Cobertura: el APS cubre a los ciudadanos y no ciudadanos que están empleados en el sector público o privado o por cuenta propia, y es obligatorio para los trabajadores menores de 40 años. Todos los trabajadores menores de 60 años se inscriben automáticamente en el nuevo programa. Las personas empleadas que tenían 40 años de edad o más el 1 de septiembre pueden optar por no participar en el APS dentro de los 5 meses posteriores a la fecha de implementación del programa. Todos los trabajadores autónomos también pueden optar por no participar.
– Financiamiento: para financiar las cuentas individuales, los empleados y los empleadores aportan cada uno el 2% de los salarios mensuales brutos hasta 60.000 tlari (USD 23.000), y el gobierno contribuye el 2% de los salarios brutos mensuales hasta 24.000 tlari (USD 9.200) más el 1% de los salarios brutos superiores a 24,000 tlari hasta 60,000 tlari. Para la mayoría de los asalariados, la tasa de contribución total es del 6% de los salarios brutos mensuales. Las personas que trabajan por cuenta propia que participan deben pagar las contribuciones del empleado y del empleador.
– Beneficios: un participante que alcance la edad normal de jubilación de 65 años para los hombres o 60 años para las mujeres puede retirar el saldo total de su cuenta como una suma global o convertirlo en una anualidad mensual. Los retiros del saldo de la cuenta también se permiten cuando un participante es evaluado con una discapacidad permanente o muere, dejando el saldo a los herederos designados.
– Inversiones: los participantes pueden elegir entre tres tipos de fondos con diferentes niveles de riesgo (bajo, medio y alto). Los participantes que no realicen una selección se colocarán en un fondo predeterminado en función de la edad: los participantes menores de 40 años se colocarán en un fondo de alto riesgo, los de 40 a 50 años en un fondo de riesgo medio y los mayores de 50 años en un fondo de bajo riesgo.
– Administración: La Agencia de Pensiones de Georgia (PA) recientemente establecida es responsable de la administración general del APS. Una Junta de Inversión dentro de la PA realiza evaluaciones de riesgo, supervisa la combinación de las contribuciones recibidas y emite los reglamentos que rigen las inversiones y la selección de las compañías que administran las cuentas del APS. El Banco Nacional de Georgia y un Consejo de Supervisión proporcionan supervisión adicional al APS.
Fuente: https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/intl_update/2018-10/index.html#georgia
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
PPK Act de 2019
Inicio de operaciones del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
2019
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones consta de 3 pilares:
(a) Primer pilar: Sistema público de reparto de cuentas nocionales (CN). Las pensiones mínimas requieren años de “periodo de seguro”, que se pueden acreditar con cotizaciones, así como con años de estudio en educación superior, periodos de enfermedad o rehabilitación.
(b) Segundo pilar:
(c) Tercer pilar: Planes voluntarios de ahorro colectivo ocupacionales financiados por el empleador (PPE) y planes de ahorro individual con beneficios tributarios: IKE (permiten obtener ganancias de capital exentas de impuesto) e IKZE (permiten deducir los montos depositados en el año de la base imponible).
Entidad Supervisora:
La Autoridad de supervisión financiera polaca (Polish Financial Supervision Authority) se encarga de la supervisión, en conjunto con El Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social, el cual proporciona supervisión más general.
Contexto y breve descripción de reformas en el tiempo:
Hasta 1998, en Polonia existió un sistema de reparto de beneficio definido. Debido al envejecimiento de la población observado desde mediados de los años 1990, el sistema de seguridad social vio sus finanzas fuertemente afectadas. Como resultado de la llamada “gran reforma de pensiones”, el sistema de BD fue reemplazado por uno de CD en 1999. El primer pilar en ese entonces consistía en un sistema de cuentas nocionales (CN) administrado por el Instituto de Seguro Social (ZUS). El segundo pilar era de ahorro individual obligatorio, donde las contribuciones eran transferidas a través del ZUS a los fondos de pensión abiertos (OFE), administrados por empresas privadas. Bajo este nuevo sistema, la contribución se dividía en 12,22% al primer pilar y 7,3% al segundo pilar. Sin embargo, tras una serie de cambios a las tasas de cotización, en 2014 la contribución a los OFE llegó a 2,92%. A ello le siguieron varios cambios fundamentales que terminarían por alterar el funcionamiento del sistema: se obligó a las personas a transferir gran parte de sus fondos desde los OFE hacia el ZUS y se incorporó la participación voluntaria a los OFE, y se acordó que 10 años antes de llegar a la edad de retiro los fondos en el OFE se transferirían de manera gradual a una cuenta en el ZUS, supuestamente para limitar su volatilidad.
