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Octubre – Noviembre 2020
En esta sección se ponen a su disposición los libros que FIAP ha publicado desde el año 2002 a la fecha, los que estamos seguros han contribuido a mejorar la literatura en materia de pensiones.
Ley:
Decreto Ley 3.500
Fecha Aprobación:
4 de Noviembre 1980
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar/pilar solidario) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar), el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar/pilar voluntario).
Inicio Operaciones:
Mayo 1981
Entidades Administradoras:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las que se encargan de recaudar y administrar los fondos correspondientes a las cotizaciones previsionales.
Entidad Supervisora:
Las AFP son fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones; La Superintendencia es una entidad técnica especializada dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Esta entidad es también la encargada de interpretar la Ley y definir la normativa complementaria (www.spensiones.cl).
Afiliación:
Ingresan obligatoriamente todos los nuevos trabajadores dependientes que ingresaron al mercado laboral por primera vez a partir del 1 de enero de 1983. En el caso de trabajadores independiente, deben incorporarse al sistema todos los que emiten boleta de honorarios o que reciben boletas por servicios de terceros (con obligatoriedad de cotizar a partir del año 2018 materializándose en operación renta 2019) que integrará a todos estos trabajadores al sistema. Además, se dio la opción a los trabajadores adscritos al sistema de reparto de cambiarse al nuevo régimen. Además, desde 2009, los nuevos afiliados deben incorporarse a la AFP ganadora de una licitación asignada por precio y permanecer en ésta hasta un máximo de 24 meses (los afiliados antiguos pueden traspasarse libremente de administradora).
Cotizaciones / Aportes:
Las cotizaciones corresponden a un porcentaje de la remuneración o renta del afiliado, con un tope imponible de 80,2 Unidades de Fomento (USD 3.049 a Dic. 2019). La tasa de cotización es de 12,77% (de este porcentaje, 1o puntos van a la cuenta de capitalización individual, más una cotización adicional sobre la remuneración determinada por cada administradora, destinada a su financiamiento, incluida la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia). Los empleadores deben financiar la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro, y los trabajadores la comisión sobre la remuneración cobrada por las AFP. A diciembre de 2019 la comisión cobrada por las AFP fluctúa entre un 0,69% y 1,45% de la remuneración, con un promedio ponderado por el número de cotizantes de 1,24%. A igual fecha la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (de cargo del empleador en el caso de los trabajadores dependientes y de cargo del trabajador en el caso de los independientes) es igual a 1,53% (igual para todas las AFP).
Modalidades de Pensión:
Este sistema otorga las prestaciones de pensión por vejez (a edad legal o anticipada), invalidez y sobrevivencia. La edad legal de jubilación es de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres. Existen 4 modalidades de pensión: Retiro Programado (RP); Renta Vitalicia (RV); Renta Temporal (RT) con Renta Vitalicia Diferida (RTRV); y Retiro programado con Renta Vitalicia Inmediata (RPRV); Los afiliados pueden escoger libremente entre ellas, pero la RV debe ser igual o mayor a la pensión básica solidaria de vejez; Además, la RV diferida no puede ser menor al 50% del primer pago de RT, ni superior al 100%; En las diversas modalidades es posible retirar excedentes de libre disposición una vez pensionado, por la parte que exceda del saldo necesario para financiar una pensión de referencia.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión mínima a aquellas personas que tengan 20 años de cotización y a quienes no puedan financiar la pensión con el monto acumulado en su cuenta de capitalización individual. Los afiliados que optaron en su momento acogerse al nuevo sistema, tienen derecho a percibir el Bono de Reconocimiento; instrumento expresado en dinero y emitido por el Estado, representativo de los períodos de cotizaciones registrados en el antiguo régimen previsional. Para tener derecho a este bono, el afiliado debe haber cotizado por lo menos durante 12 meses entre noviembre de 1975 y octubre de 1980 al antiguo régimen de previsión.
También el Estado provee un sistema de pensiones solidarias (Pensión Básica Solidaria, PBS, y Aporte Previsional Solidario, APS), de vejez e invalidez, para quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población y no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. Nota: el sistema de pensiones solidarias sustituye al programa de pensión mínima garantizada por el Estado (PMGE); las personas que al 1° de julio de 2008, perciban PMGE de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el sistema de pensiones solidarias, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción puede ejercerse por una sola vez.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley de fondos de pensiones ocupacionales/Garantía de Pensión [Superannuation Guarantee (Administration) Act, 1992].
Fecha Aprobación:
Enero de 1992
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión básica universal llamada «Age Pension» (financiada con impuestos generales, para personas de bajos ingresos de más de 65 años); un segundo pilar contributivo ocupacional obligatorio (Superannuation Guarantee, SG), en el cual los empleadores realizan contribuciones en nombre de sus trabajadores; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario (Cuentas de Ahorro Pensión o Retirement Saving Accounts, RSA, establecidas en 1997, ofrecidas por bancos y aseguradoras de vida).
Inicio Operaciones:
1 de julio de 1992
Entidades Administradoras:
La legislación exige que los fondos de pensiones del segundo pilar contratados con compañías de seguros de vida y entidades bancarias [Fondos empresariales del sector privado; Pequeños fondos de pensiones APRA (Small APRA Funds, SAFs); Fondos de pensiones al por menor (Retail Funds)], sean administrados mediante la figura jurídica del fideicomiso. La excepción a lo anterior son los fondos empresariales del sector público. Pueden actuar como fiduciarios tanto personas físicas como jurídicas, quienes deben contar con una Junta Fiduciaria. Los fiduciarios son responsables de la administración prudente, de las operaciones e inversiones del fondo de pensiones.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo de la Autoridad Australiana de Regulación Prudencial (APRA, www.apra.gov.au).
Afiliación:
La participación en el segundo pilar ocupacional es obligatoria para todos los trabajadores dependientes.
Cotizaciones / Aportes:
El segundo pilar obligatorio establece que la tasa de aportación de las empresas debe ser el 9,5% de los salarios de los trabajadores (esta cotización aumentará gradualmente en 0,5 puntos porcentuales por año a contar del 2021, para llegar al 12% en el 2025), pudiendo éstas realizar adicionalmente contribuciones voluntarias. Los trabajadores también pueden efectuar aportaciones voluntarias al fondo en su nombre de acuerdo con las especificaciones del fondo.
Beneficios / Prestaciones:
Los trabajadores pueden acceder a sus fondos acumulados mediante un retiro de suma alzada (lump sum) o mediante una Renta Vitalicia, desde los 60 años de edad.
Garantía Estatal:
Se garantiza una pensión universal no contributiva a los mayores de 65 años de bajos ingresos («Age Pension»).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley 25.897.
Fecha Aprobación:
6 de diciembre de 1992.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar, pensión 65, no es universal); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual compiten el Régimen de Reparto (público) con el Régimen de Ahorro y Capitalización individual (privado). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Junio 1993.
Entidades Administradoras:
En el sistema privado, los Fondos de Pensiones son administrados por las AFP.
El régimen de reparto es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Entidad Supervisora:
Sistema Privado: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe).
Afiliación:
La afiliación a un Sistema de Pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, que deben escoger entre el sistema privado o el público.
Cotizaciones / Aportes: La cotización promedio de los trabajadores al sistema privado que permanecen en el esquema de «Comisión por Remuneración», al 31.12.2019, es de 12,95% de su renta imponible, del cual un 10% va a la cuenta de capitalización individual y el resto se distribuye entre la Compañía de Seguros (financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia) (1,35%) y la AFP (1,60%).
La cotización al régimen de reparto es de 13%.
Los aportes realizados a los sistemas de pensiones no son deducibles para el cálculo del impuesto a la renta.
Beneficios / Prestaciones: El sistema privado otorga pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia. Existen seis modalidades de pensión: (i) Retiro Programado (RP); (ii) Renta Vitalicia Familiar (RVF); (iii) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTRVD); (iv) Renta Mixta; (v) Renta Bimoneda; y (vi) Renta Combinada. En el RP el pensionado asume los riesgos de rentabilidad y longevidad, pero mantiene la propiedad de los fondos; En la RV traspasa los riesgos de rentabilidad y longevidad a la compañías de seguros, pero pierde la propiedad de los fondos; en la RVF el pensionado contrata con una AFP una renta vitalicia hasta su fallecimiento, cediéndole el saldo de su cuenta; La RTRVD es una combinación de la RV y el RP. La RVD no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la RT ni superior al 100% de dicho pago. Los pensionados pueden recibir su beneficio en nuevos soles indexados, en dólares y en las dos monedas bajo la modalidad de RVF; en la Renta Combinada se contratan 2 pensiones simultáneas: una RV en nuevos soles y un RP (solo se pueden acoger si RV es equivalente al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado); en la Renta Mixta se contratan 2 pensiones simultáneas: una RV en dólares contratada con una Cía. de seguros y un RP en nuevos soles (solo se pueden acoger si la RV es equivalente al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado); y en la Renta Bimoneda se contratan 2 rentas vitalicias de manera simultánea, una en nuevos soles y otra en dólares. Nota: El 29 de junio de 2016 se publicó una ley que precisa que, en cualquier momento de la afiliación, el afiliado podrá usar el 25% de sus fondos acumulados para: (a) pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero; o (b) amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera. Además, la ley indica que: (i) el afiliado, a partir de los 65 años, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual (en las cuotas que el afiliado desee); (ii) el afiliado que ejerza la opción de retiro de los fondos, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal; (iii) el 4,5 % restante de la Cuenta Individual deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud (para la cobertura de salud); (iv) lo anterior aplica para los afiliados del Régimen Especial de Jubilación Anticipada y a los jubilados por Retiro Programado.
Garantía Estatal:
El Estado comenzó a garantizar una pensión mínima recién el año 2002. En lo que respecta al Bono de Reconocimiento, éste tiene una partida asignada en el Presupuesto de la República. Además, el Estado paga una pensión no contributiva (Programa «Pensión 65») de PEN 125 mensuales (aprox. USD 38), a partir de los 65 años, a quienes se encuentren en condición de extrema pobreza y no estén recibiendo pensión de ningún sistema previsional.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019).
Ley:
Ley 100/93 (reformada por la Ley 797, en enero de 2003).
Fecha Aprobación:
Diciembre 1993.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual compiten el Régimen de Prima Media (RPM) con prestación definida (público) con el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS, privado). Las personas además pueden realizar Ahorro Previsional Voluntario, con incentivos tributarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Año 1994
Entidades Administradoras:
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) administran las cuentas individuales bajo el régimen de ahorro y capitalización individual.
Entidad Supervisora:
Superintendencia Financiera de Colombia (www.superfinanciera.gov.co).
Afiliación:
Los trabajadores pueden seleccionar el Régimen solidario de Prima Media o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Una vez efectuada la selección inicial, pueden trasladarse de régimen una sola vez cada 5 años, pero no pueden cambiarse de régimen cuando les falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a pensión de vejez.
Cotizaciones / Aportes:
La cotización al Régimen de Ahorro y Capitalización Individual en el caso de los trabajadores dependientes es de un 16% (un 11,5% va a la cuenta de capitalización individual; un 3% se distribuye entre el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (promedio de 1,03% al 31.12.2019) y la comisión de administración de las administradoras (promedio de 1,97% al 31.12.2019); y un 1,5% corresponde al Fondo de Garantía de Pensión Mínima) del salario mensual base de cotización, de los cuales el 75% está a cargo del empleador y el 25% a cargo del afiliado.
En el caso de los trabajadores independientes, estos aportan sobre el 40% del ingreso mensual. Y sobre esa base aportan el 16% con la misma distribución.
La cotización total para el Régimen de Prima Media es del mismo 16% pero la distribución varía levemente; 13% se destina a la bolsa común, y el 3% restante es la comisión de la administradora.
Para todos los afiliados que coticen sobre 4 a 16 salarios mínimos hacen un aporte adicional del 1% al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), y de 16 hasta 25 hacen aportes graduales hasta llegar a un máximo de otro punto porcentual para dicho fondo.
