Se aprueban cambios para el régimen de Ahorro Individual en Uruguay

Fuente: República AFAP
Fecha: 3 de agosto de 2010

El pasado 23 de julio el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 18.673, que introduce algunas modificaciones a la Ley 16.713 que dio origen el Sistema de AFAP en Uruguay. Los cambios se concentran fundamentalmente en el ámbito de las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional y en el cálculo de la tasa de rentabilidad del Sistema.

En efecto, como lo señaló el Ministro de Economía en su comparecencia en la Comisión de Hacienda el pasado 12 de mayo, el objetivo que se persigue con el cambio en el horizonte de cálculo de la tasa de rentabilidad del Sistema (pasa de una base de cálculo de 12 meses a 36 meses) es quitarle volatilidad a la tasa de rentabilidad en los períodos de turbulencias, como los verificados en el año 2002 o recientemente en el segundo semestre de 2008. Mediante este cambio lo que se obtiene es que las AFAP no deban seguir tan de cerca los pasos de la AFAP más grande (es la que marca el promedio de la rentabilidad), lo que reduciría el llamado efecto “manada” entre las administradoras, a efectos de evitar problemas de rentabilidad mínima. Recordemos que si una AFAP rinde menos que la rentabilidad mínima (se calcula como el menor valor entre 2% en UR y el promedio del Sistema menos dos puntos porcentuales), esa AFAP deberá exigir a sus accionistas que integren el capital adicional suficiente, a efectos de cumplir con la rentabilidad mínima del Sistema.

En relación al nuevo menú de inversión de las AFAP, sin dudas la nueva Ley contribuye de manera muy importante en términos de diversificación de riesgo país, al ampliar el menú de bonos multilaterales elegibles e incorporar la posibilidad de comprar bonos de gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia.

Por otra parte, la nueva Ley eleva el umbral máximo de colocaciones en el sector privado a un 50% del FAP, aunque señalamos que la nueva Ley no aporta demasiados beneficios en cuanto a nuevas colocaciones en el sector privado, ya que eleva el tope de 45% a 50%, en un contexto donde las inversiones privadas no representan más del 6% de la cartera.

Otro aspecto a destacar del nuevo texto legal constituye la homogeneización del tope legal para los títulos emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central. Hasta el momento un título emitido por el Gobierno Central contaba con un límite legal del 60% mientras que otro emitido por el BCU tenía un tope del 30%. Esta segmentación de instrumentos de un mismo riesgo crediticio generaba desarbitrajes sin sentido en el mercado en función de los márgenes que tuvieran las AFAP en cada Literal, lo que determinaba un castigo o un premio para el emisor que contara con holgura con las administradoras.

Por último, es importante señalar las mejoras que introduce la nueva Ley, ya sea simplificando la operatividad de algunos literales, como la habilitación a efectuar operaciones de garantía para operaciones de cobertura, o eliminando restricciones que carecían de sustento lógico, como era la prohibición de invertir en acciones escriturales y preferidas, cuando se contaba con la autorización para invertir en acciones ordinarias al portador.

Para ver la publicación de la Ley 18.673 en el Diario Oficial del Uruguay, por favor descargue el archivo adjunto más abajo.