El tercer pilar consiste en formas adicionales de ahorro para la vejez. En 1999 se estableció el esquema de pensión de empleados (PPE), ocupacional colectivo y financiado por el empleador. En 2004 se creó la posibilidad de ahorro individual voluntario para el retiro con las cuentas de jubilación individuales (IKE) y las cuentas individuales de seguridad para la jubilación (IKZE).
Afiliación en el esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
La obligación de enrolamiento automático al PPK aplica a personas de entre 18 y 55 años, teniendo aquellas personas de entre 55 y 70 años la posibilidad de incorporarse voluntariamente (opt-in). Los participantes pueden retirarse (opt-out) en cualquier momento enviando una declaración a su empleador. Cada 4 años los trabajadores deben ser re-enrolados al PPK por parte de los empleadores.
Cotizaciones / Aportes en el esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
La tasa de cotización básica financiada por el trabajador es usualmente de un 2% del salario, con la posibilidad de disminuirla hasta 0,5% para aquellos con menores ingresos. El empleador contribuye por un monto básico de un 1,5% del salario del trabajador. Empleador y trabajador pueden acordar aumentar sus contribuciones llegando a un máximo de 4% cada uno, totalizando así 8%. El Estado también realiza aportes a las cuentas independiente del salario del trabajador, con un aporte de bienvenida de PLN 250 (USD 59) a los tres meses de contribuciones y con un pago anual de PLN 240 (USD 57) si se da el cumplimiento de algunos requisitos.
Modalidades de Pensión y requisitos de acceso:
El sistema otorga las prestaciones de pensión por vejez (a edad legal o anticipada), invalidez y sobrevivencia.
Para la pensión por vejez, la edad de jubilación es de 65 años con al menos 25 años de cotización y de 60 años para las mujeres con al menos 20 años de cotización, además, los años no contributivos no deben exceder el 33,3% de los años contributivos. Para la pensión anticipada, la edad normal de jubilación se reduce en cinco años, en el caso de los hombres con al menos 35 años de cotización (25 años si no pueden trabajar) y en el caso de las mujeres con al menos 30 años de cotización (20 años si no pueden trabajar). La pensión mínima garantizada, se puede acceder cuando la pensión del seguro social de vejez es inferior a la pensión mínima mensual de vejez, además del requisito de contar con al menos 25 años de cotización en el caso de los hombres y con 20 años para las mujeres.
La pensión de vejez (NDC), los hombres pueden acceder con 65 años de edad y las mujeres con 60 años, con el requisito de haber cotizado al menos un día.
La pensión mínima garantizada, se puede acceder cuando la pensión del seguro social de vejez es inferior a la pensión mínima mensual de vejez, además del requisito de contar con al menos 25 años de cotización en el caso de los hombres y con 20 años para las mujeres.
La pensión por invalidez (seguro social), puede ser de invalidez total o parcial.
La pensión de sobreviviente (seguro social) se paga el 85% por cada sobreviviente de la pensión de vejez o invalidez que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir, el 90% se divide en partes iguales entre dos sobrevivientes y el 95% para tres o más.
Se puede acceder al 25% de los fondos en caso de enfermedad grave, además se puede retirar el 100% para financiar una hipoteca hasta los 45 años. A los 60 años los fondos ahorrados se pueden retirar como suma alzada o como retiro programado.
Garantía Estatal:
En el sistema de reparto de CN, el gobierno cubre el costo de la pensión mínima garantizada donde paga cotizaciones de pensión a los asegurados que tienen una licencia para cuidar de sus hijos o reciben subsidios de maternidad, a las personas que reciben prestaciones por desempleo y a los graduados desempleados.