Beneficios / Prestaciones:
El afiliado puede escoger entre 5 modalidades de pensión: Renta Vitalicia (RV); Retiro Programado (RP); Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida (RTVRVD); Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata (RTVRVI); y Retiro Programado sin negociación del Bono Pensional (reconocimiento de aportes al RPM para afiliados que se traspasan al RAIS); En el año 2012 se sumó la «Pensión Familiar», que permite sumar aportes de los cónyuges o compañeros para cumplir los requisitos de pensión.
Las pensiones no pueden ser inferiores a un salario mínimo, que es similar al ingreso medio de los ocupado. Las pensiones de un monto superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta 20 deben contribuir un 1% al Fondo de Solidaridad Pensional, y los que ganan más de 20 salarios mínimos contribuyen con un 2%.
Garantía Estatal:
Existe una Garantía Pensión Mínima (GPM) para los afiliados del RAIS (Privado) que no tienen saldo suficiente para financiar esta pensión y cumplen los requisitos de elegibilidad. La GPM se paga en primera instancia con el ahorro del pensionado, y cuando este se agote entra a pagar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima;
Además existe un Pilar Solidario (Programa de Protección Social al Adulto Mayor) para la población de bajos ingresos mayor de 65 años, el cual consiste en un subsidio monetario cada dos meses.
Por su parte están los BEPS, estos son un mecanismo alternativo de ahorro pensional en cuentas individuales para la vejez, administrado por Colpensiones, independiente del Sistema General de Pensiones. Al llegar a la edad de pensión permite sumar saldos ahorrados en el SGP y en esta cuenta BEPS para otorgar un ingreso mensual por debajo del Salario Mínimo. Esta dirigido a todos aquellos que no tienen ni capital, ni semanas para pensionarse, pero a su vez deben estar categorizados como población vulnerable (con base en la herramienta de focalización de política social SISBEN). Además, el Gobierno ofrece un subsidio al ahorro del 20%. Según el nivel y constancia en el ahorro se beneficia al afiliado con microseguros de invalidez y muerte como también auxilios funerarios. Los BEPS no son sustituibles ni heredables.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley 16.713
Fecha Aprobación:
3 de septiembre de 1995.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar o mixto conformado por un sistema público contributivo de prestaciones definidas; un sistema de ahorro individual obligatorio de contribuciones definidas y prestaciones derivadas en el cual se integran el Régimen de Jubilación por Solidaridad Intergeneracional (público de reparto) y el Régimen de Ahorro Individual (privado de capitalización). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios al Régimen de Ahorro. La pertenencia al sistema se establece en función de tres niveles salariales y de la opción del Artículo 8 (Ley 16.713):
1) En el caso de las personas con salarios nominales por debajo del tope 1 de ingresos nominales (aprox. USD 1.550 al 31.12.2019) y que han marcado la opción del Artículo 8, el aporte se divide 50% para el régimen de reparto y 50% para el régimen de capitalización individual. La forma de hacer el cálculo, en este caso, es la siguiente: primero se calcula el aporte total destinado a la jubilación (15% del salario nominal), y ese resultado es el que se divide en dos; el 50% queda en BPS y el otro 50% se transfiere a una AFAP. Si los trabajadores no optaron por el Artículo 8, todos los aportes se deben efectuar al régimen de reparto (aporte al régimen de capitalización = 0).
2) Cuando la persona gana un salario que se ubica entre el tope 1 y el tope 2 de ingresos (aprox. entre USD 1.550 y USD 2.325 al 31.12.2019) y ha marcado la opción del Artículo 8, el 50% del aporte que corresponde a ingresos hasta el tope 1 va al régimen de capitalización individual y el resto del aporte va al régimen de reparto. Si los trabajadores no optaron por el Art. 8, éstos aportan el 15% de su remuneración hasta el tope 1 (aprox. USD 1.550) al régimen de reparto, y el 15% de lo que excede del tope 1 hasta el tope 2 (aprox. USD 2.325) al régimen de capitalización.
3) Cuando el salario se ubica entre el tope 2 y el tope 3 (aprox. entre USD 2.325 y USD 4.649 al 31.12.2019), la distribución es diferente: la parte del aporte que corresponde al tope 1 va todo al régimen de reparto, y el resto del aporte va al régimen de capitalización individual. En los casos en donde el salario nominal del trabajador supera el tope 3, se aplica el descuento solo hasta el tope 3 y el resto del dinero no lleva aportes y se acredita al salario líquido del trabajador. En los casos de salarios de tope 3, el aporte que corresponde al tope 1 va todo al régimen de reparto y entre el tope 1 y el 3 va a la AFAP.
Inicio Operaciones:
1 de abril de 1996.
Entidades Administradoras:
Los fondos de ahorro previsional obligatorio son administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
Los fondos del régimen público de reparto (Solidaridad Intergeneracional) son administrados por el Banco de Previsión Social (BPS), el que también administra las prestaciones no contributivas, el seguro de desempleo, el seguro de enfermedad y las asignaciones familiares.
Entidad Supervisora:
La División de Control de AFAP del Banco Central de Uruguay (www.bcu.gub.uy) es la encargada de supervisar el régimen de ahorro del segundo (salarios entre topes 1 y 3) y tercer pilar (salarios por encima de tope 3).
Afiliación:
La ley establece que están obligados a afiliarse todos los trabajadores cuyo salario nominal supere el nivel 1 (aprox. USD 1.550 al 31.12.2019) y que hayan sido menores de 40 años al 1° de abril de 1996 o que, sin importar la edad, hayan ingresado al mercado laboral por primera vez en una actividad amparada por el BPS después del 1º de abril de 1996. Si bien el trabajador está obligado a afiliarse, la elección de la AFAP es libre. Si el trabajador no elige una AFAP, el BPS le asigna una de oficio. Además, la Ley 19.162 de 01/11/2013 que modifica al Sistema Previsional, entre otros cambios, establece: (i) La posibilidad de revocar la opción por el Sistema Mixto y volver al régimen de reparto: solo para los mayores de 40 años al 1° de abril de 1996 (el plazo es hasta el 31 de enero de 2016); (ii) La opción de revocar el Art.8 de la Ley 16.713 y así modificar la distribución de los aportes entre el BPS y la AFAP: para los afiliados que tengan entre 40 y 50 años de edad.
Cotizaciones / Aportes:
El aporte del trabajador es del 15% y dependiendo del monto de su remuneración y de las opciones realizadas (Artículo 8) este aporte se divide entre el régimen de reparto y el régimen de capitalización individual (ver «Tipo de Sistema»).
Beneficios / Prestaciones:
El sistema de ahorro individual otorga prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia. Las prestaciones por vejez se determinan en función del capital acumulado en la respectiva cuenta de ahorro individual, de la tasa de interés que por dicho capital pague la empresa aseguradora y por la expectativa de vida del afiliado. El nuevo sistema no contempla la emisión de bonos de reconocimiento.
Las contingencias de invalidez y sobrevivencia se financian con el Seguro Colectivo de invalidez y sobrevivencia que las AFAPs están obligadas a contratar con una compañía aseguradora. La prima de este seguro se descuenta al trabajador en oportunidad de la versión a la cuenta individual de sus aportes mensuales.
Garantía Estatal:
De acuerdo al régimen mixto en lo que se refiere a la cuota parte de ahorro individual no hay un mínimo establecido, la prestación a percibir por el trabajador depende del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual (al momento de retiro), la edad (al momento del retiro) y el sexo del trabajador.
El Estado garantiza una pensión por vejez e invalidez (Programa de Pensiones No Contributivas a la Vejez e Invalidez (PNC) – primer pilar) a aquellas personas que carezcan de recursos que tengan 70 años de edad y no puedan sobrellevar sus necesidades vitales o esté incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado. Esta pensión alcanza los USD 299 al mes (dato actualizado al 31.12.2019)
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley 1.732
Fecha Aprobación:
Noviembre 1996
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar), el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Año 1997
Entidades Administradoras:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP. El senado de este país aprobó el 10 de diciembre de 2010 le Ley de Pensiones N° 065, que crea el Sistema Integral de Pensiones (SIP) y elimina las dos AFP que administran los fondos de pensión. A su vez, la ley establece un nuevo organismo estatal, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (GSS), dentro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a cargo de la administración de los fondos. A la fecha, las AFP siguen operando ya que existe un período de transición. Cuando finalice este período, la GSS comenzará a operar plenamente.
Entidad Supervisora:
Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (www.aps.gob.bo).
Afiliación:
La afiliación al nuevo sistema es obligatoria para los trabajadores dependientes, mientras que los independientes pueden hacerlo de forma voluntaria.
Cotizaciones / Aportes:
La cotización está compuesta por un aporte del trabajador (12,21% de su sueldo bruto), que se destina a la cuenta de capitalización individual (10%), a cubrir la prima del seguro por riesgo común (invalidez y muerte), (1,71%) y a financiar los gastos de administración de las AFP (0,5%). Además, hay un aporte adicional del empleador (1,71%) para pagar la prima del seguro por enfermedad o accidentes de invalidez y muerte calificados por riesgo profesional. El empleador realiza un aporte adicional de 1,71% para la prima del seguro por enfermedad o accidentes de invalidez y muerte (Riesgo Profesional).
Beneficios / Prestaciones:
La pensión de jubilación se determina en función del fondo individual acumulado, cuyo valor es utilizado para la compra de un seguro vitalicio (renta vitalicia) o de un llamado contrato de mensualidad vitalicia variable. Estos contratos podrán prever el pago de una pensión vitalicia.
Garantía Estatal:
Aunque el Gobierno no garantiza una pensión mínima, sí está previsto el pago de la llamada «Renta Dignidad» o «Renta Universal de Vejez», que asciende a BOB 300 (aprox. USD 44) para adultos mayores sin pensión contributiva y a BOB 350 (aprox. USD 51) para adultos mayores con pensión contributiva.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley del sistema de pensiones urbano.
Fecha Aprobación:
Año 1996
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión social básica llamada «Rural Social Pension» (financiada con impuestos generales, para personas del sector rural, desde el año 2009); un segundo pilar contributivo obligatorio para los trabajadores del sector urbano que opera desde 1997, en el cual se complementan dos programas: (i) Programa de reparto, financiado con las contribuciones del empleador (20% del salario del trabajador); (ii) Programa de capitalización individual, financiado con las contribuciones del trabajador (8% de su salario); y un tercer pilar de cuentas individuales de ahorro previsional voluntario ocupacional (sistema de Rentas Vitalicias Empresariales, o Enterprise Annuities; que opera desde 2004).
Inicio Operaciones:
Enero de 1997
Entidades Administradoras:
La legislación exige que los fondos de pensiones del segundo pilar, en la porción de capitalización individual, sean administrados mediante la figura jurídica del fideicomiso.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo de la Comisión Reguladora de Seguros de China (CIRC, www.circ.gov.cn).
Afiliación:
La participación en el segundo pilar es obligatoria para todos los trabajadores dependientes del sector urbano.
Cotizaciones / Aportes:
El segundo pilar obligatorio establece que la tasa de aportación de las empresas del sector urbano debe ser el 20% de los salarios de los trabajadores, la que financia el programa de reparto. Los trabajadores del sector urbano cotizan por un 8% de su salario a las cuentas individuales.
Beneficios / Prestaciones:
Los trabajadores pueden acceder a sus fondos acumulados del segundo pilar mediante un retiro de suma alzada (lump sum) o mediante un Retiro Programado.
Garantía Estatal:
Se garantiza una pensión universal no contributiva («Rural Social Pension») a los trabajadores del sector rural, de al menos CNY 88 (USD 12,4) mensuales (este monto se incrementa con la edad en algunas áreas).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley del Seguro Social – LSS97 (Trabajadores IMSS) | Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado – LISSSTE (Trabajadores ISSSTE).
Fecha Aprobación:
Diciembre 1995 (LSS97); Marzo 2007 (LISSSTE)
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema contributivo administrado por empresas privadas denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios de corto y largo plazo (tercer pilar).
Inicio Operaciones: Julio 1997 (IMSS); Abril 2007 (ISSSTE).
Entidades Administradoras:
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), de manera exclusiva, son las que gestionan las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores.
Entidad Supervisora:
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR, www.consar.gob.mx).
Afiliación:
Toda persona que haya entrado al mercado laboral después del 1 de julio de 1997, debe afiliarse a una Afore de su libre elección. El trabajador tiene la opción de elegir entre las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) en donde se invertirán sus recursos, de acuerdo con sus perfiles y preferencias de inversión y edad. En función de su edad se asignará a una Siefore (Sociedad de Inversión de Fondos para el Retiro).
Los trabajadores que cotizaron hasta el 31 de junio de 1997, tienen el derecho de acogerse a los beneficios que les otorga el anterior sistema de pensiones de reparto, el cual determina beneficios y períodos de espera diferentes. Los trabajadores que hubieran cotizado a ambos esquemas, pueden elegir la opción que más les convenga, entre el anterior sistema de reparto o el nuevo de capitalización individual.
Cotizaciones / Aportes:
Trabajadores IMSS – La tasa total de cotización para la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) es de 6,5% del salario del trabajador, que aportan en conjunto el trabajador (1,125%), el empleador (5,15%) y el Estado (0,225%). Adicionalmente, se añade a cada cuenta individual la Cuota Social (aportada por el Estado), que desciende que desciende progresivamente de 5,7% para 1 salario mínimo a 0,4% para el tope de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), por cada día de trabajo y actualizado conforme a la tabla del artículo 168 fracción IV de la Ley del Seguro Social reformada en el 2009. Si se toma en consideración a un afiliado con 5 veces la Unidad de Medida y Actualización, esta Cuota Social es de 1,121% del salario a diciembre de 2019. Luego, el aporte total del Estado para la cuenta de capitalización individual de vejez es de 0,225% + 1,121% = 1,433%. El seguro de invalidez y sobrevivencia (2,5%) es administrado por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) donde los trabajadores deben destinar el 0,625% de su salario y las empresas el 1,75% de los salarios y el Estado el 0,125%. Luego, el aporte total al sistema de pensiones en este caso es de 1,75% el trabajador, 6,9% el empleador, y 1,558% el Estado, totalizando así un 10,208%.
Beneficios / Prestaciones:
Dado su carácter de aportación definida, los beneficios de jubilación dependen de las aportaciones y el efecto de capitalización de los recursos de la cuenta individual. Es posible optar entre la compra de una renta vitalicia en una compañía de seguros o por retiros programados, a través de las Afores, que consiste en detracciones periódicas calculadas de acuerdo con la esperanza de vida y la rentabilidad esperada. Solo existen dos modalidades de pensión: Retiro Programado y Renta Vitalicia.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión mínima a los trabajadores que cumplan con los requisitos para su jubilación (1.250 semanas de cotización y 65 años) y no hayan acumulado recursos suficientes para cubrir una pensión, equivalente a un Salario Mínimo general para el Distrito Federal. La Afore realiza el pago con cargo a la cuenta individual hasta que se agota, y posteriormente el gobierno federal financia dicha pensión. Además, existe un programa de pensiones sociales financiadas por el Estado, llamado «Programa para al Bienestar de las personas Adultas Mayores», el que otorga MXN 637,5 (aprox. USD 33,7) mensualmente, a todos los adultos mayores de 68 años de todo el país, y a los adultos mayores de 65 años que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Fecha Aprobación:
Diciembre de 1996.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por una garantía estatal de pensión mínima no contributiva (primer pilar) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Año 1998
Entidades Administradoras:
Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora:
Superintendencia del Sistema Financiero (http://www.ssf.gob.sv).
Afiliación:
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores que ingresen a la fuerza de trabajo por primera vez y para todos los trabajadores menores de 36 años que se encontraban afiliados al Sistema de Pensiones Público a la fecha de inicio de operaciones del sistema (abril 1998). Los trabajadores que, a esa misma fecha, eran mayores de 36 años, pero menores de 50 años las mujeres y de 55 años los hombres tenían la opción de afiliarse al sistema o permanecer en el sistema de pensiones público.
Cotizaciones / Aportes:
La cotización a este sistema es 15% del salario del trabajador, en donde el 7,25 % está a cargo del trabajador y el 7,75% es de responsabilidad del empleador; el aporte del trabajador va íntegramente a la denominada Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) del trabajador. En tanto, del 7,75% aportado por el empleador, una parte se destina al pago de la comisión de la AFP y prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (la suma de ambos conceptos topados en un máximo de 1,95% del salario en el año 2019 (el topa será de 1,90% en 2020); la comisión promedio de AFP al 31.12.2019 es de 1,04%; y la prima del seguro es de 0,91%); otra parte va a la denominada Cuenta de Garantía Solidaria (CGS); y otra parte se destina a la CIAP del trabajador.
Entre 2017 y 2027, el 5% de la cotización será para la CGS. En 2028 y 2037 bajará a 4,5%, mientras entre 2038 y 2043 se destinará el 4%. Bajará al 3% entre 2044 y 2049, mientras a partir de 2050 solo recibirá el 2%.
La CIAP siempre recibirá el 7,25 % de la cotización que corresponde al aporte del trabajador. Lo que variará, al igual que los montos destinados a la CGS, son las contribuciones del empleador. De 2017 a 2018, los empledores depositarán el 0,75% a la CIAP y subirá al 0,8% en 2019. Pasará a 0,85 % entre 2020 y 2027, y entre 2028 y 2037 subirá a 1,35%. De 2038 a 2043, el aporte del empleador a la CIAP será de 1,85% del salario de su trabajador, entre 2044 y 2049 será 2,85% y desde 2050 subirá a 3,85%.
Ver esquema con estructura de tasa de cotización aquí.
Beneficios / Prestaciones:
Los beneficios otorgados al sistema corresponden a pensiones de vejez, invalidez común y sobrevivencia por riesgos comunes. La modalidades de pensión existentes son 3: Renta Programada; Renta Vitalicia; y Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida.
Garantía de Pensiones Mínimas:
La Cuenta de Garantía Solidaria (CGS) garantiza una pensión mínima a todos los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Además, el Estado reconoce los derechos adquiridos en el Sistema de Pensiones Público, mediante un Certificado de Traspaso, a todos los que se hayan cambiado al Sistema de Ahorro para Pensiones de manera obligatoria. Además, el Estado paga una Pensión Básica Universal de USD 50 mensual, para los adultos mayores de 70 años residentes en los 100 municipios con mayor índice de pobreza del país.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley sobre Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones por medio del acuerdo LXXXII que regula el establecimiento de los esquemas obligatorios de fondos privados.
Fecha Aprobación:
Julio 1997
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un primer pilar administrado por el Estado correspondiente al sistema de reparto, un segundo pilar administrado en forma privada, obligatorio, totalmente financiado de contribuciones definidas sin garantías mínimas de beneficios y un tercer pilar administrado en forma privada, totalmente financiado, voluntario y de contribuciones definidas sin garantías mínimas de beneficio.
Inicio Operaciones:
Enero 1998
Entidades Administradoras:
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora:
Autoridad Húngara de Supervisión Financiera (HFSA) quien supervisa y da licencias al segundo pilar obligatorio y al tercer pilar voluntario (www.hanfa.hr).
Afiliación:
Desde el año 2009, la afiliación al segundo pilar de cuentas individuales es voluntaria. Una ley del año 2010 determinó la reasignación de las contribuciones del segundo pilar al primer pilar y automáticamente transfirió los balances de las cuentas individuales al programa público (solo si un participante optaba por retirarse del segundo pilar individual). Actualmente se administran en cuentas individuales los saldos de las personas que decidieron mantenerse en este pilar de capitalización individual, y de los individuos que ingresan al mercado laboral y que voluntariamente deciden afiliarse a dicho pilar.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa contribución total al sistema de pensiones actualmente es un 36%, de la cual el empleador aporta un 17,5%, que se asigna al fondo de pensiones del primer pilar, mientras que el trabajador realiza una contribución del 18,5% (10% para pensión, 7% para el seguro de salud y 1,5% para seguro de desempleo).
Beneficios / Prestaciones:
Los beneficios que otorga el segundo pilar individual, una vez cumplida la edad de retiro (el retiro anticipado no es permitido), permite a los miembros de los fondos de pensiones, cuyas contribuciones abarcan un período menor a los 15 años, retirar sus fondos en la modalidad de suma alzada (lump sum). Si el período de contribución es mayor a 15 años, los afiliados pueden comprar una renta vitalicia.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley sobre Pensiones en Kazajstán
Fecha Aprobación:
Junio 1997.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar formado por un sistema público no contributivo (primer pilar) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar), el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Enero 1998.
Entidades Administradoras:
En junio de 2013 se firmó una ley que estableció la fusión de los 11 fondos de pensión (10 privados y el estatal GNPF) en un Fondo de Pensión de Acumulación Unificado (Unified Accumulative Pension Fund, UAPF) administrado por el Estado. Este fondo unificado es el que administra las cuentas individuales.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo del Banco Nacional de Kazajstán (www.nationalbank.kz).
Afiliación:
El ingreso al nuevo sistema es obligatoria para todos aquellos trabajadores incorporados al mercado laboral a partir del 1 de enero de 1998. Aquellas personas con un período de seis o más meses de cotización en el antiguo sistema de reparto recibirán sus prestaciones del antiguo sistema público.
Cotizaciones / Aportes:La cotización de los trabajadores a los fondos de ahorro de pensiones corresponde al 10% de sus ingresos, teniendo también la posibilidad de realizar aportes voluntarios. En el caso de los trabajadores en ocupaciones riesgosas o peligrosas, los empleadores además contribuyen un 5% del salario del trabajador a su cuenta individual, totalizando así una tasa de contribución del 15%.
Beneficios / Prestaciones:
El monto de las pensiones depende de las cantidades aportadas al fondo, de la duración y de las correspondientes tasas de rentabilidad obtenidas en las inversiones del fondo. Las estimaciones realizadas por los expertos de gobierno, consideran que con una aportación del 10% del salario, los 35 años exigidos de aportaciones, una tasa de retorno del 3,5% anual y una deflactada de aumento salarial del 2% al año se podría obtener una tasa de sustitución de un 60% sobre el salario medio devengado durante toda la vida laboral. El Banco Nacional de Kazajstán ha establecido que las prestaciones del segundo pilar se perciban mediante una renta vitalicia, tanto en los casos de supervivencia, invalidez o muerte, dejándoles a los respectivos beneficiarios la libre elección de la aseguradora de vida.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión mínima para aquellos que han contribuido al sistema obligatorio durante 20 años en el caso de las mujeres y 25 años en el caso de los hombres y siempre y cuando la cuantía de la pensión conjunta del sistema público y privado sea inferior al 70% del mínimo legal.
La pensión básica del Gobierno existe independientemente de los activos acumulados. Ésta se determina cada año en el presupuesto del Gobierno.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley del Sistema de Seguro Social
Fecha Aprobación:
Noviembre 1998.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un segundo pilar: un sistema público obligatorio mixto contributivo en el cual se complementan el Régimen de Reparto (público, NDC – contribuciones nominales definidas) con el Régimen de Ahorro y Capitalización individual (privado, DC – contribuciones definidas); y un sistema complementario privado voluntario (DC).
Nota: El 1 de febrero de 2014 entró en vigor una reforma de pensiones que hizo voluntaria la afiliación al pilar de capitalización individual, para los nuevos entrantes al mercado laboral; además, dicha ley permitió que los antiguos afiliados al programa de capitalización se desafiliaran de éste, de modo que coticen solo en el pilar público de reparto.
Inicio Operaciones:
Año 1999
Entidades Administradoras:
Se han establecido Sociedades de Pensiones Universales (PTE) para la administración de los Fondos de Pensiones Abiertos (OFE).
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo de la Autoridad Polaca de Supervisión Financiera (Polish Financial Supervision Authority KNF, www.knf.gov.pl).