Más información:
Favor revise este perfil/infografía elaborado por Pensión Research&Consulting, que revisa en forma detallada el funcionamiento básico de cada pilar del sistema polaco de pensiones.
Leyes:
1954 (seguro social de vejez, invalidez y sobrevivencia); 2010 (pensión social no contributiva); 2021 (Workers’ Investment and Savings Program [WISP], programa de capitalización individual obligatorio).
Tipo de Sistema:
Esquema de tipo multipilar conformado por un primer pilar no contributivo (programa de pensión social) con verificación de recursos; un segundo pilar contributivo donde se complementa un programa de reparto (programa de seguro social y un programa de fondo de previsión obligatorio (Workers’ Investment and Savings Program, WISP) que se lanzó en 2021; y un tercer pilar de ahorro voluntario.
Para calificar para una pensión de vejez del seguro social, una persona debe haber alcanzado la edad normal de jubilación de 60 años, tener al menos 10 años de cotizaciones y haber dejado de trabajar (si es menor de 65 años). Las personas que hayan alcanzado la edad normal de jubilación, pero que no califiquen para la pensión del seguro social, pueden recibir la pensión social no contributiva con verificación de recursos si el Sistema Nacional de Focalización de Hogares para la Reducción de la Pobreza los califica como pobres.
Inicio de Operaciones:
Enero 2021 (Workers’ Investment and Savings Program [WISP], programa de capitalización individual obligatorio)
Entidades Administradoras:
El WISP es administrado por el Sistema de Seguridad Social (Social Security System, SSS, https://www.sss.gov.ph/).
Entidades Supervisoras:
La Comisión de Seguridad Social, compuesta por una junta tripartita de representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores, se encarga de la supervisión general, la gestión y la regulación.
El Sistema de Seguridad Social (https://www.sss.gov.ph/) recauda contribuciones y paga beneficios para el programa de seguro social de reparto.
El Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (https://www.dswd.gov.ph) administra el programa de asistencia social no contributivo.
Afiliación:
– Programa de reparto: Afiliación obligatoria para empleados del sector privado, trabajadores por cuenta propia y trabajadores domésticos. Cobertura voluntaria para ciudadanos de Filipinas que trabajan en el extranjero, personas que anteriormente tenían cobertura obligatoria y cónyuges de personas aseguradas que no trabajan. Existen sistemas especiales para empleados públicos y personal militar.
– Programa WISP: Están cubiertos todos los empleados del sector privado, trabajadores por cuenta propia, trabajadores filipinos en el extranjero y miembros voluntarios que: (i) No tengan pensión en el programa de seguro social de reparto; (ii) Tengan aportes programa de seguro social de reparto; y (iii) Tengan un salario mensual que exceda PHP 20.000 (aprox. USD 349).
Cotizaciones / Aportes:
Bajo el programa de reparto, los empleados aportan el 4,5% de su salario bruto mensual y los empleadores aportan el 8,5%, conforme a 45 clases de ingresos (las tasas de contribución de los empleados y empleadores están aumentando gradualmente y alcanzarán el 5% y el 10 %, respectivamente, en 2025). Para los trabajadores en las 10 clases de ingresos más altas (aquellos con salario mensual superior a PHP 20.000 [USD 412]), una parte de sus contribuciones se asignará al WISP. Para 2021, la contribución al WISP del empleador oscila entre PHP 42,5 (USD 0,88) y PHP 425 (USD 8,75) al mes y la contribución del empleado oscila entre PHP 22,5 (USD 0,46) y PHP 225 (USD 4,63) al mes, dependiendo del salario bruto mensual del trabajador.
Beneficios / Prestaciones:
– Programa de reparto: La pensión es la mayor entre: PHP 300 (aprox. USD 5,23) más el 20% del promedio mensual de ingresos cubiertos del asegurado y el 2% del promedio mensual de ingresos cubiertos por cada año de servicio acreditado superior a 10 años; 40% de los ingresos cubiertos mensuales promedio del asegurado; PHP 1.200 (aprox. USD 20,92) con al menos 10 pero menos de 20 años de servicio acreditados; o PHP 2.400 (aprox. USD 41,84) con al menos 20 años de servicio acreditados.