Afiliación:
En un inicio, la afiliación al sistema de capitalización individual fue obligatoria para todas aquellas personas que podían optar a la Seguridad Social. Aquellas personas que estaban entre los 31 y 50 años en el momento de la introducción de la reforma (1 de enero de 1999) pudieron elegir entre entrar a ambos sistemas o permanecer en el reformado primer pilar, basado en el sistema de reparto. Las personas sobre los 50 años tuvieron que permanecer en el primer pilar, mientras que los jóvenes (menores de 30 años) tuvieron que entrar a ambos pilares.
El 1 de febrero de 2014 entró en vigor una reforma de pensiones que hizo voluntaria la afiliación al pilar de capitalización individual, para los nuevos entrantes al mercado laboral; además, dicha ley permitió que los antiguos afiliados al programa de capitalización se desafiliaran de éste, de modo que coticen solo en el pilar público de reparto.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de contribución total a la seguridad social es de 13,71% del salario del trabajador. De este porcentaje, 9,76 puntos porcentuales (pp) se destinan al seguro de pensión por vejez; 1,5 pp al seguro de pensión por invalidez; y 2,45 pp al seguro de enfermedad. Si la persona asegurada es miembro de un fondo de pensiones abierto privado (OFE), la institución que administra el seguro social (ZUS) transfiere una parte de la contribución al seguro de pensión de vejez (9,76%) al OFE seleccionado por la persona asegurada. Desde mayo de 2011, la parte de la contribución que se transfiere al OFE se ha reducido desde 7,3 pp a 2.3 pp, y en 2013 se incrementó a 2.8 pp. La diferencia entre 7.3 pp y 2.3 pp / 2.8 pp se ha dirigido a una subcuenta en el ZUS. Desde el 1 de febrero de 2014, 2.92 pp se transfieren al OFE y el 4.38 pp a la subcuenta en el ZUS. Además, las personas pueden elegir si sus nuevas contribuciones son transferidas al OFE seleccionado o si la contribución total (7,3%) sería transferida a la subcuenta en el ZUS. Tan pronto una persona asegurada alcanza la edad legal de jubilación menos 10 años, toda la contribución (7,3%) se transfiere en forma automática a la subcuenta en el ZUS y sus ahorros en el OFE se transfieren gradualmente a la subcuenta en el ZUS.
Beneficios / Prestaciones:
Las prestaciones del primer pilar corresponden a una renta vitalicia (calculada según los años de expectativa de vida de las personas, como relación de activos acumulados en la cuenta NDC por la edad legal de retiro (65 para hombres y 60 para mujeres). Para las prestaciones del segundo pilar la modalidad de pensión una renta vitalicia.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión mínima para las personas que cumplan con el requisito de cotización de 25 años para los hombres y de 20 años para las mujeres.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley de Pensiones
Fecha Aprobación:
Junio 1998
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión mínima garantizada (financiada con impuestos, para personas de bajos ingresos y al menos 40 años de residencia en el país), y un segundo pilar contributivo que tiene dos elementos: (i) programa público de reparto basado en cuentas nocionales (income-based pension); (ii) programa de de cuentas individuales, de contribución definida (premium pension, PPM). Adicionalmente, también existe un tercer pilar «cuasi obligatorio» de esquemas contractuales que cubren en forma separada a empleados del Estado y empleados privados según sean obreros o técnicos profesionales.
Inicio Operaciones:
Enero 1999
Entidades Administradoras:
El esquema de cuentas nocionales está administrado por la Agencia Sueca de Pensiones. El esquema de cuentas individuales privadas lo administra una agencia pública (Seventh National Swedish Pension Fund – AP7) que gestiona las órdenes de las personas para comprar y vender acciones del fondo, mantiene las cuentas, pide y entrega información diariamente de los fondos participantes, y tiene el monopolio en cuanto a la provisión de rentas vitalicias solicitadas al momento de la jubilación.
Entidad Supervisora:
El esquema de cuentas nocionales está supervisado por la Agencia del Seguro Social (www.forsakringskassan.se), mientras que el esquema PPM está supervisado por la Autoridad Nacional de Supervisión Financiera (www.fi.se).
Afiliación:
La participación en el programa de público (cuentas nocionales) es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes nacidos a partir de 1954; la participación en el programa de cuentas individuales (PPM) es obligatoria para todos los trabajadores (dependientes e independientes). En el programa PPM las contribuciones de cada trabajador (2,5% de su salario bruto) se deposita en sus cuentas individuales de inversión con elección individual; los trabajadores pueden elegir que sus contribuciones se inviertan en hasta cinco fondos de más de 700 fondos de inversión ofrecidos por gestores de fondos independientes; el gobierno ha establecido un fondo especial de inversión para las personas que no quieren tomar sus propias decisiones de inversión, y en ese caso las contribuciones se invierten automáticamente en el Premium Savings Fund, que es administrado por el AP-7; el trabajador es libre de cambiarse de fondo elegido en cualquier momento y de forma gratuita.
Cotizaciones / Aportes:
Un 16% del salario se destina al programa de cuentas nocionales y un 2,5% al programa de cuentas privadas individuales.
Beneficios / Prestaciones:
Es posible solicitar un beneficio completo o parcial de los esquemas nocional de reparto y PPM desde la edad de 61 años. Dentro del esquema PPM, los cónyuges pueden solicitar una renta vitalicia en conjunto, y los participantes pueden contratar un beneficio de sobrevivencia durante la fase de acumulación.
Garantía Estatal:
Se garantiza una pensión mínima a los mayores de 65 años que con sus cotizaciones no hayan alcanzado un mínimo. En este caso el Estado se encarga de completar la parte que falta.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley 8 para Sistema de Ahorro y Capitalización de los Servidores Públicos (SIACAP); y Ley 51 para el Subsistema Mixto.
Fecha Aprobación:
Las cuentas individuales llegaron a Panamá en 1997 cuando se creó el SIACAP, pero recién en el año 2000 comenzaron a operar en este sistema. En el año 2005 fueron creadas las cuentas individuales en la Caja de Seguro Social (CSS), como parte del Subsistema Mixto, y recién en el 2008 comenzó a operar este Subsistema.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar o mixto conformado por un Primer Pilar no contributivo, un Segundo Pilar que se compone del SIACAP (obligatorio para los servidores públicos) y el Subsistema Mixto, administrado por la Caja del Seguro Social (CSS), que tiene dos componentes. El primer componente del Subsistema Mixto se denomina de «Beneficio Definido» (antiguo sistema de reparto, Subsistema exclusivamente de Beneficio Definido), cuyo aporte va a un fondo común de reparto solidario para pensiones. El segundo componente del Subsistema Mixto, de ahorro personal (nuevo sistema con cuentas individuales), otorga un beneficio de acuerdo con lo que la persona asegurada haya ahorrado en toda su vida laboral. Finalmente, también existe un Tercer Pilar de ahorro voluntario, gestionado por administradoras privadas de fondos de pensiones.
Inicio Operaciones:
7 de julio del 2000 inició sus operaciones el SIACAP; 1 de enero de 2008 el Subsistema Mixto.
Entidades Administradoras:
Caja del Seguro Social (CSS) (www.css.org.pa). En el Siacap están las Administradoras de Inversiones, PROGRESO AIFPC S.A., GRUPO BANCO ALIADO S.A., y como entidad Registradora Pagadora PROFUTURO AIFPC. S.A.
Entidad Supervisora:
Entidad Supervisora del SIACAP (www.siacap.gob.pa) y Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (www.supervalores.gob.pa).
Afiliación:
La afiliación al SIACAP es obligatoria para todos los trabajadores públicos, con excepción de las personas que a la fecha de aprobación de la ley, se encontraban recibiendo pensiones y aquellos trabajadores públicos que, hasta el 31 de diciembre de 1999, cumplieran con los requisitos para obtener una pensión complementaria o jubilación. En tanto, en el Subsistema Mixto participan: (i) las personas afiliadas a la CSS, que al 1 de enero de 2006 cumplieron la edad de 35 años o menos y que optaron expresamente por participar en este Subsistema antes del 31 de diciembre de 2007, lo cual es irrevocable (los que no ejercieron la opción, automáticamente participan en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido); (ii) todos los nuevos trabajadores por cuenta ajena a partir del año 2008. Cotizan solamente al Componente de Ahorro Personal: (i) los trabajadores independientes contribuyentes al servicio del Estado que al 1 de enero de 2007 tenían 35 años o menos; (ii) los independientes contribuyentes por cuenta propia que al 1 de enero de 2007 tenían 35 años o menos.
Cotizaciones / Aportes:
En el SIACAP, cada trabajador público aporta mensualmente una contribución voluntaria mínima, correspondiente al 2% de su salario mensual. En forma adicional, el Estado aporta mensualmente un 0,3% de los salarios devengados por los trabajadores públicos. En el Subsistema Mixto, los primeros 500 dólares de salario de quienes opten por este sistema cotizarán en el modelo tradicional de reparto y lo que exceda a esa cifra cotizarán para el ahorro individual.
Beneficios / Prestaciones:
El SIACAP otorga beneficios adicionales a las pensiones de invalidez permanente, incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional y de vejez, que se conceden a los servidores públicos de acuerdo a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Los beneficios por pertenecer al Subsistema Mixto y su Componente de Ahorro Personal son: (i) Las sumas depositadas en la cuenta de ahorro personal y las utilidades obtenidas de la inversión, son de propiedad del trabajador; (ii) El trabajador no tienes que cubrir gastos administrativos como en otros fondos de pensiones; (iii) El “Ahorro Personal” no es embargable ni puede ser objeto de cesión ni de compromiso de préstamo; (iv) Las prestaciones del componente de “Ahorro Personal” son imprescriptibles.
Garantía Estatal:
En el Subsistema Mixto se ofrece garantía en el pago de pensiones de vejez, aunque se hayan agotado los ahorros. Además, el Estado paga una pensión no contributiva (condicionada) de USD 120 mensual (Programa «120 a los 65»).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley 7.983 o Ley de Protección al Trabajador.
Fecha Aprobación:
Febrero 2000
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (primer pilar); un segundo pilar que está constituido por el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, de capitalización individual y administrado por operadoras de pensiones; y un tercer pilar conformado por el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias que tiene como modalidad de financiamiento la capitalización individual y es administrado por Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC).
Inicio Operaciones:
Año 2000 (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias).
Entidades Administradoras: La administración del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es administrado por la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS). La administración de fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, de ahorro y capitalización individual está a cargo de las Operadoras de Planes de Pensiones Complementarios (OPC).
Entidad Supervisora:
Superintendencia de Pensiones (www.supen.fi.cr), órgano autónomo adscrito al Banco Central de Costa Rica.
Afiliación:
La afiliación al segundo pilar es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (del sector público y privado). Al iniciar la relación laboral el trabajador debe escoger una operadora de pensiones para la administración de sus recursos en el fondo de pensión (ROP) y para el fondo de capitalización laboral (FCL); si no lo hace, la cuenta es administrada por la operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Fondo de Capitalización por la operadora de la Caja Costarricense de Seguro Social (CSSS), o bien, si el trabajador está afiliado al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, ambas cuentas serán administradas por la operadora del Magisterio.
Todo trabajador tiene derecho a cambiar de operadora sin costo alguno, pero para ejercer este derecho debe haber transcurrido 1 mes como mínimo desde la última vez que se trasladó de una operadora a otra;También puede trasladarse de operadora, aunque no se haya cumplido 1 mes de permanencia, cuando se dé un aumento en la comisión que cobra la operadora o si ocurre una fusión o absorción entre ésta y otra entidad autorizada.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de cotización para el Régimen Obligatorio de pensiones complementarias, de ahorro y de capitalización individual, alcanza a un 4,25% (porcentaje que va íntegramente a la cuenta del afiliado) sobre el salario imponible del trabajador. De este porcentaje, un 1% es aportado por el trabajador y un 3,25% aportado por el empleador.
Adicionalmente, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS se financia con un 5,08% del salario por parte del empleador, un 3,84% de parte del trabajador y un 1,24% proporcionado por el Estado, totalizando una cifra del 10,16%.