Los ingresos cubiertos mensuales promedio son la suma de los últimos 60 meses de ingresos cubiertos del asegurado inmediatamente antes del período de seis meses (enero-junio, abril-septiembre, julio-diciembre u octubre-marzo) en el que se paga la pensión por primera vez dividida por 60, o la suma de todos los ingresos cubiertos mensuales pagados antes del período de seis meses (enero-junio, abril-septiembre, julio-diciembre u octubre-marzo) en que se paga la pensión por primera vez dividido por el número de contribuciones mensuales pagadas en el mismo período, el que sea mayor.
Los años de servicio acreditados del asegurado son los meses totales de cotizaciones del asegurado divididos por 12 para las cotizaciones desde 2002; cada año en que el asegurado tenga por lo menos seis meses de aportes por aportes de 1985 a 2001; 1985 menos el año en que el asegurado comenzó a cotizar para cotizaciones anteriores a 1985.
Los ingresos mensuales mínimos que se utilizan para calcular los beneficios son de PHP 1.000 (aprox. USD 17,43); PHP 5.000 (aprox. USD 87,16) para trabajadores extranjeros asegurados voluntariamente.
Los ingresos mensuales máximos que se utilizan para calcular los beneficios son de PHP 16.000 (aprox. USD 278,93).
No existe una pensión máxima mensual de vejez.
Suma global parcial: El asegurado puede optar por recibir los primeros 18 meses de pagos de pensión (sin incluir los suplementos por dependientes y el 13avo pago de pensión en el primer año) como una suma global.
Suplemento de dependiente: se paga el 10% de la pensión de vejez o PHP 250 (aprox. USD 4,36), lo que sea mayor, por cada hijo elegible.
Calendario de pagos: 13 pagos al año.
Ajuste de beneficios: los beneficios se ajustan ad hoc en función de los cambios en los precios y salarios y la salud financiera del sistema, sujeto a la aprobación de la Comisión del Seguro Social.
– WISP: En el momento de la jubilación, los activos acumulados totales de un miembro del fondo se convierten en una anualidad o renta vitalicia que se paga durante al menos 15 años. En caso de fallecimiento de un miembro del fondo, el saldo total de la cuenta del miembro se paga como una suma global a los beneficiarios designados. No se permiten retiros anticipados de cuentas WISP.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Ley:
Ley de Pensiones del Sector Privado de 2019
Fecha Aprobación:
Año 2019
Tipo de Sistema:
Esquema conformado por un sistema público contributivo de reparto y también por un sistema de ahorro privado de enrolamiento automático.
Inicio Operaciones:
1 Agosto 2021
Entidades Administradoras:
La Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar (GFSC) se encarga de la administración y también de la regulación de la regulación de los fondos de pensiones.
Entidad Supervisora:
La Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar (GFSC) designa el Comisionado de Pensiones (PC), el cual garantiza que los empleadores y las administradoras cumplan con los requisitos de la ley de pensiones. (https://www.fsc.gi/)
Afiliación:
El nuevo régimen de pensiones de cuentas individuales establece una afiliación obligatoria, donde los empleadores deben inscribir a sus trabajadores en planes de pensiones ocupacionales calificados a los empleados que tienen 15 años o más, han estado en un empleo continuo durante al menos 1 año y tienen ingresos brutos anuales de al menos 10.000 libras esterlinas (USD 12.031). Además, consta de una afiliación gradual en función del tamaño de la empresa, donde a contar del 1 de agosto de 2021, se aplica la inscripción automática en las empresas que cuentan con 251 trabajadores o más, para las empresas de 101 a 250 trabajadores a contar del 1 de julio de 2022, para las empresas de 51 a 100 trabajadores a contar del 1 de julio de 2025, para las empresas de 15 a 50 trabajadores a contar del 1 de julio de 2026 y para las empresas de 14 o menos trabajadores, a contar del 1 de julio de 2027.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de cotización para el programa obligatorio de seguro social (reparto) se establece en un 10% para los empleados y un 20% para los empleadores, ambos porcentajes provenientes de los ingresos semanales cubiertos. En el sistema de ahorro privado, tanto empleados como empleadores deben contribuir con al menos un 2% de sus ingresos semanales o mensuales a los planes de pensión ocupacional.