Beneficios / Prestaciones:
Los beneficios se pueden recibir como renta vitalicia, con una compañía de seguros, o bien pueden ser recibidos por medio de una operadora de pensiones, mediante una renta permanente o retiro programado (o ambas);En la renta permanente el pensionado recibe periódicamente los intereses generados por el fondo y el principal lo mantiene en la entidad, la cual al momento de la muerte del pensionado lo entrega a los beneficiarios designados;En el retiro programado se recibe una suma periódica con cargo a la cuenta individual, durante un plazo acorde con la expectativa de vida al momento de retiro; Si el derecho a la pensión se adquiere durante los primeros 10 años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, los afiliados pueden retirar la totalidad del fondo, si así lo desean.
Garantía Estatal:
Las operadoras deben responder por la integridad de los aportes de los trabajadores y cotizantes con su patrimonio y si este resulta insuficiente para cubrir el perjuicio, el Estado realiza la compensación faltante de tales aportes y procede a liquidar la operadora. El Estado también se hace cargo de la administración del sistema de afiliación y traspaso a través de la CCSS, y de la Regulación y fiscalización del sistema, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia de Pensiones y la CCSS. También existe un Régimen no Contributivo de Pensiones, desde 1974, para las personas que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato y que no califican en alguno de los regímenes contributivos existentes, y adminsitrado por la CCSS.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ordenanza sobre Fondos de Pensión Obligatorios (Mandatory Provident Fund Schemes Ordinance) – MPF
Fecha Aprobación:
Año 1995
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar) (National Provident Fund), el cual prevé pensiones universales en caso de vejez e invalidez total y permanente y un sistema privado de pensiones (Mandatory Provident Fund – MPF) (segundo pilar) de afiliación obligatoria u opcional. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Diciembre 2000
Entidades Administradoras:
Los sistemas MPF son administrados por un fideicomiso, bancos, compañías de seguros o administradoras de activos.
Entidad Supervisora:
Autoridad para los Fondos de Previsión Obligatorios – Mandatory Provident Fund Schemes Authority – MPFA, institución que opera en estrecha colaboración con la Autoridad Monetaria de Hong Kong, la Comisión de Valores y Futuros y la Autoridad de Seguros con relación al control de los diferentes intermediarios en el sistema privado de pensiones. (www.mpfa.org.hk)
Afiliación:
La afiliación en los programas ocupacionales de contribución definida es obligatoria para los trabajadores de 18 a 65 años de edad que trabajan a tiempo parcial (empleados por más de 60 días) o a tiempo completo. Los trabajadores informales tanto de la industria alimenticia o construcción, empleados en forma diaria por un período menor a 60 días, también deben afiliarse a un sistema MPF.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de contribución total es del 10%, correspondiéndole al empleador y trabajador el 5% respectivamente. Para aquellos trabajadores que tienen una renta menor a HKD 7.100 por mes (aprox. USD 907), no es obligatorio contribuir (pueden optar por hacerlo), sin embargo, los empleadores deben aportar la contribución del 5% independientemente de la decisión del trabajador. Los trabajadores independientes deben contribuir con un 5% de sus ingresos brutos. Los trabajadores casuales realizan aportes fijos, basados en una tabla de contribución, tal como lo hacen los empleadores. El sistema de MPF está diseñado para generar una tasa de reemplazo de 30% a 40%. La edad de jubilación es de 65 años para los hombres y las mujeres; la jubilación anticipada es posible después de cumplir 60 años de edad. Los MPFs a los que las contribuciones se dirigen deben constituirse como fideicomisos con fiduciarios aprobados por la Autoridad para los Fondos de Previsión Obligatorios. Los esquemas pueden tomar tres formas: (i) Esquemas de fideicomiso master, en el que la membresía está abierta a los trabajadores de más de una empresa y a los trabajadores autónomos o independientes; (ii) Esquemas patrocinados por el empleador en el que la membresía se limita a los trabajadores de un solo empleador y a sus empresas asociadas; (iii) Esquemas industriales para los empleados por los empleadores para los trabajadores de determinadas industrias.
Beneficios / Prestaciones:
Por tratarse de planes de aportes definidos, la prestación a la jubilación en los planes MPF consiste en la suma acumulada provenientes de los aportes de los trabajadores y empleadores, no exigiendo la legislación su percepción en forma de renta temporal o renta vitalicia (los beneficios se pagan como suma alzada). En los casos de incapacidad laboral antes de la edad de jubilación, la suma total acumulada hasta ese momento representa el valor de la prestación (lump sum).
Garantía Estatal:
Las garantías estatales brindan cobertura a quienes presentan vejez avanzada, vejez normal e invalidez. Los beneficios del programa de retiro son otorgados para dos tramos de edad: quienes están entre los 65 y 69 años (vejez normal) y quienes tienen más de 70 años (vejez avanzada).
(Última actualización: Diciembre 2019).
Ley:
Ley de Pensiones de Contribuciones Definidas (Law on Defined Contribution pensions).
Fecha de Aprobación:
Febrero 2000.
Tipo de sistema:
Esquema Multipilar conformado por un primer pilar no contributivo; un segundo pilar contributivo obligatorio (segundo pilar) en el cual se complementan un programa de Cuentas Nocionales de Contribuciones Definidas con financiamiento basado en el reparto, con un programa de Capitalización Individual; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario privado.
Inicio de Operaciones:
Julio 2001.
Entidades Administradoras:
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo de la Agencia Estatal del Seguro Social (VSAA, www.vsaa.lv).
Afiliación:
La cuenta individual es obligatoria para las personas cuya edad sea menor a los 30 años al 1 de julio de 2001. La cobertura es voluntaria para las personas cuya edad esté entre 30 a 49 años al 1 de julio de 2001.
Cotizaciones / Aportes:
Las contribuciones conjuntas de trabajadores y empleadores corresponden a un 35,09% del salario bruto del trabajador.De dicha tasa de contribución total, 14 puntos porcentuales (pp) financian las cuentas nocionales y 6 pp son asignados a la cuenta de capitalización individual del trabajador; los 15,09 pp restantes se destinan a financiar otros beneficios de la seguridad social. (Fuente: https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/ssptw/2018-2019/europe/latvia.html).
Beneficios / Prestaciones:
A la edad de jubilación legal, los participantes pueden elegir entre utilizar sus fondos acumulados para comprar una renta vitalicia (RV, ofrecida por una compañía de seguros) o usar la opción de «refondeo». Esto último significa que los afiliados reasignan sus fondos a las cuentas nocionales para recibir un beneficio basado en una variante de la fórmula aplicada en este programa. Los retiros de suma alzada (lump sum) no están permitidos. Si el trabajador decide comprar una RV, entonces la Agencia Estatal del Seguro Social debe transferir el capital acumulado a la compañía de seguros, para que ésta le pague la pensión a la persona bajo esta modalidad.
Garantía Estatal:
Existe una pensión mínima garantizada para las personas que alcanzan la edad de pensión mínima (63 años para los hombres y mujeres).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Seguro Complementario y Obligatorio de Pensiones (Supplementary Mandatory Pension Insurance).
Fecha Aprobación:
Año 2000
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo; un esquema de seguridad social público de reparto administrado por el Instituto Nacional de Seguridad Social (primer pilar); un sistema de contribución privado obligatorio (segundo pilar) compuesto por un esquema de ahorro y capitalización individual compuesto de dos fondos: el Fondo Universal de Pensiones (FPU) y el Fondo Ocupacional de Pensiones (FPO); y un sistema voluntario complementario administrado por las empresas de pensiones (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Año 2002
Entidades Administradoras:
Instituto Nacional de Seguridad Social – primer pilar
Empresas Privadas de Provisión de Pensiones – segundo y tercer pilar
Entidad Supervisora: Comisión de Supervisión Financiera (Financial Supervision Commission (FSC, www.fsc.bg).
Afiliación: La afiliación al FPU es obligatoria para todos los trabajadores nacidos después del 31 de diciembre de 1959. En el FPO, la afiliación es obligatoria para personas con derecho a jubilación anticipada por trabajo pesado. Nota: en diciembre de 2014 se aprobó una Ley que establece que: (i) Todos los nuevos participantes del mercado laboral tendrán que efectuar sus contribuciones al Primer Pilar, a menos que expresen que desean que su contribución (5%) sea administrada por un fondo privado, para la cual cuentan con un año tras iniciar su empleo (si al finalizar ese año estas personas no han ejercido su opción de cotizar a un fondo privado, ya no podrán elegir participar en el Pilar II posteriormente y cotizarán solo al Primer Pilar); (ii) Los actuales cotizantes del Segundo Pilar (los nacidos después del 31 de diciembre de 1959), tendrán la opción de elegir por una sola vez si desean traspasar su fondo de pensiones privado al fondo solidario del Instituto Nacional de Seguridad Social (NSSI); los cotizantes del Segundo Pilar que opten por cambiar sus cotizaciones al Primer Pilar podrán retractarse de su decisión ya que el dinero de sus cuentas irá a un fondo de estabilidad soberano, en lugar de ir directamente al Primer Pilar, lo que permite a los cotizantes mantener la propiedad de su fondo acumulado y eventualmente devolver su administración a un administrador privado.
Cotizaciones / Aportes: La tasa de cotización para el FPU es de 5% (el empleador aporta 2,8 puntos porcentuales y el trabajador 2,2 puntos porcentuales; 4,45 puntos porcentuales van a la cuenta individual y 0,25 puntos porcentuales corresponden a la comisión de administración). Para el FPO, la tasa de cotización depende de la categoría de trabajo a la que pertenezca el afiliado (condiciones de trabajo duras e insalubres), así ésta podrá variar entre un 7% a 12%; en el caso de FPO, la cotización sólo la realiza el empleador.
La tasa de cotización al sistema de reparto es de un 22,8% (8% para seguro de salud y 14,8% para pensiones) para los trabajadores nacidos después del 31 de diciembre de 1959 y de 27,8% (8% para seguro de salud y 19,8% para pensiones) para los nacidos antes del 1 de enero de 1960.
Beneficios / Prestaciones: El Fondo de Pensión Universal Obligatorio (FPU) debe otorgar al asegurado un reconocimiento de una pensión vitalicia de jubilación, también le otorga la percepción de un capital o de cantidades graduales diferidas sobre el fondo acumulado de pensiones si se determina una invalidez permanente y el pago en una suma única o mediante cantidades diferidas a favor de los herederos del asegurado fallecido.
Los beneficios de los Fondos de Pensiones Ocupacionales Obligatorios(FPO) son similares a los del FPU, pero con algunos matices, por ejemplo, para hacerse acreedor a la prestación por invalidez es indispensable que ésta sea superior al 70,99%. Ambos sistemas (FPU y FPO) les reconoce a los herederos – cónyuge, ascendientes y descendientes – el valor acumulado del fondo mediante un pago único o diferido.
Garantía Estatal: El Estado garantiza una pensión mínima; para recibirla es necesario haber cumplido por lo menos 15 años de cotización antes de los 65 años.
El Estado garantiza también una pensión social no contributiva para personas que han llegado a los 70 años.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley de Fondos de Pensiones Obligatorios y Voluntarios (Law on Compulsory and Voluntary Pension Funds).
Fecha Aprobación:
Año 1999
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar) y un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual se complementa el Régimen de Reparto (público) con el régimen de ahorro y capitalización individual (privado). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
El segundo pilar comenzó sus operaciones en Enero de 2002, complementando el programa público de reparto.
Entidades Administradoras:
Administradoras de fondos de pensiones.
Entidad Supervisora:
Agencia Croata para la Supervisión de Fondos de Pensiones y Servicios Financieros (Croatian Financial Services Supervisory Agency) (www.hanfa.hr).
Afiliación:
Todas las personas menores de 40 años al 1 de enero de 2002, que cuentan con cobertura de la seguridad social y han comenzado su participación en la fuerza laboral después de dicha fecha. Las personas entre 40 y 50 años que ya se encontraban asegurados por la seguridad social, podían voluntariamente unirse al sistema de capitalización individual hasta el 30 de junio de 2002. Desde el 15 de octubre de 2011, pueden optar por salir del sistema de capitalización individual si la pensión del programa de reparto es más favorable que la ofrecida por el sistema de capitalización individual.