Modalidades de Pensión:
Para acceder a la pensión de vejez completa (pensión estatal) bajo este programa, es requisito que una persona alcance la edad de 65 años en el caso de los hombres, o 60 años en el caso de las mujeres, además de contar con al menos 2.250 semanas de cotización para los hombres y 2.000 semanas para las mujeres.
En el escenario en que una persona haya alcanzado la edad de jubilación normal, pero no cumple con los requisitos para obtener una pensión completa, puede optar por recibir una pensión de vejez parcial, siempre y cuando haya acumulado al menos 585 semanas en el caso de los hombres y 520 semanas en el caso de las mujeres.
Actualmente la pensión de vejez mensual completa asciende a 463.75 libras esterlinas (USD 557.96), mientras que la pensión de vejez mínima mensual se sitúa en 120.35 libras esterlinas (USD 144.80).
Garantía Estatal:
No aplica
Leyes:
1951 (seguridad social), 1960 y 1978 (legislación y regulación), 1990 (regulación), 1991 (pensiones), 1992 (seguridad social), 2000 (financiamiento y administración), 2002 (seguridad social), 2004 (seguridad social), 2008 (seguridad social), 2010 (seguridad social), 2011 (seguridad social), 2012 (pensiones), 2012 (estrategia fiscal), 2015 (pensiones), 2016 (reforma de pensiones); 2016 (coordinación de la seguridad social); y 2021 (Hellenic Auxiliary Pensions Defined Contribution Fund, TEKA [Fondo de Contribución Definida de Pensiones Auxiliares Helénicas]).
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones consta de un primer pilar no contributivo con verificación de recursos; y un segundo pilar donde coexisten programas de pensiones principales y auxiliares.
En el segundo pilar, los programas principales incluyen un componente universal (“Pensión Nacional”) para los residentes permanentes de Grecia que cumplen ciertos requisitos de contribución, y un componente de “Seguro Social” relacionado con los ingresos para las personas empleadas en la industria, el comercio y ocupaciones conexas; trabajadores por cuenta propia; trabajadores agrícolas; empleados del sector público; y ciertas otras categorías de personas. Los programas auxiliares del segundo pilar están vinculados a los programas principales y comparten la mayoría de los mismos criterios de elegibilidad.
Respecto de los programas auxiliares, el 2 de septiembre de 2021, el parlamento aprobó una ley que crea el “Fondo de Contribución Definida de Pensiones Auxiliares Helénicas” (TEKA), un nuevo programa obligatorio de cuentas individuales para quienes se incorporan a la fuerza laboral por primera vez a partir del 1 de enero de 2022. Este nuevo programa reemplaza al actual programa nocional de reparto obligatorio [el llamado “Fondo Unificado Auxiliar de Seguridad Social y Prestaciones Globales” (ETEAEP)]. Los trabajadores actualmente cubiertos por el ETEAEP que tengan menos de 35 años al 1 de enero de 2022, tienen la opción de transferirse al programa TEKA desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022; quienes tengan 35 años o más al 1 de enero de 2022, deberán permanecer en el programa ETEAEP.
Inicio de Operaciones:
Enero 2022 (Fondo de Contribución Definida de Pensiones Auxiliares Helénicas, TEKA)
Entidades Administradoras:
El TEKA es administrado por una Junta Directiva de siete miembros, que son personas cualificadas y expertas. Los miembros de la Junta son seleccionados a través de un proceso abierto, transparente y basado en el mérito descrito en detalle en la normativa (Art. 12 de ley 4826/2021).
La Junta Directiva establece las pautas para la política de inversión del Fondo y determina las características clave de los esquemas de inversión.
Hasta que se constituya el primer Consejo de Administración, por un período que no excederá de doce (12) meses a partir de la promulgación de la ley, el Fondo será administrado por un Comité Directivo Temporal de siete miembros. El Comité Directivo Temporal fue establecido por Acuerdo Ministerial como un órgano de gestión transitorio, para garantizar la puesta en marcha y el correcto funcionamiento del Fondo durante su período de creación. El Comité Directivo Temporal realiza los trabajos preparatorios necesarios para la constitución del primer Consejo de Administración y la contratación del primer director general y redacta la Estructura Organizativa y los Reglamentos necesarios para el funcionamiento del Fondo.
Entidades Supervisoras:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.ypakp.gr/) brinda supervisión general a todos los esquemas, incluido el TEKA.
El Fondo Unificado de la Seguridad Social (EFKA) (http://www.efka.gov.gr/), administrado por un gobernador y una junta directiva, recauda las contribuciones y administra la mayoría de los programas.
Afiliación:
TEKA: A partir del 01.01.2022, todas las personas de nueva incorporación al mercado laboral, independientemente de su edad, están sujetas al TEKA para su seguro auxiliar si están empleadas en una industria para la que existe un seguro adicional obligatorio. Estos son empleados del sector público y privado, así como ingenieros y abogados autónomos.
A partir del 01.01.2023 tienen la opción de contratar un seguro TEKA:
Cotizaciones / Aportes:
Pensión relacionada con los ingresos (seguro social): 6,67% del salario el trabajador; 13,33% el empleador (total 20%).
TEKA: Los empleados y los empleadores contribuyen cada uno con el 3,25% (reducción al 3% en junio de 2022) del salario mensual bruto hasta EUR 6.630 (aprox. USD 6.858).
Beneficios / Prestaciones:
– Pensión Nacional: Esta pensión no está relacionada con los ingresos y se financia directamente con cargo al presupuesto del Estado. Los requisitos mínimos son 15 años de cotizaciones y 15 años de residencia en el país. El importe total de la pensión nacional es de 384 EUR y corresponde a 20 años de seguro y 40 años de residencia en Grecia desde los 15 años hasta el límite de edad requerido para recibir la pensión. El importe total se reduce en un 2 % por cada año que no pase de 20 a 15 años de seguro (la pensión nacional durante 15 años es EUR 345.60). Dicho importe se reduce en 1/40 por cada año de residencia inferior a 40 años.
– Pensión relacionada con los ingresos: Esta es la pensión contributiva, que se calcula en función de los años de seguro y de los ingresos pensionables durante la vida laboral, concretamente desde el 01.01.2002 hasta la fecha de la solicitud de jubilación. Hay una tasa de acumulación variable del 0,77 % para cada año hasta 15 años que aumenta gradualmente al 2,55 % para el año 36 al 40 y más allá del año 40 se reduce al 0,5%. Las ganancias pasadas se inflan con el cambio en el Índice de Precios al Consumidor anual promedio para el período hasta 2024, y desde 2025 en adelante con el cambio anual en los salarios. El límite máximo de los ingresos pensionables es de EUR 6.500 (aprox. USD 6.723) al mes. El seguro complementario es público y obligatorio, gestionado sobre la base del reparto.
– TEKA: Para los participantes con al menos 15 años de cotizaciones, se paga una renta vitalicia basada en el saldo de la cuenta del participante al momento de la jubilación. Para aquellos con menos de 15 años de contribuciones, se paga un beneficio de suma alzada con base en las contribuciones totales del empleado y del empleador (ajustado por inflación y sin incluir los rendimientos de inversión).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)
Leyes:
1992 (pensiones); 1996 (contribuciones); 2001 (subsidio funerario); 2003 (servicio público); 2008 (pensiones ocupacionales), implementado en 2009; 2016 (mejora de pensiones); y 2021 (nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas).
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones consta de un primer pilar no contributivo financiado con impuestos generales, focalizado en las personas que no reciben una pensión del sistema contributivo público de reparto, no trabajan y cumplen requisitos de edad (65 años hombres y 60 mujeres); un segundo pilar contributivo obligatorio de reparto; y un tercer pilar de ahorro voluntario privado donde existen planes de ahorro voluntario personales y un programa de ahorro voluntario respaldado por incentivos fiscales y cofinanciado con el desvío parcial de las contribuciones que el empleador efectúa al sistema de reparto (nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas).