Cotizaciones / Aportes:
Los trabajadores que se encuentran en el antiguo sistema de reparto simple, cotizan un 20% de su salario bruto. El ingreso máximo para realizar las contribuciones es de HRK 48.120 (aprox. USD 7.411). El ingreso mínimo para efectuar estas contribuciones es de HRK 3.047,6 (aprox. USD 469). Las personas que se unieron al pilar obligatorio de cuentas individuales deben cotizar el 5% a su cuenta individual, el 15% restante se asigna para contribuir al sistema de reparto simple. El empleador no realiza aportes.
Beneficios / Prestaciones:
Al retirarse, el capital acumulado en la cuenta individual debe ser utilizado para comprar una renta vitalicia de una compañía aseguradora autorizada. Si el afiliado está casado al momento del retiro, puede optar por una renta de sobrevivencia conjunta (solo si los cónyuges han acumulado sus propios derechos bajo el esquema de pensiones obligatorias).
Garantía Estatal:
El Estado otorga pensiones mínimas y máximas. La pensión mínima asciende a HRK 65,60 (aprox. USD 9,51) por cada año de contribución.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley: Ley del Seguro de Pensiones.
Fecha Aprobación: 1998 (tercer pilar voluntario), 2002 (segundo pilar obligatorio de cuentas individuales).
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un sistema público (primer pilar); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual se complementa el régimen de reparto (público) con el régimen de ahorro y capitalización individual (privado); y un sistema complementario privado voluntario (tercer pilar). Nota: el sistema publico consta de dos tipos de pensiones: (i) una pensión mínima no contributiva de tasa fija de EUR 175,439 en 2018 (Flat Rate National Pension), que se paga a todos los residentes de Estonia que hayan cumplido 63 años de edad y que no hayan cotizado el periodo de tiempo suficiente como para acceder a la pensión estatal de vejez completa (15 años) y que hayan sido residentes permanentes de Estonia o hayan residido en Estonia durante al menos cinco años inmediatamente antes de hacer su solicitud de pensión; (ii) una pensión de vejez completa basada en el número de años cotizados (al menos 15 años para obtener la pensión mínima). (Fuente: https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/ssptw/2018-2019/europe/estonia.html)
Inicio Operaciones: El segundo pilar de cuentas individuales inició operaciones en el año 2002.
Entidades Administradoras: Compañías especializadas en administración de fondos de pensiones.
Entidad Supervisora: Autoridad de Supervisión Financiera (www.fi.ee).
Afiliación: La participación en el sistema de ahorro y capitalización es obligatoria para aquellos trabajadores nacidos después del 31 de diciembre de 1982. Las personas nacidas entre 1942 y 1982 pueden decidir mantenerse en el sistema público o afiliarse al pilar de cuentas individuales. La decisión es de carácter irreversible.
Cotizaciones / Aportes: En el sistema mixto contributivo (segundo pilar), los aportes son al sistema de capitalización y al sistema de reparto. Los aportes a la cuenta individual son de parte del trabajador (2% del salario bruto) y del empleador (4% del salario bruto); es decir, en total, un 6% del salario bruto es acumulado en la cuenta individual del segundo pilar. La contribución al sistema de reparto, en tanto, es íntegramente financiada por el empleador y corresponde al 16% del salario bruto del trabajador.
Beneficios / Prestaciones:
Los beneficios son pagados bajo la modalidad de rentas vitalicias.
Garantía Estatal: Para recibir la pensión mínima, las personas deben presentar un historial laboral de al menos 15 años. Actualmente, la edad legal de retiro es de 63 años para los hombres; para las mujeres la edad de retiro aumenta progresivamente seis meses cada año, hasta alcanzar los 63 años el 2016. Desde el 2017, la edad de retiro para hombres y mujeres se incrementará en tres meses por año, para llegar los 65 años en el 2026.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley de Pensiones
Fecha Aprobación:
Diciembre 2001.
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar, conformado por un primer pilar que otorga una pensión universal no contributiva para todos los trabajadores de más de 65 años; un segundo pilar de contribución definida obligatorio; y un tercer pilar de ahorro voluntario individual o patrocinado por el empleador.
Inicio Operaciones:
Año 2002.
Entidades Administradoras:
En diciembre del año 2001 la Regulación UNMIK 2001/35 estableció la creación del “Fideicomisario de Ahorro Previsional de Kosovo” (Kosovo Pension Saving Trust, KPST), una entidad independiente sin fines de lucro, cuyo único propósito es administrar las cuentas individuales de ahorro previsional, velar por la prudente inversión de los activos de los fondos de pensiones, y pagar pensiones a través de la compra de rentas vitalicias. La inversión de los fondos de pensiones está externalizada en administradoras de activos especializadas (Asset Managers), las que son seleccionadas por KPST.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo del Banco Central de Kosovo (http://bqk-kos.org).
Afiliación:
Afiliación obligatoria al segundo pilar de cuentas individuales para todos los trabajadores que ingresan al mercado laboral.
Cotizaciones / Aportes:
El segundo pilar del sistema de ahorro requiere que todos los trabajadores residentes habituales de Kosovo contribuyan el 5% del salario bruto al fondo de pensiones. El empleador también contribuye con un 5%. Los trabajadores pueden contribuir un pago adicional, con un tope del 15% de su salario anual.
Beneficios/Prestaciones:
La regulación para la fase de desacumulación aun no se encuentra disponible.
Garantía Estatal:
El Estado otorga una pensión no contributiva universal para todos los trabajadores de más de 65 años de edad.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley Federal sobre «Fondos de Pensiones No Estatales (NPF)»
Fecha Aprobación:
Mayo de 1998.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar; pensión básica estatal); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual se complementa el Programa de Cuentas Nocionales con el Programa de Capitalización Individual; un sistema complementario privado y voluntario ofrecido por aseguradoras de vida y Fondos de Pensiones No Estatales (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Año 2003.
Entidades Administradoras:
Fondos de Pensiones No Estatales (NPF); Administradora Estatal de Pensiones (VEB).
Entidad Supervisora:
Servicio Federal de Mercados Financieros (www.ffms.ru).
Afiliación:
Cada trabajador nacido desde 1967 en adelante tiene el derecho a escoger si sus contribuciones serán asignadas a un Fondo de Pensiones No Estatal (NPF, por sus siglas en inglés; segundo pilar, cuentas individuales administradas privadamente) y conjuntamente al Programa de Cuentas Nocionales administradas por la administradora estatal «Vnesheconombank» (VEB) (Fondo de Pensiones de la Federación Rusa, PFR). Desde el 2015, a los trabajadores nacidos después de 1967 también se les permite no participar en los NPF y solo cotizar al Programa de Cuentas Nocionales (los trabajadores nacidos en 1966 o antes no pueden participar en los NPF). Todos los años, los trabajadores nacidos desde 1967 en adelante tienen 3 opciones con respecto a su elección de sus fondos gestionados a través de capitalización individual: (i) mantener sus cotizaciones invertidas y administradas en alguno de los NPF; (ii) mantener sus fondos en el PFR y administrados por VEB; (iii) mantener sus fondos en el PFR y administrados por una compañía administradora privada (esta empresa es seleccionada en una licitación que tiene un acuerdo con el PFR para la gestión de los ahorros de pensiones). (Fuente: http://www.oecd.org/pensions/RussaFundedPensionSystem2013.pdf; http://www.pfrf.ru/en/pens_system/how_formed/).
Cotizaciones / Aportes:
La contribución al sistema es realizada por los empleadores mediante el pago de un impuesto uniforme a la seguridad social (social security tax) cuyo porcentaje corresponde al 22% del salario bruto del trabajador. Si el trabajador nacido desde 1967 en adelante elige participar en el programa de capitalización individual (segundo pilar, cuentas individuales administradas privadamente), entonces 6 puntos porcentuales de la tasa de cotización total se redirigen al NPF elegido (o a VEB; o a una compañía administradora privada) y los 16 puntos porcentuales restantes van al Programa de Cuentas Nocionales (segundo pilar, cuentas nocionales administrados por VEB).
Beneficios / Prestaciones:
Los beneficios del segundo pilar se pueden pagar bajo la modalidad de suma alzada (lump sum), y bajo la modalidad de «pensiones a término» (term pension payment). En este último caso la duración del pago es elegida por el beneficiario, pero no puede ser inferior a 10 años. (Fuente: http://www.pfrf.ru/en/pens_system/how_formed/)
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que incluye cobertura en tres tipos de seguros: Seguro de Vejez, discapacidad y sobrevivencia (pensiones), Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales.
Fecha Aprobación:
Mayo 2001
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar), al cual solo estuvieron afiliados los trabajadores del sector privado en lo que era el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Existen además programas de pensiones especiales para ciertos segmentos de trabajadores. El nuevo sistema de seguridad social está integrado por tres regímenes: Un Régimen Contributivo, un Régimen Contributivo Subsidiado y un Régimen Subsidiado.
Inicio Operaciones:
Año 2003
Entidades Administradoras:
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Entidad Supervisora:
Superintendencia de Pensiones (SIPEN, www.sipen.gov.do).
Afiliación:
La afiliación de los trabajadores dependientes e independientes al sistema es obligatoria, única y permanente. Los trabajadores dependientes, del sector público y privado, pertenecen al régimen Contributivo; los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores al salario mínimo nacional, pertenecen al Régimen Contributivo-Subsidiado; y los trabajadores independientes con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como los indigentes y discapacitados, pertenecen al Régimen subsidiado.
Cotizaciones / Aportes:
Las cotizaciones previsionales corresponden actualmente a un 9,97% del salario. Del total, un 8% es destinado a la cuenta individual del afiliado; un máximo de 1% para la Compañía de Seguros de Vida y Sobrevivencia; 0,4% para el Fondo de Solidaridad Social; 0,5% para cubrir los costos de administración de la AFP respectiva y 0,07% para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.
Beneficios / Prestaciones:
El sistema otorga los beneficios de pensión por vejez, discapacidad total o parcial, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.
Garantía Estatal:El Estado Dominicano garantiza a todos los afiliados el derecho a una pensión mínima. La Pensión Mínima Garantizada (PMG) del régimen contributivo, según reglamento, equivale al 100% del salario mínimo legal más bajo, y es financiada por el Fondo de Solidaridad Social. Sin embargo, todavía no se desembolsan pagos de PMG ya que el régimen contributivo es reciente. Además, existe una Pensión Solidaria para los afiliados del régimen subsidiado, que según el Art. 65 de la Ley 87-01, equivale al 60% del salario mínimo público.
(Última actualización: Diciembre 2019).
Ley:
Ley del Nuevo Sistema Previsional (NSP)
Fecha Aprobación:
Año 2003
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por tres pilares:
(1) Un primer pilar no contributivo (National Old Age Pension, NOAP), que opera desde 1995, y otorga una pensión mensual de INR 200 (aprox. USD 3) a todas las personas de más de 65 años y que están bajo la línea de pobreza.
(2) Un segundo pilar contributivo que contiene los siguientes programas:
(i) Para los trabajadores del sector público antes del 1 de enero de 2004: (a) Esquema de Pensión para los Servidores Públicos del Gobierno Central (Central Civil Services Pension Scheme, CSFS), basado en financiamiento de reparto y de beneficio definido, que opera desde 1972; (b) Fondo Providente General (General Provident Fund, GPF) que opera desde 1981.
(ii) Para los trabajadores del sector público organizado y no organizado (pensiones ocupacionales que cubren a los trabajadores de 181 sectores económicos específicos en empresas con más de 20 trabajadores), es obligatorio que participen en estos dos programas que operan desde 1952: (a) Fondo Providente de los Trabajadores (Employees Provident Fund, EPF), de contribución definida; (b) Esquema de Pensión de los Trabajadores (Employees Pension Scheme, EPS).
(iii) Para los servidores públicos del gobierno central que entraron a trabajar desde el 1 de enero de 2004, opera el Nuevo Sistema de Pensiones (New Pension System, NPS), un sistema de cuentas individuales de capitalización que comenzó a operar desde 2004 (aprobado en 2003).
(3) Un tercer pilar de ahorro voluntario privado (disponible para trabajadores independientes y del sector productivo organizado) . Además existe el programa Pradhan Mantri Shram yogi Mandhan, para trabajadores con ingresos menores a ₹15,000 (aproximadamente US$210) del sector no organizado de entre 18 y 40 años de edad, en el que el beneficiario recibirá un ingreso mensual mínimo de ₹3,000 (aproximadamente US$42) después de cumplir 60 años, pero que exige contribuciones de un monto que depende de la edad de afiliación al programa. Este programa recibe contribuciones equivalentes (matching contributions) del estado.
Inicio Operaciones:
Año 2004 (inicio de operaciones del NPS).
Entidades Administradoras:
La Organización de Fondos Previsionales para Trabajadores (Employees Provident Fund Organization – EPFO; www.epfindia.com/site_en/) es un organismo de derecho público, establecido por el gobierno de India para la administración del EPF y EPS. En el caso del NPS, las administradoras deben ser gestoras de activos con la debida licencia para tales efectos.
Entidad Supervisora:
Autoridad de Regulación y Desarrollo de los Fondos de Pensiones (PFRDA, www.pfrda.org.in).
Afiliación:
EPF/EPS: trabajadores, incluyendo aquellos en trabajos parciales, de medio tiempo, de trabajo diario y contratados con un ingreso mensual de hasta INR 15.000 (aprox. USD 215), trabajando en firmas con al menos 20 trabajadores, en una de las 186 categorías de la industria que cuentan con cobertura; trabajadores en otro tipo de actividades especificadas por ley, incluyendo cooperativas con más de 50 empleados; NPS: en forma obligatoria todos los servidores públicos que entraron a trabajar desde el 1 de enero de 2004.
Cotizaciones / Aportes:
EPF/EPS: la contribución es tripartita y totaliza un 12% del salario bruto del trabajador; los trabajadores contribuyen 3,67% del salario al EPF; los empleadores contribuyen contribuyen 3,67% del salario bruto del trabajador al EPF y 8,33% al EPS; el Estado contribuye 1,16%. El monto acumulado en el balance del EPF recibe un interés a una tasa específica, que es anunciada y actualizada por el mismo Gobierno; NPS: la contribución es bipartita y totaliza un 20% del salario bruto del trabajador; trabajadores cotizan un 10% y empleadores también.
Beneficios / Prestaciones:
EPF: los retiros parciales son permitidos para gastos específicos como construcción, educación, matrimonio, enfermedad, etc. El retiro de una sola vez (lump sum) está permitido al llegar a la edad de retiro; EPS: un tercio del fondo acumulado puede retirarse como lump sum; NPS: este sistema tendrá cuentas individuales de nivel I y II; las cuentas de nivel I son obligatorias para servidores públicos sin la posibilidad de la retirar los fondos en forma temprana; las cuentas de nivel II son voluntarias, y en tal caso los ahorros se pueden retirar en cualquier momento (no cuentan con ventajas tributarias).
(Última actualización: Diciembre 2019).
Ley:
Ley de Seguridad Social (1944); Fondos de Pensiones (1999); Cuentas de capitalización Individual (2002).
Fecha Aprobación:
Diciembre 2002
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un segundo pilar contributivo: un sistema público basado en contribuciones y un sistema privado (elección voluntaria) de acumulación. También existe un tercer pilar correspondiente a un sistema complementario voluntario privado.
Inicio Operaciones:
Enero 2004
Entidades Administradoras:
El segundo pilar es administrado por las Compañías de Fondos de Pensión o Compañías de Seguros de Vida.
El tercer pilar es solo administrado por las Compañías de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo del Banco Central de Lituania (www.lb.lt).
Afiliación:
Todos los trabajadores contratados son libres de participar en el sistema de capitalización individual y comenzar a ahorrar en fondos privados o permanecer completamente en el sistema de reparto (State Social Security Fund). A diferencia de la mayoría de los países, la reforma en Lituania permite a todos los trabajadores participar en el segundo pilar; en otros países los trabajadores son discriminados en base a la edad.
Cotizaciones / Aportes:
Bajo la legislación vigente (después de la reforma efectuada el año 2013) los empleadores contribuyen un 22,3% de la remuneración, mientras que los trabajadores aportan con el 3% de sus ingresos (con el objetivo de obtener beneficios de vejez, invalidez o sobrevivencia), totalizando un 25,3%. Para los trabajadores que han decidido participar en el programa de capitalización individual, 3 puntos porcentuales se asignan a las cuentas individuales (los 22,3 puntos porcentuales restantes quedan en el programa de reparto) con una matching contribution del estado de 1.5% del salario nacional promedio (Fuente: https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/ssptw/2018-2019/europe/lithuania.html; https://socmin.lrv.lt/en/activities/social-insurance-1/funded-pension-scheme)
Beneficios/Prestaciones:
Al retiro, los miembros de los fondos de pensiones deben usar sus activos acumulados para comprar una renta vitalicia proporcionada por una compañía de pensiones. Tanto los retiros a suma alzada, como los retiros programados son posibles solo si el monto remanente en la cuenta del afiliado es suficiente para comprar una renta vitalicia equivalente a la pensión básica garantizada por el Estado.
Garantía Estatal:
Existe una pensión básica de tasa fija que depende solo de los años de servicio. Además, hay incentivos monetarios para mantenerse en la fuerza laboral activa posterior a la edad legal de jubilación, mediante aumentos de un 8% en la pensión por cada año adicional trabajado.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley de Reforma Previsional No. 2 (2014), que reemplaza la Ley de Reforma Previsional No.1 (2004).
Fecha Aprobación:
Junio 2004.
Tipo de Sistema:
Régimen contributivo definido con cuentas individuales de ahorro previsional. Los trabajadores pueden realizar aportes adicionales a las que hace su empleador.
Inicio Operaciones:
Diciembre 2005.
Entidades Administradoras:
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora:
Comisión Nacional de Pensiones – PENCOM (www.pencom.gov.ng).
Afiliación:
La afiliación al Sistema de Pensiones es obligatoria para los empleados públicos y todos aquellos empleadores del sector privado que cuenten con 15 o más trabajadores (los trabajadores pueden escoger libremente una administradora que gestione sus fondos). Exclusiones: Jueces, diplomáticos, trabajadores independientes, militares, no ciudadanos cubiertos por un programa equivalente en otro país, el clero, los empleados del sector privado que trabajan en empresas con tres a 14 trabajadores.Para aquellos trabajadores que al 2004 solo les necesitaban tres años adicionales para jubilar, se les permitió no integrarse al nuevo esquema contributivo.
Cotizaciones / Aportes:
La nueva ley (2014) ha fijado tasas de contribución del 10% para el empleador y 8% para el trabajador (no existen topes de ingreso para contribuir). Para los trabajadores del sector público, el Gobierno contribuye con el 1% de los salarios brutos.
Beneficios / Prestaciones:
El sistema privado de pensiones ofrece las modalidades de pensión de Rentas Vitalicias y de Retiro Programado.
Garantía Estatal:
Existen pensiones sociales solo en dos estados de Nigeria. El año 2011 se implementó en el Estado de Ekiti una pensión no contributiva de NGN 5.000 (aprox. USD 25) mensuales, mientras que en el año 2012 también se implementó un programa social en el estado de Osun, que provee un monto cercano a los NGN 10.000 (aprox. USD 50) mensuales, para quienes no pueden financiar una pensión de forma individual.
(Última actualización: Diciembre 2019).
Ley:
Ley de Ahorro de Pensiones (Act on Old – Age Pension Savings)
Fecha Aprobación:
Enero 2004
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual se complementan el Régimen de Reparto (público) con el Régimen de Ahorro y Capitalización individual (privado); y un sistema complementario privado voluntario administrado por los fondos de pensiones y eventualmente las compañías de seguros de vida (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Enero 2005
Entidades Administradoras:
Los aportes realizados a la cuenta de capitalización individual son gestionados por las Compañías Administradoras de Activos de Pensiones (PAMCs por sus siglas en inglés).
Entidad Supervisora:
supervisión unificada a cargo del Banco Nacional de Eslovaquia (NBS, www.nbs.sk).
Afiliación:
El nuevo sistema de pensiones es obligatorio para todos los trabajadores que no participaban del sistema de reparto, previamente a la entrada en vigor de la ley (2005). Los trabajadores, cuyas edades eran menores a los 51 años, fueron automáticamente afiliados al nuevo sistema; aquellos con 52 años o más, que hayan estado en el sistema de reparto con anterioridad a la ley, pudieron optar entre permanecer en el sistema de reparto o unirse al nuevo esquema hasta junio de 2006. La elección de unirse al nuevo sistema es de carácter irreversible.
Cotizaciones / Aportes:
La contribución al seguro de vejez asciende al 18% del salario bruto del trabajador. De esta tasa, 4,50 puntos porcentuales (financiados por el empleador) se dirigen a la cuenta individual del trabajador y 13,50 puntos van al esquema público de reparto. Cada año el aporte destinado a la cuenta individual se incrementa en 0,25 puntos. Estas contribuciones son recolectadas por la Agencia de Seguridad Social (SIA).
Beneficios / Prestaciones:
El sistema de ahorro y capitalización entrega varias modalidades para otorgar los beneficios, que van desde pensiones anticipadas hasta pensiones de sobrevivencia y retiro programado. Por su parte, el sistema de reparto otorga pensiones «a favor del cónyuge» para las mujeres casadas incapacitadas totalmente o que han cumplido 65 años en caso de fallecimiento o divorcio del marido. Además, otorga pensiones por invalidez (total y parcial) y de viudez.
Garantía Estatal:
El gobierno otorga una pensión mínima con un período mínimo de empleo de 30 años, estando previstas pensiones parciales para períodos inferiores de empleo.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Law on mandatory fully-funded pension insurance (Ley sobre el seguro de pensión de capitalización individual).
Fecha Aprobación:
Año 2002
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un primer pilar público de reparto, correspondiente al seguro obligatorio de pensiones e invalidez (Fondos de Seguros de Pensiones e Incapacidad de Macedonia – PDIF); un segundo pilar de cuentas individuales de capitalización obligatorio; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario.
Inicio Operaciones:
Enero 2006
Entidades Administradoras:
Compañías de Pensiones.
Entidad Supervisora:
Supervisión especializada a cargo de la Agencia de Supervisión del Seguro Previsional Capitalizado (Agency for Supervision of Fully Funded Pension Insurance, MAPAS, www.mapas.gov.mk).
Afiliación:
La afiliación es obligatoria para todos aquellos que entraron al mercado laboral por primera vez desde el 1 de enero de 2003 (éstos deberán afiliarse y contribuir a un fondo de pensiones de su propia elección) y voluntaria para aquellos contribuyentes que ya se encontraban en el seguro obligatorio de pensiones e invalidez (sistema de reparto puro) antes del 1 de enero de 2003 (el período en el cual estos trabajadores podían afiliarse a un fondo de pensiones privado con una cuenta individual, terminó el 31 de diciembre de 2005).
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de cotización total al sistema de pensiones alcanza el 27,5% del salario bruto. Dicha tasa se desglosa en un 18,4% al seguro de vejez e invalidez y un 8.6% a otros conceptos. Del 18.4%, 6 puntos van al sistema de ahorro y capitalización individual obligatorio y 12.4 puntos al sistema de reparto. El sistema de reparto otorga prestaciones de vejez, incapacidad, sobrevivencia y garantía de pensión mínima; el programa de capitalización individual otorga exclusivamente pensiones de vejez.
Beneficios / Prestaciones:
Los miembros que son elegibles para recibir una pensión pública, tienen derecho a escoger entre comprar una pensión por Renta Vitalicia u optar a una modalidad de Retiro Programado. Los miembros que no son elegibles para recibir una pensión pública, sólo es posible comprar una Renta Vitalizia, y su valor debe ser de al menos el 40% de la pensión mínima; si los activos acumulados son insuficientes para comprar una Renta Vitalicia de este monto, los miembros deben recibir un pago de una sola vez (lump sum) con el total de sus fondos acumualdos.