Inicio de Operaciones:
Octubre 2022 (nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas)
Entidades Administradoras:
Las cuentas podrán ser administradas por Stravita (una aseguradora estatal que posee alrededor de dos tercios del mercado) y Priorlife (una aseguradora privada).
Entidades Supervisoras:
El Ministerio de Trabajo y Protección Social (http://mintrud.gov.by/) y sus oficinas locales administran los programas.
El Fondo de Protección Social de la Población (http://www.ssf.gov.by/) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recauda las cotizaciones y administra el programa de reparto.
Afiliación:
– Programa de reparto: Cubre obligatoriamente a trabajadores dependientes y por cuenta propia que residan permanentemente en el país, incluidos sacerdotes y empleados de organizaciones religiosas; miembros de cooperativas; y agricultores. Existen sistemas especiales para personas que trabajan en ciertas condiciones peligrosas, ciertas categorías de personas en actividades profesionales, empleados gubernamentales, personal militar y personas lesionadas en el desastre de Chernobyl.
– Nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas: La participación voluntaria de las personas cubiertas por el sistema de reparto está abierta a todos los empleados que estén al menos 3 años por debajo de la edad normal de jubilación (63 años para hombres y 58 años para mujeres a partir de 2022). Los titulares de las cuentas podrán suspender la participación o modificar las tasas de cotización en cualquier momento.
Cotizaciones / Aportes:
– Programa de reparto: 1% del salario bruto el trabajador; y 28% el empleador (total: 29%).
– Nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas: Los empleados tendrán la opción de contribuir hasta el 10% del salario bruto (además de la tasa de contribución actual del empleado del 1% para el sistema de reparto) y eso será deducible de impuestos. Además, el empleador hará un matching de la contribución del empleador, por hasta el 3% del salario bruto (ese porcentaje se desviará del aporte total que el propio empleador hace al sistema de reparto en nombre del trabajador, 28%). Así, por ejemplo, si un trabajador decide cotizar a este nuevo esquema voluntario un 4% del salario, el empleador deberá aportar un 3% (total: 7%); lo anterior implica que para el sistema de reparto se destina un 26% del salario [1% el trabajador y 25% (28%-3%) el empleador].
Retorno mínimo garantizado: La tasa de rendimiento mínima garantizada de las contribuciones de empleados/empleadores será igual a la tasa de refinanciamiento del banco central, que actualmente es del 9,25% anual.
Beneficios / Prestaciones:
– Programa de reparto:
Para recibir una pensión de vejez, las personas deben haber alcanzado la edad normal de jubilación y tener al menos 25 años (hombres) o 20 años (mujeres) de cobertura, incluidos al menos 18 años de cotizaciones pagadas (hombres y mujeres; gradualmente aumentando en 6 meses al año hasta llegar a 20 años en 2025). Una pensión parcial es posible a la edad normal de jubilación si el asegurado no cumple con los requisitos de cobertura para la pensión completa.
La pensión mensual de vejez es el 55% del ingreso mensual promedio del asegurado más el 1% del ingreso mensual promedio por cada año de cobertura que exceda los 25 años (hombres) o 20 años (mujeres). Se paga un 1% adicional de los ingresos promedio mensuales del asegurado por cada año de cobertura que exceda los 10 años (hombres) o los 7,5 años (mujeres) en trabajos peligrosos, hasta el 20%.
Los ingresos mínimos mensuales utilizados para calcular la pensión son el 1% de la pensión mínima mensual de vejez. La pensión mínima mensual de vejez es del 25% del promedio nacional de subsistencia de los dos últimos trimestres.
– Nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas: Al jubilarse, los participantes pueden optar por recibir una anualidad o renta vitalicia mensual libre de impuestos pagada durante 5 o 10 años. Si el participante fallece, los sobrevivientes elegibles podrán heredar los activos restantes de la cuenta individual.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2022)