Garantía Estatal:
El sistema de pensiones en Macedonia ha establecido una forma de pensión mínima supuesta y se determina en base a la longitud de la vida laboral del beneficiario y es un porcentaje del salario promedio del país.
(Última actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley No. 411/2004 sobre los fondos de pensiones obligatorios.
Fecha Aprobación:
Año 2004, con enmiendas en 2007
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar que cuenta con un primer pilar público de reparto (seguro social); un segundo pilar de contribuciones definidas que complementa al programa de reparto; y un tercer pilar complementario de ahorro voluntario privado.
Inicio Operaciones:
Enero de 2008.
Entidades Administradoras:
El segundo pilar es administrado por administradoras privadas de fondos de pensiones.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo de la Autoridad de Supervisión Financiera (A.S.F.; http://asfromania.ro/).
Afiliación:
La afiliación al segundo pilar de capitalización individual es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes que al 1 de enero de 2008 tenían menos de 36 años de edad. La afiliación es voluntaria para todos los trabajadores que al 1 de enero de 2008 tenían entre 36 y 45 años de edad.
Cotizaciones / Aportes:
Para los trabajadores que participan obligatoriamente en el segundo pilar de capitalización individual, al 31 de diciembre de 2018, un 3,75% del salario bruto del trabajador va a su cuenta de capitalización individual y un 17,5% va al sistema público de reparto, totalizando una tasa de cotización total del 21,25%. La ley inicialmente contemplaba que en el 2018 la tasa de cotización al segundo pilar sería de 6%, pero debido a una decisión del gobierno, esa medida quedó obsoleta. Quienes no participan en el segundo pilar de cuentas individuales, solo cotizan al programa público de reparto un 25% del salario bruto.
Beneficios / Prestaciones:
Al retiro, los miembros de los fondos de pensiones deben usar sus activos acumulados para comprar una renta vitalicia proporcionada por una compañía de pensiones. Si la pensión mensual calculada por renta vitalicia resulta ser inferior a cierto monto mínimo, se permite el retiro de los fondos mediante una suma alzada (lump sum)o el pago de una pensión por hasta 5 años.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley del sistema de pensiones de vejez e invalidez de 1955 (enmendada en 1984); Ley del fondo de fideicomiso de los trabajadores de 1992 (Employee Trust Fund, TAP); Ley del esquema de pensiones complementario de capitalización individual de 2009 (Supplementary Contribution Pension, SCP, implementado en 2010).
Fecha Aprobación:
Año 2009 (SCP)
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión básica universal de vejez de BND 250 al mes (aprox. USD 179), financiada con impuestos generales, para personas de 60 años o más; un segundo pilar contributivo obligatorio en el cual se complementan dos programas: (a) el programa de fideicomiso de los trabajadores, en el cual los trabajadores y los empleadores aportan el 5% del salario bruto mensual cada uno (10% de tasa de cotización total); (b) el programa de capitalización individual, en el cual los trabajadores y empleadores aportan el 3,5% del salario mensual cada uno (7% de tasa de cotización total); y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario, con las aportaciones adicionales que los trabajadores quieran efectuar al programa de fideicomiso y al programa de capitalización individual. Nota: el programa SCP fue creado para complementar las pensiones del programa TAP, y en ese sentido la participación en el SCP es voluntaria para los trabajadores; una vez que los trabajadores deciden participar en el SCP, la decisión es irreversible y es obligatorio para el empleador efectuar un matching, contribuyendo a la cuenta individual un 3,5% del salario del trabajador.
Inicio Operaciones:
Enero de 2010 (SCP)
Entidades Administradoras:
La legislación exige que los fondos de pensiones del segundo pilar (SCP y TAP) sean administrados por el Departamento del Fondo Fiduciario de los Trabajadores del Ministerio de Hacienda, bajo la supervisión de la Junta del Fondo Fiduciario de los Trabajadores.
Entidad Supervisora:
Supervisión especializada a cargo de la Junta del Fondo Fiduciario de los Trabajadores, del Ministerio de Hacienda.
Afiliación:
La participación en el programa TAP para todos los trabajadores dependientes de 18 a 60 años de edad, desde el 1 de enero de 1993 (los servidores públicos que trabajaban antes de esa fecha quedaron cubiertos por el esquema de pensiones del Estado). La participación en el SCP por parte de los trabajadores, desde el 1 de enero de 2010, es voluntaria. Para los trabajadores independientes la participación en el SCP y TAP es voluntaria.
Cotizaciones / Aportes:
En el TAP, los trabajadores y los empleadores aportan el 5% del salario bruto mensual cada uno. En el SCP, los trabajadores y empleadores aportan el 3,5% del salario mensual cada uno.
Beneficios / Prestaciones:
TAP: los fondos están disponibles para ser retirados desde los 50 años de edad; se puede efectuar el retiro anticipado de hasta un 25% de los fondos acumulados a los 50 años; para aquellos trabajadores de hasta 55 años de edad, con al menos BND 40.000 (aprox. USD 28.640) en su cuenta individual o que han sido miembros del fondo providente por al menos 10 años, es posible que retiren hasta el 45% de sus fondos para la compra de una vivienda para residencia personal; si la persona emigra en forma permanente del país, se permite el pago de una suma alzada (lump sum) con todos los fondos acumulados. SCP: la pensión se obtiene desde los 60 años de edad (pensión mensual de al menos BND 150, aprox. USD 107), por hasta 20 años, en el supuesto de que tenga al menos 35 años de contribuciones continuas; quienes no cumplan dicho requisito al llegar a la edad de retiro, los fondos se entregan a la persona bajo la modalidad de lump sum (no existe posibilidad de retiro anticipado).
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión universal no contributiva de aprox. USD 179 a todos los trabajadores de 60 años (los nacidos en el país deben haber contado con al menos 10 años de residencia previo a la petición de la pensión; los que viven fuera del país deben haber contado con una residencia de al menos 30 años antes de solicitar dicha pensión).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Pension Act 2008, que introduce el esquema de autoenrolamiento en cuentas personales
Fecha Aprobación:
Año 2008
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar que cuenta con un primer pilar no contributivo que otorga la llamada «Pension credit», de GBP 695 mensual (aprox. USD 847,49 mensual), a los mayores de 65 años y de bajos ingresos; un segundo pilar en el cual conviven principalmente dos sistemas: (a) un sistema de pensión público de contribuciones definidas (single-tier state pension, STP); (b) un sistema privado de pensiones ocupacionales de contribuciones definidas y de beneficios definidos; y un tercer pilar complementario de ahorro voluntario.
Nota 1: en octubre de 2012 comenzó a operar (para el segundo pilar, sistema privado ocupacional) el enrolamiento automático a nivel nacional para todos los trabajadores que no estaban cubiertos por un plan privado de pensiones ocupacionales, para lo cual el gobierno creó el Sistema Nacional Fiduciario de Pensiones (National Employment Saving Trust, NEST); así, desde esa fecha, los trabajadores que no cuentan con un plan de pensiones ocupacional deberán elegir si se adhieren a un esquema de pensión cualificado provisto por su empleador o si deciden estar afiliados al esquema NEST.
Nota 2: en el sistema privado de pensiones ocupacionales existe una variedad de esquemas, tales como: (a) planes de pensiones auto-administrados, los que requieren la designación de un administrador de inversiones y un custodio; (b) esquemas de seguro, provistos directamente por compañías de seguros (los beneficios están protegidos por una o más políticas de seguro o contratos de renta vitalicia); (c) planes de pensiones personales, que el trabajador puede establecer individualmente con un proveedor externo; (d) planes de pensiones «Stakeholder», los cuales deben ser ofrecidos obligatoriamente por los empleadores a sus trabajadores (en el caso de que la empresa cuente con 5 o más trabajadores y éstos no hayan establecido un plan de pensiones ocupacional ni personal (se trata de un sistema de contratación en grupo con cuentas individuales que puede ser ofrecido por distintas instituciones financieras, como aseguradoras de vida, cajas de ahorro, bancos, sociedades de inversión inmobiliaria, etc.); y (e) esquemas no capitalizados (Unfunded schemes), financiados sobre la base del reparto a partir de fondos corporativos.
Inicio Operaciones:
Octubre de 2012
Entidades Administradoras:
En el sistema privado de pensiones ocupacionales los planes de pensiones pueden ser ofrecidos y administrados por distintas entidades, tales como aseguradoras de vida, cajas de ahorro, bancos, sociedades de inversión inmobiliaria.
Respecto del esquema de autoenrolamiento, el esquema NEST es administrado directamente por la Corporación NEST (www.nestpensions.org.uk), la cual fue establecida por la legislación como un organismo público no departamental.
Entidad Supervisora:
Supervisión especializada a cargo del Regulador de Pensiones (www.thepensionsregulator.gov.uk).
Afiliación:
El enrolamiento o afiliación automática a nivel nacional es obligatoria para todos los trabajadores que no están cubiertos por un plan privado de pensiones ocupacionales; los trabajadores que no cuentan con un plan de pensiones ocupacional deben elegir si se adhieren a un esquema de pensión cualificado provisto por su empleador o si deciden estar afiliados al esquema NEST.
Cotizaciones / Aportes:
Desde abril del 2019, la tasa de cotización mínima es de 8% (3% empleador; 4% trabajador;1 % Estado) (Fuente: http://www.pensionsadvisoryservice.org.uk/about-pensions/pensions-basics/automatic-enrolment/how-much-do-i-and-my-employer-have-to-pay)
Beneficios / Prestaciones:
Al retiro, los miembros de los fondos de pensiones pueden usar sus activos acumulados mediante distintas opciones: (i) Sacar un 25% del fondo en forma de suma alzada (lump sum) libre de impuesto, y usar el resto del fondo para comprar una renta vitalicia; (ii) Sacar un 25% del fondo en forma de suma alzada (lump sum) libre de impuesto, y re-invertir el resto en fondos diseñados para entregar un ingreso regular (el ingreso no está garantizado de por vida como en el caso de la renta vitalicia); (iii) Sacar pequeñas cantidades del fondo cuando así se requiera (para cada retiro, 25% es libre de impuesto y el resto esta afecto a impuesto); (iv) Sacar todo el fondo como una suma alzada (lump sum).
Garantía Estatal:
El Estado paga una pensión no contributiva llamada «Pension credit», de GBP 695 mensual (aprox. USD 847,49 mensual), a los mayores de 65 años y de bajos ingresos (información a 2020)
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)
Ley:
Ley de los fondos de capitalización individual en Armenia (Law of the Republic of Armenia of Funded Pensions).
Fecha Aprobación:
2014
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión social de vejez llamada «Old Age Social Pension» (financiada con impuestos generales, para personas de bajos ingresos de más de 65 años); un segundo pilar contributivo en donde se complementan dos programas: (a) programa público de reparto; (b) programa de capitalización individual; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario.
Inicio Operaciones:
Este programa fue aprobado en el 2014, pero debido a una serie de revisiones legales, su puesta en marcha ha sido postergada. Régimen entrará en vigor desde el 1 de julio de 2018.
Entidades Administradoras:
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo del Banco Central de Armenia (CBA, www.cba.am).
Afiliación:
Desde el 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2018, la afiliación al programa de capitalización individual fue obligatoria para los trabajadores nacidos desde el 1 de enero de 1974; desde el 1 de julio de 2018, la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores, independientemente de su fecha de nacimiento.
Cotizaciones / Aportes:
Los trabajadores aportan el 5% de su salario (temporalmente un 2,5%) a su cuenta individual, hasta un salario mensual de AMD 500.000 (USD 1.027). El seguro social (programa de reparto) se financia a través de una parte de los impuestos a la renta personal.
Beneficios / Prestaciones:
Los trabajadores pueden acceder a sus fondos acumulados mediante un retiro de suma alzada (lump sum), mediante una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
Garantía Estatal:
Se garantiza una pensión social de vejez a los mayores de 65 años de bajos ingresos («Old Age Social Pension»), de AMD 10.067 (USD 24).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2019)